4ta. parte: Exenciones impositivas en la provincia de Buenos Aires. Código fiscal, ley 10.397

Respecto al impuesto de sellos el Código dispone en su Art. 228 lo siguiente: estarán sujetos al impuesto de sellos, los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso, formalizados en el territorio de la provincia, en instrumentos públicos o privados suscriptos que exterioricen la voluntad de las partes. Asimismo, están gravados los contratos por correspondencia, los que se efectúen con intervención de las bolsas y mercados y las operaciones monetarias registradas que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen interés efectuadas por entidades financieras regidas por la ley 21.526 y sus modificatorias, con asiento en la provincia aunque se trate de sucursales o agencias de una entidad con domicilio fuera de ella. Estarán exentos según el Art. 273, entre otros, del pago del impuesto de sellos: 1) Los actos constitutivos de las asociaciones mutualistas y de las entidades de bien público, incluso fundaciones. 2) Las obras sociales encuadradas en las leyes nacionales 23.660 y 23.661. 3) Las cajas de previsión y seguridad social para profesionales. Asimismo, estarán exentos de este impuesto, además de los actos previstos por leyes especiales, los siguientes actos, contratos y operaciones: las fundaciones, las asociaciones y sociedades civiles con personería jurídica, en las cuales el producido de sus actividades se afecte exclusivamente a los fines de su creación y que no distribuyan suma alguna del mismo entre asociados y socios, siempre que cumplan con las siguientes actividades:

A) salud pública, beneficencia y asistencia social gratuita. B) Bibliotecas públicas y actividades culturales. C) Enseñanza e investigación científica. D) Actividades deportivas. E) Servicio especializado en la rehabilitación de personas con capacidades diferentes.

Por último, este digesto normativo se ocupa de las tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales a partir del Art. 283 sindicando que por los servicios que presta la administración o la justicia provincial, deberán pagarse las tasas que se establecen en el presente título, cuyo monto fijará la ley impositiva. Estas tasas podrán ser pagadas indistintamente por medio de sellos, estampillas fiscales, timbrados o depósitos, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo con lo que disponga la reglamentación. Estarán exentas del pago de la tasa las siguientes personas, salvo lo previsto en el artículo 294°: 1) Las asociaciones o colegios que agrupen a quienes ejercen profesiones liberales. 2) Las instituciones religiosas, cooperadoras escolares, hospitalarias y policiales, bomberos voluntarios y consorcios vecinales de fomento. 3) Las que litiguen con el beneficio de litigar sin gastos. La presentación del mismo eximirá del pago de todas las tasas a que se refiere el presente título. 4) El actor en los juicios de alimentos y litis-expensas. Debe destacarse que estarán exentas del pago de tasas las siguientes actuaciones administrativas y/o judiciales, entre otras: 1) Peticiones y presentaciones ante los poderes públicos en ejercicio de los derechos constitucionales. 2) Los testimonios, partidas de estado civil o cualquier otra actuación del registro provincial de las personas gravada por la ley impositiva o ley especial, cualquiera sea el destino, cuando las personas que la soliciten presenten Certificado de Pobreza, expedido por autoridad competente, de ellas y de sus hijos menores de dieciocho años de edad u otros incapaces que se hallen a su cargo y las realizadas por instituciones de beneficencia con respecto a los documentos correspondientes a sus pupilos. No será necesario acreditar tal circunstancia en los casos previstos en los siguientes incisos: A) Para obtener el primer Documento Nacional de Identidad de todos los niños de cero (0) a seis (6) meses de edad, nacidos en el territorio provincial, para su actualización a los ocho (8) años y su renovación a los dieciséis (16) años. B) Para promover la demanda por accidente de trabajo. C) Para tramitar jubilaciones, pensiones y subsidios. D) Para inscripción escolar. E) Para adopciones. F) Para trasladar cadáveres y restos. G) Para trabajadores comprendidos en el beneficio del salario familiar. H) Para la tenencia de hijos. 3) Expedientes de jubilaciones, pensiones y reconocimientos de servicios y de toda documentación que deba agregarse como consecuencia de su tramitación. 4) Solicitudes de exenciones impositivas, siempre que las mismas prosperen. 5) Certificaciones de domicilio y cambios de domicilio. 6) Solicitud de expedición o reclamación de certificados escolares. 7) Las inscripciones de bien de familia. 8) Las que se deriven de actuaciones judiciales que se encuentren exentas del pago de tasas por servicios judiciales. 9) La promovida ante la subsecretaría de trabajo en la parte correspondiente a los empleados u obreros o a sus causa-habientes. 10) Los actos de constitución, registración y disolución de asociaciones mutualistas y entidades de bien público, incluso fundaciones.

Amigos… Para poder hacer efectivos sus derechos y solicitar al ente recaudador, esto es, «ARBA»: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, es decir, tramitar la exención de los impuestos y tasas comentadas, ustedes deberán presentarse por ante la sede de ARBA correspondiente a su lugar de residencia. Allí, el personal actuante les indicará qué documentación es necesaria atento al tributo que se pretende eximir de su pago. Más que nunca y a fin de favorecer su mejor calidad de vida, no olviden «EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS NO SON MEROS PRIVILEGIOS». Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad, salud y familia.

smlcoti@hotmail.com