Accesibilidad a contenidos comunicacionales. Garantía legal vigente

Amigos… realmente convencida que proclamar la verdadera autonomía e independencia de los miembros de este colectivo nunca seria plenamente tangible  sino se contara para ello con soportes legales concretos y vigentes, es  que he decidido comentarles algunas herramientas con las que contamos para que el derecho a la información, como canal eficiente para el logro de la mentada inclusión social pueda llevarse a cabo sin mayores dificultades.

Como punto de partida debe saberse  que tanto en la comunicación como en la información, sea cual fuere el medio por el cual aquellas se transmiten o difunden, poseen muchas veces  barreras  que  provocan como inmediata consecuencia  la exclusión de innumerable cantidad de seres  humanos de ámbitos tales  como el social, el económico, el educativo,  y por qué no también el cultural.

Aquí la primer herramienta disponible para enderezar tales circunstancias. Nuestra Convención, la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico interno al ser ratificada tanto en su texto como protocolo facultativo en el año 2008 a través de la ley 26.378 y otorgándosele rango de constitucionalidad el pasado año, a través de la ley 27.044, expresamente  prevé en su art. 9 algunas medidas:  “los estados partes adoptaran medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad  en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas tecnológicos de la información y las comunicaciones e instalaciones abiertas al público o de uso público, tanto en las zonas urbanas  como rurales.”

Seguidamente en el orden legislativo, y a fin de acompañar dicha adecuación y armonización en materia de  servicios de comunicación audiovisual, la Argentina  sanciona la ley  26.522 en el 2009,  por la cual se garantiza el pleno acceso a la comunicación a todos los sectores desde una génesis pluralista.  Por dicha norma, se apunta a respetar la diversidad como mecanismo eficiente para garantizar la libre expresión de todos los individuos. Específicamente en relación a las personas con discapacidad, en su art  66 garantiza el derecho a la información donde menciona explícitamente que “las emisiones de televisión abierta, la señal local de producción propia en los sistemas por suscripción y los programas informativos, educativos, culturales y de interés general  de producción nacional, deben incorporar medios de comunicación visual adicional en el que se utilicen  sistemas tales como  el subtitulado oculto  (closed caption), o bien lenguaje de señas o el de audio descripción para  la recepción por personas con discapacidades sensoriales, adultos mayores, y otras personas que  puedan tener dificultades para acceder a los contenidos”.

Vale soslayar  que la incorporación de la opción closed caption  no es ni más ni menos que el subtitulado oculto que existe en la programación de los canales. ¿En qué consiste este sistema? Esencialmente es la incorporación de los subtítulos en un mismo idioma mediante la implementación de cuadros de textos que se ubican en cualquier lugar de la pantalla, transcribiendo lo que se está diciendo en ese preciso momento, o sea  en tiempo real.  Con este sistema, mas allá de permitirse la accesibilidad mediante la lectura para personas con diversas disfuncionalidades  auditivas, puede favorecer de igual modo  a niños pequeños que estén aprendiendo a leer, a personas extranjeras que quieran aprender nuestro idioma, como así también a personas adultas mayores cuando estas tuvieren alguna disminución en su audición. De  igual manera,  para que la información se torna accequible  en distintos lugares que por su ruido ambiental , dicha difusión se ve dificultada ,  por ejemplo  en estaciones terminales de transportes , aeropuertos ,bares, etc. .

Por otro lado, existe también  la posibilidad de contar con otro sistema, el secundary audio program (SAP), que se refiere a la programación auditiva secundaria  es decir , se trata de un segundo canal de audio en los equipos de television. Es el método más usado para ver películas en el idioma original y se activa al presionar la tecla SAP en el control remoto.  Es así que por dicho canal se puede transmitir lo que se conoce como “audio descripción” ¿en qué consiste esto? Sencillamente que un locutor  narre los sucesos, imágenes, escenarios que no son reflejados en el dialogo de escena.  Ejemplo de ello sería el movimiento de una persona, efectos especiales, etc. Este sistema favorece enormemente a las personas con diversas discapacidades o disminuciones visuales pues brinda indudablemente estrategias para poder entender y experimentar una historia concreta, o relato audiovisual.

Asimismo, es importante destacar, que este sistema  el SAP, permite transmitir la información descripta  en un lenguaje llano, simplificado para favorecer la comprensión de personas con discapacidad intelectual. Puntualmente ¿en que consiste esta variante? Concretamente en la utilización de lenguaje sencillo, sin tecnisismos, valiéndose para ello de frases  cortas y con una estructura gramatical básica.

Algo más que relevante es la incorporación de los intérpretes  de lenguas de señas argentina en la pantalla, pues con ello se está reconociendo explícitamente el derecho de las personas sordas  e hipoacúsicas a la igualdad en la información y comunicación, cuando cotidianamente empleen este lenguaje como herramienta de interacción social.

En este sendero hacia la materialización de la certera accesibilidad informativa , en el año 2010 se sancionó otra norma más que importante a la hora de hablar de accesibilidad informativa, se trata de la ley 26.653 de accesibilidad a la información de las páginas web, cuyo art. 1 expresa: “el estado nacional, entendiendo por tal, a los tres poderes que lo integran, sus  organismos descentralizados o autárquicos , los entes públicos no estatales ,las empresas del estados, y las empresas privadas  concesionarias de servicios públicos , empresas prestadoras o contratistas de bienes y servicios , deberán respetar en los diseños de sus páginas web las normas y requisitos sobre accesibilidad de la información que faciliten el acceso  a sus contenidos , a todas las personas con discapacidad  con el objeto de garantizarles la igualdad real de oportunidades  y trato, evitando así todo  tipo de discriminación”.

Si bien todas las normas mencionadas están plenamente vigentes, por ende  su incumplimiento generaría violación estrictu sensu de la misma, hoy día, pocas de las estrategias que dichas leyes consagran son llevadas escasamente en la práctica. Es  un camino que muy lentamente se comenzó a transitar pero falta aún demasiado trayecto por recorrer para que la información en cualquiera de sus canales de expresión sea absolutamente accesible para todos los miembros de este grupo humano, altamente productivo si contase con los dispositivos adecuados.

Amigos… Este sucinto muestréo normativo nos permite inferir que se está trabajando concretamente en la búsqueda de aquellas herramientas técnicas y/o tecnológicas que favorezcan la supresión de barreras y obstáculos yacentes  al  momento de poder ejercitar el derecho autónomo e independiente a las comunicaciones en cualquiera de los formatos existentes. La carrera hacia la plena inclusión ya está en marcha, dependerá de cada uno de nosotros, acelerar los plazos para su implementación real, pero ello sin duda alguna sucederá, cuando internalicemos todos como miembros de una misma sociedad, que tenemos idénticos derechos, iguales obligaciones que nos coloquen en una misma paridad.

Por ello, los invito formalmente una vez más a “ejercer los derechos  porque su ejercicio no constituye meros privilegios”.

Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad y familia. Smlcoti@hotmail.com.ar