Accesibilidad a la información en el transporte aéreo. Ley 26989

Amigos… paulatinamente vamos obteniendo herramientas técnicas que permiten suprimir algunos obstáculos cotidianos que tocan transitar a la hora de ser usuarios del servicio de transporte, en este caso aéreo. Esta novísima normativa, ley 26.989 sancionada el 17 de octubre de 2014 y promulgada el 24 de octubre del mismo año, llega para favorecer la autonomía e independencia de personas con discapacidad visual, puntualmente para quienes manejan el sistema de lectoescritura Braille. Esta norma tiene por espíritu etiológico la abolición de barreras para lograr la accesibilidad a medidas de seguridad de personas no videntes en los vuelos aerocomerciales de aerolíneas argentinas.

Tanto en nuestra aerolínea de bandera como en las extranjeras, hasta el día de hoy, las personas con discapacidad visual tenían restringido el acceso a la información disponible sobre seguridad, del mismo modo que la observación de los procedimientos y medidas a tomar en caso de emergencia, que son realizados por la tripulación del avión momentos antes de iniciar el vuelo.

Como punto de partida, esta ley establece la obligatoriedad de confeccionar instructivos sobre las medidas de seguridad en sistema Braille para todos los vuelos aerocomerciales de cabotaje. Ahora bien, dicho instructivo deberá transcribir al sistema Braille, en forma fehaciente, los mismos datos que se encuentran en los impresos en todas las aeronaves aerocomerciales operadas por líneas estatales. Para llevar a cabo esto, se prevé que la función concreta de supresión de esta barrera la efectúe la Editora Nacional Braille y Libro Parlante, organismo público perteneciente al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. A su vez, el cumplimiento de esta norma deberá ser velado por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) quien será la autoridad de aplicación.
Claro es, amerita reconocer la labor de estos legisladores no solo porque han tenido en mira una tangible realidad que venía soslayando la desigualdad entre las personas, sino también porque la flamante normativa vino a ensamblar localmente una circunstancia prevista explícitamente en nuestro tratado rector, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, ley 26.378, instrumento internacional que por imperio del Art. 75 Inc. 23 de la Carta Magna, tiene jerarquía y por ende supremacía respecto del ordenamiento jurídico nacional. Específicamente en el Art. 2  párrafo 1° dispone que “…la comunicación incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada, y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso…”  Y en el Art. 9 párrafo 1° “…A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, al transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a: …b) los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia…”. Y en su párrafo 2° Inc. f) “…promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información”.

Amigos… El derecho a la información y a la accesibilidad a ella para personas con discapacidad es un derecho que todos como integrantes de una sociedad solidaria debemos respetar, procurando diseñar estrategias que den respuestas y soluciones rápidas a los miembros de este colectivo, en particular quienes detentamos el ejercicio de la comunicación a través de los distintos medios masivos, TV, radio, prensa, etc., pues somos nosotros los amplificadores de estas neutralizaciones, de formato legal, que vienen a poner fin al abismo que en la actualidad viven quienes portan estas discapacidades. Pero creo, se ha omitido contemplar a un importante número de personas con discapacidades visuales que, sin llegar a la ceguera (portan baja visión), requieren de otras ayudas como por ejemplo el macrotipo  o formatos aumentativos, puesto que en general éstos no han aprendido el manejo de aquel sistema de lectoescritura, sea por haber adquirido tal restricción en la adultez o por la utilización de otras estrategias, como las informáticas, que equiparan su desenvolvimiento personal. En lo personal solicito a los señores legisladores, pueda ampliarse la eficacia de esta norma, incorporando a quienes tangiblemente han quedado excluidos.

Es por ello que reitero mi formal invitación “EJERZAN SUS DERECHOS PORQUE SU EJERCICIO NO CONSTITUYE MEROS PRIVILEGIOS”.

DRA. SILVINA COTIGNOLA, ABOGADA ESPECIALIZADA EN DISCAPACIDAD, SALUD Y FAMILIA.

smlcoti@hotmail.com.ar