Accesibilidad a la web. ¿Reto al destino o concreta utopía?

Es sabido por cualquiera de nosotros que la tecnología está en constante avance tanto en su inclusión en cada aspecto de nuestra vida. Así pues, internet es considerado como una herramienta facilitadora, pues permite en segundos acceder a diferentes contenidos, realizar distintas operaciones, gestionar trámites on line, consultar y generar información, interactuar de todas las maneras en redes sociales, etc. Ello es posible porque las personas que crearon tales contenidos, compartieron utilizando para ello un lenguaje preestablecido que habilita a aquel acceso.  Ahora bien, si dichas pautas no se cumplen, el acceso a tales contenidos o bien se dificulta o en otro caso, la inaccesibilidad a ellos es el resultado obligado.

Nuestro país, al aprobar, ratificar y otorgarle jerarquía constitucional a La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad a través de las leyes 26.378 y 27.044, debiera no apartarse del norte establecido en su preámbulo, donde se reconoce la importancia de la accesibilidad a la información y a la comunicación para que las personas con discapacidades puedan gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Es por ello, que el diseño de los sitios web puede entrar en conflicto al crear tales barreras que impidan a las PCD el acceso libre, independiente y autónomo a la web.

¿Cómo podrán sortearse tales barreras y no restringir el goce de los derechos?  En este sentido, surge la “accesibilidad web” como respuesta a un diseño de contenido web responsable e incluyente que dé cumplimiento a los estándares internacionales en esta materia, dónde cada estado parte deberá cumplir con las obligaciones que le impone el tratado internacional, en especial, la de adoptar las medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad de todos los colectivos.

En 1991, se da inicio formal al web, como un servicio público disponible en internet con su primera página web. ¿Qué son las páginas web? Ni más ni menos, que documentos que contienen distinta información, ya se trate de texto, sonidos, imágenes, videos, enlaces y programas. Este tipo de documentos están adaptados a la World Wide Web (www) para que permita su acceso mediante navegadores web. La información contenida en ellas está codificada en formato HTML permitiendo el acceso a otras páginas web a través de enlaces de hiper textos. Este acceso es realizado por una transferencia desde servidores utilizando el “protocolo de transferencia de hipertexto, http” aplicando el navegador web (cliente http).

Ya en 1983 había interés en cómo la informática podía generar barreras a las PCD. Al día de hoy, las computadoras parecen ser un gran aliado, pero eso solo es una mínima parte del tema. Al mismo tiempo las PCD poseen gran potencial.  Pero se crean nuevas barreras ampliándose la grieta entre las personas con discapacidad y quienes no tienen tal contingencia.

¿Qué es la accesibilidad web? Si bien no hay aún una definición oficial de ella el Consorcio WWW (W3C) considera que es la posibilidad de que personas con alguna discapacidad puedan hacer uso de la web, haciéndose referencia a un tipo de diseño web que permita que este colectivo pueda percibir, entender, navegar e interactuar con la web, aportando asimismo contenidos.  Pero la existencia de la mentada accesibilidad web, también puede beneficiar a otros grupos etarios, como por ejemplo a los adultos mayores.

Es por todo ello, que en atención a lo que en su artículo 1º dispone la CPCD, son Personas Con Discapacidad quienes tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales, sensoriales, a largo plazo, que al interactuar con diversas barreras puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. De allí, que la accesibilidad web permite a través de diversos procedimientos y estándares predeterminados, superar todas estas barreras que he mencionado.

Deviene esencial conocer que características deben tener los sitios web para ser tangiblemente accesibles. Estas son:

1. Transformables: la información y contenido deben ser accesibles desde cualquier dispositivo, 2. Comprensibles: Los contenidos que se incluyan en una página web deben ser claros y simples.

3. Navegables: Tienen que contar con mecanismos sencillos para efectuar la navegación y permitir el acceso al contenido.

Por ello, es importante realizar una planificación consciente desde el principio del desarrollo teniendo siempre en consideración éstas pautas para la accesibilidad. Aunque no existe una norma oficial de cómo cumplir con la accesibilidad, la comunidad profesional viene adoptando las recomendadas por el grupo WAI, convirtiéndose así aquellas, en estándares internacionales.

Atento lo señalado, la Argentina al ratificar el instrumento internacional jerarquizándolo constitucionalmente, la obliga a adoptar las medidas necesarias para promover otras formas de asistencia y/o  apoyos para las PCD para garantizarles su pleno acceso a la información, comunicación  incluyéndose internet,  logrando de esa manera ,el diseño, desarrollo, producción y distribución de sistemas , tecnologías de la información y comunicación accesibles en una etapa precoz, a efectos que ellos sean accesibles pero a un costo sustancialmente inferior.

En el orden nacional, en el año 2010 se sancionó la ley 26.653 de Accesibilidad de la Información en las páginas web. En ésta se establece quienes son los sujetos que deben respetar en el diseño de sus páginas web las normas y requisitos sobre accesibilidad de la información. A saber: el estado nacional, sus organismos estatales, las empresas del estado y las prestadoras o contratistas de bienes y servicios, así como también, las instituciones u organizaciones civiles que sean beneficiarias de subsidios o reciban donaciones de aquel.  Sin perjuicio de tener su decreto reglamentario 355 del 2013, al día de hoy y con el ministerio de Modernización mediante, son múltiples los obstáculos que restringen o diría impiden la usabilidad de las páginas web por quienes detentan discapacidades.  Aquí está la etiopatogenia de esta grave problemática. Ante un mundo cada vez más informatizado, y digitalizado, son millones de seres humanos que quedamos fuera de ese sistema, habiendo reitero herramientas de las que echar mano y  normativa sustentadora para la reversión de tal problemática.

Concluyendo, a más de 25 años del inicio del uso de la web, aún se siguen planteando cotidianamente formas de mejorarlo, para que más personas puedan acceder a más contenidos sin que se vean restringidas para hacerlo.  Por tanto, si los sitios son inaccesibles crearán barreras para que las PCD accedan a éstos, en detrimento del goce de los derechos que les son reconocidos mediante nuestra fabulosa Convención.

Como siempre los invito a “Ejercer sus derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios».

Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad, salud y familia.