Accesibilidad. Supresión de barreras en distintas clases de instalaciones

Amigos….esta semana nos dedicaremos a comentar algunas características que siempre debieran tenerse en cuenta a la hora de suprimir barreras de diverso tipo.  En el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la ley 10.592 a partir de su Art. 24 regula minuciosamente este capítulo.

De conformidad con lo agregado por la ley 12.614, en todo edificio de uso público, sea su propiedad pública o privada, existente o a proyectarse en el futuro, deberá ser fácilmente accesible para personas con movilidad reducida, teniendo en consideración para ello, no sólo el ingreso al mismo, sino también, el uso de los espacios comunes y de circulación interna como las instalaciones de servicios sanitarios, que favorezcan la vida de relación de este colectivo. Además de la accesibilidad al edificio deberá contemplarse la existencia de estacionamientos de vehículos reservados y señalizados para aquellos que transporten a personas con movilidad reducida debiendo estar cercanos a accesos al interior del edificio. Del mismo modo, los espacios de circulación horizontal deberán permitir el desplazamiento de dichas personas al igual que la comunicación vertical, la que deberá facilitarse mediante elementos constructivos o mecánicos.

En cuanto a los edificios destinados a espectáculos, estos deberán tener zonas reservadas, señalizadas y adaptadas para el uso de personas con sillas de ruedas destacándose los mismos con un símbolo indicativo de tal circunstancia.

Respecto a los edificios destinados a viviendas colectivas, estos deberán contar con un itinerario practicable por las personas con movilidad reducida que comunique la edificación con la vía pública así como con las dependencias de uso común.

En todo edificio de organismo público o privado que se proyectare en el futuro cuyo destino implique el uso del mismo por la población en general, deberán preverse accesos, medios de circulación interna e instalaciones de servicios que permitan su utilización por personas con discapacidad.

En toda obra nueva de pavimentación, será obligatoria la construcción, con carácter de obra complementaria, de cordones accesibles que faciliten a las personas discapacitadas el ascenso y descenso de las aceras en los lugares destinados al cruce peatonal (rampas). Estará a cargo de la reglamentación respectiva, indicar las características de las rampas, las obligaciones establecidas, responsabilidad de los entes ejecutores, públicos o privados, y de las reparticiones fiscalizadoras.

A tenor de lo previsto por la ley 11.628, para el caso de discapacitados sensoriales visuales, las instalaciones edilicias públicas que posean ascensores, deberán contar en ellos con elementos de manejo detectables a través del sistema de lectura braile o análogos. De la misma manera, será la reglamentación la que indique las características e implementación de lo establecido.

La ley 12.614 dispone en relación a las vías y espacios libres públicos que deberá permitirse a las personas con movilidad reducida gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria. Específicamente en cuanto a: a) itinerarios peatonales. B) escaleras y rampas. C) parques, jardines, plazas y espacios libres. D) los baños públicos deberán ser  accesibles y utilizables por personas de movilidad reducida. E) en las plazas deberán adaptarse juegos cuyas características posibiliten su uso a niños y adultos con diferentes discapacidades. F) señales verticales y elementos urbanos varios. G) obras en la vía pública: estarán señalizadas y protegidas por vallas estables y continuas, y, luces rojas permanentes disponiendo los elementos de manera que los no videntes puedan detectar con anticipación suficiente la existencia del obstáculo.

Conforme ley 12.614, en toda obra nueva o de remodelación de edificios de vivienda, la aprobación de los planos requerirá imprescindiblemente la inclusión en los mismos de lo dispuesto en el artículo 24, su reglamentación y las respectivas disposiciones municipales en la materia.

Amigos… Advertirán que tenemos fundamentos y resguardos legales para poder tener una vida accesible para quienes detenten cualquier grado y clase de discapacidad. Solo nos faltaría que quienes son responsables de su fiscalización comiencen a actuar enserio en su cumplimiento. Por ello, no olviden que “EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS, NO CONSTITUYEN MEROS PRIVILEGIOS”.  FELIZ DÍA A TODOS LOS PERIODISTAS!!!

. DRA. SILVINA COTIGNOLA, ABOGADA ESPECIALIZADA EN DISCAPACIDAD, SALUD Y FAMILIA.

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