Desde que la argentina aprobó y ratificó la “Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, otorgándole jerarquía constitucional por las leyes 26.378 y 27.044, la discapacidad sin duda alguna ha sido considerada como una cuestión de “Derechos Humanos”. Tal circunstancia lleva a poner en el tapete un tema que en la actualidad ha adquirido dimensión universal. Sus principios, son la brújula que indudablemente de guiar el diseño de las políticas públicas, tangibilizándolos a través de Instrumentos Normativos que garanticen el ejercicio de tales Derechos. No escapa a la mayoría de la sociedad, que las Personas con Discapacidades han sido durante muchos años invisibilizadas y me atrevo a sostener también, discriminadas para entre otras cosas, ejercer su derecho al ocio, al placer, a la diversión, como cualquier otro ser humano.
Por todas estas circunstancias, es que las distintas Normativas Nacionales, a las que con el devenir del tiempo fueron adhiriendo las Provincias, buscaron propiciar de algún modo, la igualdad de oportunidades, en su caso compensar los mayores costos que acarrea sostener una vida normalizada, en caso de ser posible.
Convencida firmemente que el arte, el deporte, la recreación y el turismo, entre otras actividades son vehículos formidables para materializar la anhelada vida inclusiva, es que comentaré alguna de las normativas que prevén la gratuidad de acceso a tales eventos para personas con discapacidad acreditada, y si el CUD consignara con “acompañante” tal franquicia le será extensiva.
Desde el año 2010, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con una Normativa Modelo, que luego fue seguida por muchos Distritos en el Interior del país. La ley 3.546 establece que todas las personas con discapacidad tendrán acceso gratuito a los espectáculos públicos de carácter artístico, cultural, deportivo, recreativo y turístico, que se realicen en dependencias del gobierno de la ciudad, o bien en los que este o sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos, las empresas del estado local y las empresas privadas que fueren contratistas o concesionarias, promuevan, auspicien, e intervengan de cualquier manera, en absoluto pie de igualdad con los demás asistentes.
¿Qué se necesita para acceder a estos Beneficios? Como punto de partida, ser titular de un “CUD” Certificado único de Discapacidad, y que el mismo este vigente. En segundo lugar, las entradas a los espectáculos deberán ser solicitadas con una mínima anticipación de 30 minutos al inicio de aquel. Ahora bien, ¿si el certificado consignara el requerimiento de un acompañante, la gratuidad es extensiva a aquél? ¡Certeramente sí!
En cuanto al cupo de plazas reservadas, sus porcentajes varían según las distintas jurisdicciones. En la Ciudad de Buenos Aires, las localidades destinadas a PCD serán equivalentes al 2% de la capacidad total del lugar donde se lleve a cabo el evento elegido. Y si la demanda de entradas superase el cupo permitido, dicho agotamiento deberá ser documentado.
¿Para efectivizarse este beneficio, como deberá realizarse la reserva de entradas? Debe quedar claro, que la adquisición de las entradas podrá hacerse, tanto en la ventanilla del teatro, cine, cancha, como por internet o telefónicamente. Desde ya, siempre acreditando la discapacidad con el único documento válido, es decir el CUD. Y, si a la persona con discapacidad le costase movilizarse, tal gestión puede ser realizada por cualquier persona, pero con la documentación solicitada.
Es importante saber, que la ubicación de las localidades para disfrutar del evento artístico o deportivo, debe ser preferencial, es decir, deberá tenerse en consideración el tipo de discapacidad de la persona. Para evitar situaciones desagradables, que enmascaren conductas netamente discriminatorias, la norma prevé que las boleterías o lugares que se habiliten para la venta de entradas, así como toda promoción e información de los espectáculos deberán exhibir y/o publicar en forma clara y visible, una leyenda que diga “el acceso a este espectáculo es gratuito para las personas con discapacidad” consignando nº de la ley. ¿Los espectáculos privados están obligados a otorgar entradas con franquicia? ¡Contundentemente no! La norma no lo prevé, aunque la autoridad competente procure suscribir convenios con aquellos para que se respete aquel cupo y las demás condiciones de accesibilidad requeridas.
Al solo título ilustrativo, pueden mencionarse otras normativas que contemplan cupos superiores de reserva de localidades, por ej. la ordenanza 194/2017 de Esquel por el cual se establece un cupo del 5% extendiéndose la obligatoriedad a todos los espectáculos públicos, ya sea cultural, deportivo, musical, etc., que realice, auspicie, autorice o habilite en el que intervenga de alguna manera el estado municipal, sus organismos descentralizados o autárquicos, entes públicos no estatales, empresas privadas o cooperativas concesionarias de servicios públicos, o bien, empresas privadas que organicen eventos en espacios públicos nacionales, provinciales o municipales, sean estos al aire libre o bajo techo. Asimismo, dispone que las localidades previstas para las PCD, deberán estar ubicadas en un lugar acorde conforme la discapacidad, facilitándose el ingreso al lugar de manera rápida y fundamentalmente seguro.
Otro de los tantos ejemplos que nuestro maravilloso estado pondero el derecho a la recreación y al ocio de las PCD, es el municipio de La Rioja, en aquella provincia, donde por la ordenanza N º4591/2009 prevé que haya acceso gratuito también para los miembros de este cuantioso colectivo. Para hacer uso de tal beneficio, deberá presentarse el CUD y el DNI de su titular, siendo la entrada sin costo para aquel. Y si su acreditación mencionara la necesidad de acompañante, este solo abonara el 50% del valor de la entrada, para lo que deberá también presentar su DNI. En este caso, el cupo previsto también es del 5% de la capacidad total del lugar donde se lleve a cabo el espectáculo.
Por todo lo narrado, no debe quedar duda que norma existe en distintos lugares, sólo que como afirmaba un destacado secretario de justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, “un derecho no es algo que alguien te da, es algo que nadie te puede quitar”. De allí, que sea mi genuina intención favorecer el disfrute y el goce a cada una de las PCD pudiendo acceder de forma gratuita a los múltiples espectáculos que en toda nuestra Argentina se desarrollan, ya que como dije al principio de este artículo, el arte, la música, el deporte, no solo incluyen, sino que enriquecen nuestra alma y saberes.
Como siempre los invito a “Ejercer sus derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios».
Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad, salud y familia.