Ahora es posible reclamar alimentos en la misma demanda a padres y abuelos

Desafortunadamente, es habitual que al divorciarse o separarse una pareja, uno de los primeros escoyos que aparecen es la contribución del progenitor no conviviente con los gastos inherentes a la prestación alimentaria, entendiéndose por tal,  conforme lo dispone el art. 659  CCYCN “…la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad, y los necesarios para adquirir una profesión u oficio”. Los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie, y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades de los alimentados.

Ahora bien, ésta situación se torna más gravosa, cuando el destinatario de aquellos, es una persona con discapacidad, independientemente de la edad de ésta, puesto que dicha obligación en estos casos, no cesa con la mayoría de edad de los alimentados. De allí que, con el advenimiento de nuestro joven Código Civil y Comercial de la Nación, así como alguna jurisprudencia, a mi entender de avanzada, se halla habilitado, la posibilidad de reclamarlos en una misma demanda judicial.

Una de las importantes innovaciones que trajo consigo el nuevo ordenamiento jurídico ha sido justamente ésta, la posibilidad de demandar alimentos, sean estos para menores o PCD, juntamente a los padres con los abuelos en un solo juicio. Anteriormente, debía demostrarse previamente la imposibilidad del padre/madre para abonar dicha cuota, para luego en un proceso posterior y diferente, poder reclamar los mismos a los abuelos. Así pues, en el art 668 se prevé que, si bien sigue siendo la obligación de los abuelos subsidiaria, hoy en día ya puede iniciarse el reclamo en una misma demanda para luego decidirse quien deba responder.

Un ejemplificador fallo se dio en el departamento judicial de San Isidro de la provincia de Buenos Aires, por el cual se hizo valer lo establecido  en la reforma legal. En el caso, el juez de 1º instancia no hizo lugar al pedido, porque se había efectuado una interpretación restrictiva. Recién en 2º instancia, la Sala II de la Cámara Primera de Apelación Civil y Comercial del Departamento Judicial de San isidro hizo lugar  a esta demanda conjunta. El fallo es importante, porque por el derecho del niño o de las personas con discapacidad, reconocidos en Tratados Internacionales, que tienen jerarquía constitucional, más allá de si la obligación de los abuelos es subsidiaria o no, está bien que se demande así de alguna manera.

Efectivamente, la obligación alimentaria de los abuelos es subsidiaria, es decir, debe demandarse en, primer lugar, a los progenitores como principales obligados, pero que no es necesario ya hacerlo en dos procesos judiciales, sabiendo el tiempo que insume dos juicios.  Por ende, el consecuente retraso en la satisfacción de un derecho humano como lo es “el derecho alimentario”. Fundamental será demostrar en ese proceso, la imposibilidad, dificultad  o resistencia de quién es el obligado principal (los padres), para que recién se habilite la responsabilidad en tal sentido de  los abuelos. El fallo dictado por los jueces Krause y Sunino, estableció “… aplicándose un criterio flexibilizador en aras de resguardar el interés superior de los niños que reclaman alimentos, cabe considerar pertinente que en éste estado inicial de la causa e incluso por razones de economía y celeridad procesal, se permita que el reclamo de alimentos contra los abuelos  paternos tramiten en el mismo juicio en el que se demanda por tal concepto al progenitor, por lo que corresponderá modificar el pronunciamiento apelado debiendo sustanciarse la demanda con todos los legitimados pasivos.”

Cierto es, anhelo que el presente artículo sirva para concientizar, que las disputas afectivas entre padres nunca pueden afectar directa ni indirectamente a quienes sea por edad u otra circunstancia tengan mayor vulnerabilidad.

Y, si ello persistiese en el tiempo, aquí está esta nueva y simple herramienta legal de la que poder echar mano en caso de necesidad.

Como siempre los invito a “Ejercer sus derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios».

Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad, salud y familia.