Amigos… hace más de dos años, específicamente el 25 de noviembre del 2010, con el fin de agiornar el encuadre ergo la normativa legal que regula la situación de quienes portan padecimientos mentales, se sancionó la ley 26657. Pero tardó bastante tiempo en que el p.e dictara el respectivo Decreto Reglamentario Nº 603 el pasado 28 de mayo de este año.
El objetivo de este nuevo régimen es garantizar la protección de la salud mental de todas las personas, como así también el pleno goce de los derechos humanos de quienes padecen patologías mentales, que residan en el territorio nacional, cuando estos se encuentren reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, conforme Art. 75 Inc. 23 de la C.N, sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Un dato relevante que prevé el nuevo régimen es que las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental. En consecuencia, les serán aplicables todos los derechos y garantías regulados en dicha norma en lo atinente a los servicios de salud. Es dable entonces tener bien en consideración que todos los servicios brindados por los efectores del sistema de salud, sean estos públicos o privados, cualquiera sea la forma jurídica que posean, siempre deberán ajustarse a los principios de la ley.
A fin de salvaguardar los derechos de las personas que integran este colectivo etáreo, el estado reconoce y en consecuencia les garantiza los siguientes derechos, dejándose expresamente aclarado que tal enumeración es meramente enunciativa. entre ellos: A) derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, gratuitamente, con el objeto de asegurarles la recuperación y preservación de su salud; B) derecho a recibir una atención basada en fundamentos científicos que se ajusten a principios éticos; C) derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, y que menos restrinja sus derechos y libertades; d) derecho a ser acompañado antes, durante y luego del tratamiento por sus familiares, otros afectos o a quien la persona con padecimiento mental designe; E) derecho a recibir o rechazar asistencia; F) derecho tanto del asistido, su abogado, un familiar, o allegado que éste designe, para acceder a su historia clínica; G) derecho a no ser discriminado por un padecimiento mental actual o pasado; H) derecho a ser informado adecuadamente de los derechos que lo asisten, y de todo lo inherente a su salud y tratamiento, dando cumplimiento a las normas del consentimiento informado. Para el caso que el paciente no comprendiere lo que se le estuviese informando, tales comunicaciones les serán informadas a sus familiares, tutores o representantes legales; I) derecho a recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto resguardando su intimidad, reconociéndosele el carácter de sujeto de derecho, con el pleno respeto de su vida privada y libertad de comunicación; J) derecho a no ser objeto de investigaciones clínicas ni tratamientos experimentales sin un consentimiento fehaciente. Dicha normativa estipula que se promoverá la atención en salud mental a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por distintas clases de profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados. Dentro de aquellas áreas, las cuales no son taxativas, se pude mencionar: psicólogos, psiquiatras, trabajadores sociales, enfermeros, terapistas ocupacionales y otras disciplinas o campos pertinentes. Vale sindicar que en este nuevo régimen se apunta a que las internaciones sean lo más breve posible, en función de criterios terapéuticos interdisciplinarios. Asimismo es obligación de tales profesionales dejar constancia diariamente en la historia clínica de cada persona de la evolución como así también de cada una de las intervenciones efectuadas por los miembros del equipo interdisciplinario. Cuando la persona se internase bajo su consentimiento podrá en cualquier momento decidir por sí misma su externación. Pero si aquella internación se prolongase por más de 60 días corridos, el equipo de salud a cargo deberá comunicarlo al juez y al órgano de revisión. En dicho caso, el juez deberá evaluar, en un plazo no mayor de 5 días, si la internación continúa teniendo carácter voluntario o si la misma debe pasar a considerarse involuntaria. Ahora bien, cuando la persona fuere internada involuntariamente, ésta o su representante legal, tendrán derecho a designar un abogado. Si no lo hicieren, será el estado quien se lo proporcione mediante un defensor oficial desde el momento de la internación. Será facultad de tal defensor oponerse a la internación o solicitar la externación en cualquier momento. Debe tenerse en cuenta que tanto para el alta, externación o permisos de salida no se requerirá autorización del juez siendo facultad exclusiva del equipo de salud. Es importante saber que las internaciones de salud mental deben realizarse a partir de ahora en hospitales generales. A tal efecto, éstos deberán contar con los recursos necesarios. El rechazo de la atención de pacientes, ya sea ambulatoria o en internación, por el solo hecho de tratarse de problemática de salud mental, será considerado acto discriminatorio en los términos de la Ley Nacional de Discriminación N° 23.592.
Del mismo modo que se agiornan algunos conceptos, muchos de ellos adecuados a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, también se crea en el ámbito del Ministerio Público De La Defensa un órgano de revisión cuyo fin será la protección de los derechos humanos de los usuarios de dichos servicios. Este órgano deberá ser multidisciplinario, y estará integrado por representantes del Ministerio de Salud de la Nación, de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, del Ministerio Público de la Defensa, de Asociaciones de usuarios y familiares del sistema de salud, de los profesionales y otros trabajadores de la salud y de Organizaciones No Gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos.
Uno delos hitos más relevantes que incorpora este nuevo régimen es el Art. 152 ter del Código Civil, por el cual las declaraciones judiciales de inhabilitación o incapacidad deberán fundarse en un examen de facultativos conformado por evaluaciones interdisciplinarias. Tales interdicciones no podrán extenderse por más de 3 años y deberán especificar las funciones y actos que se limitan a la persona, intentando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible. Asimismo, se sustituye el Art. 482 del Código Civil estableciéndose que no podrá privarse de su libertad personal al declarado incapaz por causa de enfermedad mental o adicciones, salvo en los casos de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. En tal caso, aquel deberá ser debidamente evaluado por un equipo interdisciplinario del servicio asistencial con posterior aprobación y control judicial. No obstante lo antedicho, a pedido de los familiares de las personas que se encuentren afectadas de enfermedades mentales y adicciones, el juez podrá, previa información sumaria, disponer la evaluación de un equipo interdisciplinario de salud, cuando requiriesen asistencia en establecimientos adecuados aunque no justifiquen la declaración de incapacidad o inhabilidad.
Por ultimo solo queda comentar que el Ministerio de Salud de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley, a partir del área específica que designe o cree a tal efecto. Junto a la Superintendencia de Servicios de Salud deberá promover la adecuación de la cobertura en salud mental por parte de las obras sociales a los principios establecidos por dicha ley. Mediante el su decreto reglamentario se creó la Comisión Nacional Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, presidida por la autoridad de aplicación de la ley citada e integrada por representantes de cada uno de los ministerios. Cada Ministerio afectará partidas presupuestarias propias para hacer frente a las acciones que le correspondan.
Amigos… por lo someramente comentado se podrá advertir que el nuevo régimen de salud mental mucho ajusta sus principios a los postulados de nuestra Convención rectora, ley 26378/2008. Sin embargo, creo con absoluta convicción que la promoción de su funcionamiento se potenciaría bajo la forma de una red de servicios con base en la comunidad (RBC). Dicha red debe incluir servicios, dispositivos y prestaciones tales como: centros de atención primaria de la salud, servicios de salud mental en el hospital general con internación, sistemas de atención de la urgencia, centros de rehabilitación psicosocial diurno y nocturno, dispositivos habitacionales y laborales con distintos niveles de apoyo, atención ambulatoria, sistemas de apoyo y atención domiciliaria, familiar y comunitaria en articulación con redes intersectoriales y sociales, para satisfacer las necesidades de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación, que favorezca la inclusión social. Creo entonces que si bien ya contamos con un marco normativo de tal contingencia, nos faltaría concientizar bastante más acerca de la situación de los integrantes de dicho segmento social, incluyendo a los propios pacientes y sus entornos inmediatos.
Por ello sigo invitándolos a “EJERCER SUS DERECHOS PORQUE SU EJERCICIO NO CONSTITUYE MEROS PRIVILEGIOS”
DRA. SILVINA COTIGNOLA, ABOGADA ESPECIALIZADA EN DISCAPACIDAD, SALUD Y FAMILIA.