Amigos… el pasado 10 de diciembre se conmemoró el “Día Internacional de los Derechos Humanos”. Tanto se ha hablado, escrito y debatido al respecto que me pareció oportuno efectuar algunas reflexiones en tal sentido.
Este día fue proclamado en el año 1950 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, coincidiendo la fecha con la aprobación en 1948 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Fue así que, en 1950, la Asamblea General invitó a todos los Estados Miembro y a las organizaciones interesadas en la temática a que observaran el día 10 de diciembre de todos los años como el Día Mundial de los Derechos Humanos, circunstancia que sucedió mediante la resolución N° 423. A partir de entonces se fueron desarrollando un conjunto de instrumentos y mecanismos desarrollados para garantizar la supremacía y hacer frente a las violaciones de los derechos humanos donde ocurran.
Ahora bien ¿qué son o en qué consisten los derechos humanos? De manera sencilla puede decirse que son las condiciones que tiene toda persona, sin distinción de edad, sexo o raza, nacionalidad, clase social o forma de pensar. Tales condiciones devienen imprescindibles para que las personas se desarrollen en todos los ámbitos y áreas de la vida, sin que para su disfrute hayan interferencias del estado ni del resto de los ciudadanos.
Los derechos humanos se caracterizan por ser: universales: pues pertenecen a todos los individuos por igual; irrenunciables: pues pertenecen a cada ser humano, no pudiendo transferirse de persona a persona puesto que cada una puede gozar y exigir su respeto; jurídicamente exigibles: porque están reconocidos por tratados, constituciones, leyes, para poder exigir su respeto y en consecuencia se cumplan; asimismo son integrales e indivisibles: esto es, no pueden dividirse porque constituyen un único cuerpo que posee una raíz común, que no es ni más ni menos que el respeto a la persona humana. Las personas deben inexorablemente poder gozar de todos sus derechos para poder vivir con dignidad. Pero debemos saber que los derechos humanos pueden ser de diversos tipos, de allí que puede clasificárselos de la siguiente manera: 1. En relación con quien es el sujeto que ejerce o exige el cumplimiento de sus derechos pueden ser: a. individuales: son aquellos que responden a intereses particulares del individuo y los ejerce cada persona, por ejemplo derecho a la vida; b. sociales: son aquellos que se refieren a intereses de grupos, es decir los ejercen algunas personas en favor de muchas otras, por ejemplo derecho a la salud, educación, a la vivienda; 2. según su naturaleza, los derechos humanos pueden dividirse entre: a. derechos civiles y políticos: son aquellos que protegen la libertad e integridad de las personas, así como también la participación de estas en los asuntos políticos, garantizando por ejemplo el derecho a la libertad, la seguridad, etc. b. Derechos económicos, sociales y culturales: son aquellos que protegen el derecho de las personas a disfrutar condiciones de vida digna, asegurando de esa forma el ejercicio y disfrute de otros derechos como lo son el derecho a la salud, el trabajo, la protección de la familia y a participar de la vida cultural, sea de la comunidad o del mismísimo país. c. Derechos de solidaridad: son aquellos que protegen a las naciones y a sus pueblos como unidades bien diferenciadas que habitan en un determinado territorio, entre estos puede mencionarse: el derecho a la paz, la autodeterminación y al desarrollo sostenible. Cualquiera sea la clasificación que se analice, todos los derechos humanos pertenecen por igual a todos los seres humanos y revisten la misma importancia, pero fundamentalmente permiten vivir en igualdad, libertad y dignidad con otras personas.
El concepto de derecho humano se fue construyendo a lo largo de la historia universal a partir de las distintas necesidades y luchas sociales. Recién a mediados del siglo XX se inicia un sistema global de derechos humanos con la aprobación de la Declaración de Derechos Humanos en 1948. Luego le siguió el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en 1966. En América, se dictó la Declaración Interamericana de Derechos Humanos, o más conocido como pacto de San José de Costa Rica, en 1969. Con estos primeros documentos internacionales se avanzó significativamente en derechos específicos de diferentes grupos sociales pospuestos o rezagados. Este cuadro situacional favoreció sin lugar a duda que se dictaran otros brillantes instrumentos internacionales, tales como la Convención Internacional de Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial en 1965, la Convención Internacional de Eliminación contra todas las formas de Discriminación contra la Mujer en 1979, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño en 1989, hasta llegar al brillante tratado de derechos humanos que transversalizó todos los temas y materias que involucra el mundo de una persona con discapacidad, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas en 2006, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico interno a través de la ley 26.378 en 2008.
Sí es dable soslayar que en nuestro país contamos con una ley de discriminación N° 23.592, por la cual se prohíbe y sanciona cualquier forma de discriminación, incluyendo en ella toda práctica que fuere arbitraria para quienes sean portadores de cualquier clase y grado de discapacidad. Es por ello que, para que estos derechos sean efectivamente exigibles, deben estar consagrados en la Constitución Nacional y en las diferentes leyes como en tratados o convenios internacionales, tengan o no jerarquía constitucional. Es por todo ello que el Estado, a través del gobierno, es el principal garante del respeto por tales derechos humanos y, por ende, está obligado a asegurarle al conjunto de la ciudadanía las condiciones necesarias para vivir y poder desarrollarse con dignidad. Concordantemente con este concepto, los individuos y los grupos sociales también tienen responsabilidad de respetar los derechos de los demás. Nada justifica la falta de respeto, la discriminación, ni aun cuando esta sea positiva, ni ninguna clase de violencia en detrimento de los derechos humanos de las personas que integran este colectivo, las detentadoras de discapacidades. Por todo lo antedicho, tener derechos también significa poseer obligaciones. Esto significa que la sociedad civil también tiene este mismo compromiso como garante. En síntesis, no es posible construir la salud y el bienestar de este segmento partiendo desde la discriminación, la exclusión y el maltrato basado solo en razones de diferencias.
Amigos… Luego de este fugaz análisis me permito soslayar lo siguiente. A lo largo de la historia se ha venido instalando en la sociedad, puntualmente en su inconsciente, el llamado “miedo a las diferencias”. No tengo ninguna clase de duda que la discriminación y la estigmatización se fundan en generalizaciones y en prejuicios, es decir, juicios emitidos sin tener conocimientos de lo que una persona es, siente o vive. Muchas veces el trato hacia las personas con discapacidades para la defensa de sus derechos, sean de la clase que fuere, se basan en el desconocimiento por un lado y, por el otro, en el temor aprendido que se transmite de generación en generación, sin que haya razones sustentables para ello. Finalmente cabe concluir que es, sin miedo a errar, el Estado el responsable de garantizar el ejercicio de los derechos del conjunto de la sociedad, entre los cuales se encuentra el derecho a la salud. Por eso diseña e implementa leyes, programas e instituciones que tienen diferentes objetivos y funciones a través de los tres poderes, ejecutivo, legislativo y judicial. Es por tanto que las leyes son fundamentales para la convivencia social, pues nos indican qué es lo permitido y qué lo prohibido en una sociedad. De ellas se desprenden por tanto los derechos de las personas y, al mismo tiempo, las obligaciones en cabeza del Estado.
Como siempre los vuelvo a invitar a “ejercer sus derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios”.
Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad y familia.