Asistente domiciliario para personas con discapacidad, Ley 26480.

Al fin llegó, luego de mucho tiempo de lucha, tanto de organizaciones no gubernamentales como de pacientes y sus familiares, el reconocimiento de la figura del «ASISTENTE DOMICILIARIO», en consecuencia su cobertura integral a cargo de los entes obligados.

Por la reciente sanción de la ley 26480, se modificó el art. 39, inciso d) de la ley 24901 de Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

Por dicha normativa, se establece que será obligatorio, esto es no facultativo ni opcional, que las entidades obligadas de acuerdo con los preceptos de la ley 24901, reconozcan la obligatoriedad de la cobertura integral de dicha prestación. En tal sentido, esta prestación será indicada por un equipo interdisciplinario, perteneciente o contratado por dichas entidades.

El objetivo de dicha inclusión y, por ende, su reconocimiento prestacional, es brindar a todas las personas con discapacidad severa o con importantes limitaciones funcionales, los apoyos necesarios a fin de favorecer su vida autónoma, evitar su institucionalización o disminuir los tiempos de internación, propiciando de este modo su mejor integración familiar inicialmente y en segundo término la social.

La presente ley 26480 fue sancionada el 4 de marzo de 2009, promulgada de hecho el día 30 de marzo, publicada en el boletín oficial el 6 de abril del corriente. La misma deberá ser reglamentada en el término de 90 días, fecha esta, en la cual la prestación del asistente domiciliario inexorablemente deberá tener la mentada cobertura por los entes obligados, siempre y cuando sea reglamentada.

Por todo lo comentado, solo resta transcribir el texto de dicha modificación tan anhelada: «el senado y cámara de diputados de la Nación Argentina reunidos en congreso, etc., sancionan con fuerza de ley» :

Art. 1: incorporase como inciso d) del art. 39 de la ley 24901 el siguiente :

d) » asistencia domiciliaria»: por indicación exclusiva del equipo interdisciplinario pertenceniente o contratado por las entidades obligadas, las personas con discapacidad recibirán los apoyos brindados por un asistente domiciliario a fin de favorecer su vida autónoma, evitar su institucionalización o acortar los tiempos de internación. El mencionado equipo interdisciplinario, evaluará los apoyos necesarios, incluyendo intensidad y duración de los mismos, así como su supervisión, evaluación periódica, su reformulación, continuidad o por ultimo su finalización. El asistente domiciliario deberá contar con una capacitación específica avalada por una certificación expedida por la autoridad competente.

Art. 2: la presente ley deberá ser reglamentada dentro del término de noventa días a partir de su promulgación.

Art.3: de forma.

Amigos… Damos cuenta de un hito, largamente anhelado, la cobertura total del asistente domiciliario, realmente imprescindible para casos extremos, que por su alto costo e incluso su falta de especialización en los recursos humanos no son de alcance general para todos aquellos que verdaderamente precisan de dicha asistencia. Este es un buen camino, pero nos falta aun su reglamentación, sin la cual todos estos buenos deseos y postulados normativos carecen de cumplimiento coercitivo para quienes deberán cubrir estos costos. Sigamos bregando porque esta gran intención de nuestros legisladores sea de aplicación concreta, para ello hay que insistir para que sea reglamentada dentro del término previsto.

No se olviden lo que, por obvio, no deja de ser veraz «El Ejercicio de los Derechos, no son Meros Privilegios».  Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en familia, salud y discapacidad. smlcoti@hotmail.com