Avance infrenable al flagelo de la violencia familiar. Su encuadre y estrategias

Amigos… se viene hablando de este desafortunado fenómeno social, la violencia  familiar en los distintos medios de comunicación masiva y académica. Pero aun no puede hallarse la clave para revertirlo, ergo de neutralización ni pensar!  Aunque usualmente aparezca mas expuesto el flagelo en los estratos inferiores del tejido social, el mismo no es mas  que una perturbación que afecta y se manifiesta  en todos los niveles  sociales sin distinguir grados de educación, posición económica, etc. es  por ello, que al procurar analizar, aunque superficialmente en este articulo,  tal fenómeno,  es conveniente ampliar su marco. Esto significa  incluir en el mismo  no solo circunstancias  que implican una lesión física  propiamente dicha, sino graves ataques, muchos de ellos  de difícil comprobación pero alta  residualidad en quien los sufre, como los insultos, malos tratos, desvalorizaciones permanentes etc. Es importante señalar  que en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires el tema esta normado por la ley 24417  y  su modificatoria llamada de protección contra la violencia familiar, dicha norma abarca tanto los casos de lesiones y maltratos físicos  como los psíquicos dentro del grupo familiar.  Pues  entonces, ¿cómo puede definirse a la violencia familiar? Es  toda acción u  omisión, directa o indirecta, mediante la cual se inflige sufrimiento físico, psicológico, sexual o moral a cualquiera de los miembros que componen dicho grupo familiar. Debe aclararse  que sus disposiciones  se aplican a los vínculos derivados  tanto del matrimonio como a las uniones de hecho o concubinarias, y al entrar en vigencia  el nuevo Código Civil y  comercial unificado, a las  llamadas uniones convivenciales. Un dato relevante a tener en cuenta, es la inexigibilidad  que la violencia se desencadene en el ámbito del hogar  ni entre personas  que convivieren. Ejemplo de esto seria episodio de violencia suscitado entre una pareja separada de hecho, al momento de que el progenitor no conviviente estuviere visitando a su hijo en ejercicio del nuevo régimen comunicacional, hasta hoy  régimen de visitas.  Por lo tanto debe comprenderse certeramente, ¿en qué consiste el maltrato  físico?  Es todo daño sufrido por la victima  en su cuerpo o en su salud, no siendo indispensables que existan contusiones puesto que el padecimiento de dolor   configura una forma de maltrato. Desde ya, aquí se incluyen los supuestos de abuso sexual. Ahora  bien, cuando estos episodios se vinculan con el maltrato infantil, allí sí, se consideran incluidos los daños físicos, psicológicos, abandono físico o emocional así como también el abuso sexual.  En la vereda opuesta, se debe consignar los maltratos psíquicos ¿en que consisten? Son aquellos actos  que dañan a la persona  tanto mental como emocionalmente  causándole perturbaciones de tal magnitud  que lesionen su salud, o hieran su bienestar  como por ejemplo las amenazas etc. Cabe aclarar  que en la mayoría de los distritos de la argentina  se cuenta con leyes análogas. Como rasgo general comparten un procedimiento judicial cautelar  y  urgente  con el fin de hacer cesar o al menos alivianar los nefastos efectos de la violencia en los senos familiares.

La  ley  24417 prevé un proceso urgente  que se inicia con una denuncia, la que puede  ser realizada en forma verbal completándose un formulario en la sede de Lavalle 1220 CABA,  no siendo obligatorio concurrir en principio con la asistencia de un abogado. Pero si la misma se efectuara por escrito, allí sí, será indispensable contar con patrocinio letrado.

Un punto esencial que no debiera minimizarse  es el relativo a la legitimación, qué significa esto?  Ni más ni menos  saber quienes  pueden realizar dichas denuncias. Al respecto  la norma distingue dos grupos:1. Cuando las victimas fueren menores de edad , personas con discapacidad, cualquiera sea su grado y causa , ancianos, la ley  obliga a realizar tal denuncia a padres, tutores , curadores , y  mas ajironadamente a tenor de la convención sobre los derechos de las personas  con discapacidad, ley 26378/27044, a quienes hayan sido instituidos judicialmente  como sistema de apoyo de PCD, defensores  de menores e incapaces, profesionales de la salud, educación, servicios  sociales.  Y  2. Por funcionarios públicos, en cuyo caso estos deberán efectuarla dentro de las 72  horas de conocido el episodio violento, salvo que el caso este  bajo la atención del consejo nacional del menor  y la familia.  En tales supuestos, no rige el secreto profesional. Sin perjuicio de lo antedicho, la denuncia de un evento de violencia puede ser denunciado por cualquier ciudadano  cuando fuere conocedor de estos fenómenos si se tratare de menores, personas con discapacidad, o judicialmente declaradas incapaces.

Afortunadamente la buena practica y el sentido común  llego para suplir una omisión, a mi entender bastante importante a la hora de formalizar la denuncia mencionada. Cuando la victima es una persona mayor de edad, esta debiera realizarla directamente , por ende sus familiares y/o allegados, no estarían habilitados para poder hacerlo en su nombre.  De allí que el uso y costumbre vino paulatinamente a  instalar  esa  potestad, es decir que dichas personas  puedan inicialmente realizar aquel acto. Para ello, el juez deberá dar rápida intervención a la victima, para que esta ratifique o no, aquella denuncia incoada. Si esta  no lo hiciera, se tiene por desistido de aquella. Pero esto no impedirá que  posteriormente  ese proceso pueda volver a iniciarse.

Algunas características generales de estos procesos: al recibir la denuncia , formulario , etc. el juez civil con competencia en asuntos de familia,  puede solicitar la elaboración de informes de riesgo e interacción familiar, a fin de verificar  la verosimilitud de los hechos que motivaron tal denuncia, sus causas, tratamientos de abordajes, etc. Para esto, la norma  creo el cuerpo interdisciplinario  contra la violencia familiar, organismo integrado por profesionales de las diversas disciplinas. Atento a sus informes, el juez contara con datos sustanciales  que lo habilitan a dictar las medidas de protección pertinentes, llamadas  medidas  cautelares” que tienen termino determinado, pero el mismo, puede ser renovado. Entre ellas y a titulo ejemplificativo mencionare, la exclusión del hogar del autor de la violencia  que puede  complementarse con el reintegro de la victima al domicilio,  la restricción de acceso, sea al hogar, lugar de trabajo, educación  etc. del autor de la violencia, y en general  suelen concomitar tales medidas  con la estipulación provisional de alimentos, tenencia y  regimenes de visitas para la victima y sus hijos.   Trascurridas  48 hs de decretada cualquier medida de protección, el  juez tendrá que citar al autor de la violencia, el denunciado , y a la victima , a una audiencia. En esta, procurara hacer reflexionar a ambas partes  instándolos a realizar tratamientos psicoterapéuticos específicos para el caso concreto. Súper importante!, la concurrencia a tales tratamientos es  voluntaria, no obligatoria.

Finalmente como corolario debe sindicarse, que estos son procesos especiales, no concluyen  con el dictado de una sentencia. Contrariamente a ello, suelen finalizar  por desistimiento sea expreso o tácito, conciliación, separación u otro proceso, tal como actualmente lo es el divorcio, la protección de persona, etc.

Amigos…  luego de este vuelo razante, procurando poner en el tapete esta increyente catástrofe vincular, puedo sostener que sin ninguna duda  la ley analizada significa un valiosísimo avance en el abordaje de dichos fenómenos. No obstante lo expuesto, sí puede criticársele  que no ofrece un menú de elementos que permita actuar sobre la génesis de sus causas , por cuanto solo prevé la intervención respectiva  para intentar neutralizarla o definitivamente hacerla cesar , en lugar de detectar la etiopatogenia de este infortunio social, cada día mas expandido a lo largo y ancho de nuestro territorio.es  por ello, que entiendo que se podrá superar todos estos cuadros nefastos , de los que ninguno se encuentra exento , cuando se realicen sistemática y sostenidamente  campañas educativas a todos los niveles e  importantes campañas de difusión mediante todos los canales masivos de comunicaciones.

Personalmente convencida de estos conceptos  no dejo entonces de volver a invitarlos a “ejercer sus derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios”  muy feliz día del amigo para todos!

Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad y familia. Smlcoti@hotmail.com.ar