Amigos… se viene hablando de este desafortunado fenómeno social, la violencia familiar en los distintos medios de comunicación masiva y académica. Pero aun no puede hallarse la clave para revertirlo, ergo de neutralización ni pensar! Aunque usualmente aparezca mas expuesto el flagelo en los estratos inferiores del tejido social, el mismo no es mas que una perturbación que afecta y se manifiesta en todos los niveles sociales sin distinguir grados de educación, posición económica, etc. es por ello, que al procurar analizar, aunque superficialmente en este articulo, tal fenómeno, es conveniente ampliar su marco. Esto significa incluir en el mismo no solo circunstancias que implican una lesión física propiamente dicha, sino graves ataques, muchos de ellos de difícil comprobación pero alta residualidad en quien los sufre, como los insultos, malos tratos, desvalorizaciones permanentes etc. Es importante señalar que en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires el tema esta normado por la ley 24417 y su modificatoria llamada de protección contra la violencia familiar, dicha norma abarca tanto los casos de lesiones y maltratos físicos como los psíquicos dentro del grupo familiar. Pues entonces, ¿cómo puede definirse a la violencia familiar? Es toda acción u omisión, directa o indirecta, mediante la cual se inflige sufrimiento físico, psicológico, sexual o moral a cualquiera de los miembros que componen dicho grupo familiar. Debe aclararse que sus disposiciones se aplican a los vínculos derivados tanto del matrimonio como a las uniones de hecho o concubinarias, y al entrar en vigencia el nuevo Código Civil y comercial unificado, a las llamadas uniones convivenciales. Un dato relevante a tener en cuenta, es la inexigibilidad que la violencia se desencadene en el ámbito del hogar ni entre personas que convivieren. Ejemplo de esto seria episodio de violencia suscitado entre una pareja separada de hecho, al momento de que el progenitor no conviviente estuviere visitando a su hijo en ejercicio del nuevo régimen comunicacional, hasta hoy régimen de visitas. Por lo tanto debe comprenderse certeramente, ¿en qué consiste el maltrato físico? Es todo daño sufrido por la victima en su cuerpo o en su salud, no siendo indispensables que existan contusiones puesto que el padecimiento de dolor configura una forma de maltrato. Desde ya, aquí se incluyen los supuestos de abuso sexual. Ahora bien, cuando estos episodios se vinculan con el maltrato infantil, allí sí, se consideran incluidos los daños físicos, psicológicos, abandono físico o emocional así como también el abuso sexual. En la vereda opuesta, se debe consignar los maltratos psíquicos ¿en que consisten? Son aquellos actos que dañan a la persona tanto mental como emocionalmente causándole perturbaciones de tal magnitud que lesionen su salud, o hieran su bienestar como por ejemplo las amenazas etc. Cabe aclarar que en la mayoría de los distritos de la argentina se cuenta con leyes análogas. Como rasgo general comparten un procedimiento judicial cautelar y urgente con el fin de hacer cesar o al menos alivianar los nefastos efectos de la violencia en los senos familiares.
La ley 24417 prevé un proceso urgente que se inicia con una denuncia, la que puede ser realizada en forma verbal completándose un formulario en la sede de Lavalle 1220 CABA, no siendo obligatorio concurrir en principio con la asistencia de un abogado. Pero si la misma se efectuara por escrito, allí sí, será indispensable contar con patrocinio letrado.
Un punto esencial que no debiera minimizarse es el relativo a la legitimación, qué significa esto? Ni más ni menos saber quienes pueden realizar dichas denuncias. Al respecto la norma distingue dos grupos:1. Cuando las victimas fueren menores de edad , personas con discapacidad, cualquiera sea su grado y causa , ancianos, la ley obliga a realizar tal denuncia a padres, tutores , curadores , y mas ajironadamente a tenor de la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, ley 26378/27044, a quienes hayan sido instituidos judicialmente como sistema de apoyo de PCD, defensores de menores e incapaces, profesionales de la salud, educación, servicios sociales. Y 2. Por funcionarios públicos, en cuyo caso estos deberán efectuarla dentro de las 72 horas de conocido el episodio violento, salvo que el caso este bajo la atención del consejo nacional del menor y la familia. En tales supuestos, no rige el secreto profesional. Sin perjuicio de lo antedicho, la denuncia de un evento de violencia puede ser denunciado por cualquier ciudadano cuando fuere conocedor de estos fenómenos si se tratare de menores, personas con discapacidad, o judicialmente declaradas incapaces.
Afortunadamente la buena practica y el sentido común llego para suplir una omisión, a mi entender bastante importante a la hora de formalizar la denuncia mencionada. Cuando la victima es una persona mayor de edad, esta debiera realizarla directamente , por ende sus familiares y/o allegados, no estarían habilitados para poder hacerlo en su nombre. De allí que el uso y costumbre vino paulatinamente a instalar esa potestad, es decir que dichas personas puedan inicialmente realizar aquel acto. Para ello, el juez deberá dar rápida intervención a la victima, para que esta ratifique o no, aquella denuncia incoada. Si esta no lo hiciera, se tiene por desistido de aquella. Pero esto no impedirá que posteriormente ese proceso pueda volver a iniciarse.
Algunas características generales de estos procesos: al recibir la denuncia , formulario , etc. el juez civil con competencia en asuntos de familia, puede solicitar la elaboración de informes de riesgo e interacción familiar, a fin de verificar la verosimilitud de los hechos que motivaron tal denuncia, sus causas, tratamientos de abordajes, etc. Para esto, la norma creo el cuerpo interdisciplinario contra la violencia familiar, organismo integrado por profesionales de las diversas disciplinas. Atento a sus informes, el juez contara con datos sustanciales que lo habilitan a dictar las medidas de protección pertinentes, llamadas medidas cautelares” que tienen termino determinado, pero el mismo, puede ser renovado. Entre ellas y a titulo ejemplificativo mencionare, la exclusión del hogar del autor de la violencia que puede complementarse con el reintegro de la victima al domicilio, la restricción de acceso, sea al hogar, lugar de trabajo, educación etc. del autor de la violencia, y en general suelen concomitar tales medidas con la estipulación provisional de alimentos, tenencia y regimenes de visitas para la victima y sus hijos. Trascurridas 48 hs de decretada cualquier medida de protección, el juez tendrá que citar al autor de la violencia, el denunciado , y a la victima , a una audiencia. En esta, procurara hacer reflexionar a ambas partes instándolos a realizar tratamientos psicoterapéuticos específicos para el caso concreto. Súper importante!, la concurrencia a tales tratamientos es voluntaria, no obligatoria.
Finalmente como corolario debe sindicarse, que estos son procesos especiales, no concluyen con el dictado de una sentencia. Contrariamente a ello, suelen finalizar por desistimiento sea expreso o tácito, conciliación, separación u otro proceso, tal como actualmente lo es el divorcio, la protección de persona, etc.
Amigos… luego de este vuelo razante, procurando poner en el tapete esta increyente catástrofe vincular, puedo sostener que sin ninguna duda la ley analizada significa un valiosísimo avance en el abordaje de dichos fenómenos. No obstante lo expuesto, sí puede criticársele que no ofrece un menú de elementos que permita actuar sobre la génesis de sus causas , por cuanto solo prevé la intervención respectiva para intentar neutralizarla o definitivamente hacerla cesar , en lugar de detectar la etiopatogenia de este infortunio social, cada día mas expandido a lo largo y ancho de nuestro territorio.es por ello, que entiendo que se podrá superar todos estos cuadros nefastos , de los que ninguno se encuentra exento , cuando se realicen sistemática y sostenidamente campañas educativas a todos los niveles e importantes campañas de difusión mediante todos los canales masivos de comunicaciones.
Personalmente convencida de estos conceptos no dejo entonces de volver a invitarlos a “ejercer sus derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios” muy feliz día del amigo para todos!
Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad y familia. Smlcoti@hotmail.com.ar