Amigos… A nadie le quedará dudas en relación al elevado costo que tienen los alimentos libres de gluten, aptos para favorecer una calidad óptima de vida a quienes se encuentren afectados por esta patología, la celiaquía. De allí, la importancia de comentarles que desde el pasado 31 de agosto, el Ministerio de Salud de la Nación dictó la resolución Nº 1365 por la cual eleva el aporte dinerario a los afiliados beneficiarios, sean de obras sociales, empresas de medicina prepagas, etc.
Es importante sindicar, que por la ley 26.588 se declaró de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, como así también la capacitación profesional para la detección y el tratamiento de la enfermedad celíaca. Del mismo modo, una verdadera difusión, y fundamentalmente el acceso a los alimentos libres de gluten. Todo ello, atento lo dispuesto en el art. 9 de dicha norma, por el cual se establece que las obras sociales reguladas por las leyes 23.660 y 23.661, la obra social del poder judicial de la nación, la dirección de ayuda social para el personal del congreso de la nación, las entidades de medicina prepagas normadas por la ley 26.682, las entidades que brindaren servicios médicos asistenciales independientemente de la forma jurídica que poseyeran, deben brindar inexcusablemente cobertura asistencial a todos quienes se encuentren debida y fundadamente diagnosticados con celiaquía. ¿Cuál es el alcance de dicha cobertura asistencial? Primeramente la detección y el diagnóstico de la enfermedad. Luego el seguimiento y tratamiento de la misma. ¿Qué significa esto? Ni más ni menos, que la cobertura del costo de las harinas, pre mezclas libres de gluten, cuyo importe será determinado periódicamente por la respectiva autoridad de aplicación, entiéndase en este supuesto, el Ministerio de Salud de la Nación. Sin perjuicio de ello, por medio del decreto 528/2011 se obligaba a los distintos efectores de salud a cubrir el 70% de la diferencia del costo de las harinas y pre meszlas libres de gluten. No obstante lo antedicho, dicho decreto alude al Instituto de Alimentación “INAL”, organismo dependiente de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica “ANMAT” pues aquel establecerá cuáles son las harinas y pre mezclas que deban cubrirse basándose en criterios nutricionales fundamentalmente, y que deben cubrirse mensualmente a los afectados. Por otra parte por el decreto 754/14, se modificó el modo mediante el cual se fijaba el monto de los reintegros. Es así, que se dispuso una suma fija la que desde ya debe ser actualizada periódicamente.
Vale soslayar que el INAL, en base a estudios realizados por la sociedad argentina de nutrición, dispone cuàl es el consumo recomendable por día y por persona de harinas libres de gluten y de pre mezclas para la elaboración de diversos alimentos libres de gluten, desde ya teniendo en consideración un plan de alimentación diario en el cual se eliminen totalmente el consumo de trigo, avena, cebada, y centeno, sus derivados, así como también alimentos que pudieren estar adicionados con tales harinas. Por otro lado, no debe olvidarse que las personas celiacas, tienen necesidades diferentes respecto a la dieta que ingieren, en relacion con cualquier otra persona, razón por la cual les es sustancialmente más costoso llevarla adelante convenientemente. Por lo tanto, la dieta que deben realizar para evitar los síntomas de dicha enfermedad consiste en el consumo de todo tipo de alimentos que incluyan harinas y pre mezclas libres de gluten. En consecuencia a efectos de establecerse el costo mensual que deberán cubrir todas las entidades obligadas, La Dirección de Economía de la Salud de este ministerio sanitario, elaboró un informe de estimacion de costos adicionales que deben afrontar los pacientes de esta patología.
Finalmente más allá de estar debidamente normatizada tal cobertura asistencial, cada entidad obligada podrá determinar la forma y modalidad para dar cumplimiento a dicha cobertura.
Concluyendo, la dirección de economía de la salud ut supra mencionada, realizó un nuevo informe por el cual se establecieron que el monto a abonar y que representa el 70% asciende hoy a la suma de 326.43 pesos.
Amigos…. Convencida que aunque estos aportes no sean lo suficientemente integrales para que las personas con celiaquía puedan elevar su calidad de vida, entiendo que es un paso favorable porque toma en consideración los incrementos de costos a tenor de lo que a ninguno de nosotros escapa, el proceso inflacionario reinante en nuestro país. Por ello, pondero estas iniciativas ministeriales que hacen una lectura al menos aproximada de la realidad cotidiana dictando en consecuencia la resolución analizada Nº 1365/2015 incrementando ergo el monto a cubrir.
Es por ello que vuelvo a invitarlos a que “ejerzan sus derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios”.
Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad y familia.