Balance anual. Ejemplos emblemáticos con final feliz

Amigos… Llega el final de un nuevo año que nos invita a reflexionar y ver cuánto vamos aproximándonos a la mentada sociedad que nos contenga e incluya a todos. Como afortunadamente durante el presente año tuvimos muchas y variadas buenas nuevas normativas, he elegido 4 de ellas que a mi entender ponen final feliz a recurrentes conflictivas para los miembros de este colectivo.

Entre ellas mencionaré: 1- el pasado 28 de noviembre del 2011 se había sancionado la ley 26.816, por la cual se instituyó un nuevo Régimen Federal de Empleo Protegido para las Personas Con Discapacidad, agiornando postulados de la vieja ley 24.147. Pero entró en vigencia el 9 de enero de este año al ser publicada en el Boletín Oficial. Dentro de los objetivos perseguidos por este nuevo régimen están: la promoción del desarrollo laboral de personas con discapacidad, estableciendo del mismo modo la cooperación técnica y económica para todos los organismos que incluyan al grupo etáreo. El régimen prevé 3 modalidades: 1- taller protegido especial para el empleo que será aquel que permita desarrollar todas las actividades que tiendan a mejorar la adaptación laboral, social y familiar de personas con escasa productividad. 2- Taller protegido de producción, es aquel cuyo objeto es el desarrollo de actividades productivas, comerciales y/o de servicios, brindando a los trabajadores un empleo remunerado. 3- Grupos laborales protegidos, que son las secciones de empresas tanto públicas como privadas conformadas íntegramente por trabajadores con discapacidad. Por último, la autoridad de aplicación del presente régimen será el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Este sistema establece un régimen especial de seguridad social para el empleo protegido, cubriendo ergo las siguientes contingencias: a- vejez, invalidez y sobrevivencia, b- enfermedad, c- cargas de familia y d- riesgo de trabajo. En síntesis, las sumas que reciban estos trabajadores serán compatibles con cualquier tipo de pensión o prestación fundada en la discapacidad laboral de su titular. Y para quienes sean empleadores, el régimen los exime del pago del impuesto a las ganancias equivalente al 100% de las remuneraciones brutas efectivamente abonadas.

2- El pasado 24 de enero el Banco Central de la República Argentina dictó la Resolución 5388, por la cual estableció un nuevo régimen de protección para los usuarios de servicios financieros, normativa esta que contiene disposiciones más que interesantes para el colectivo de la discapacidad. A través de ella se aprobaron las normas sobre “protección de los usuarios de servicios financieros”. Esta comunicación del BCRA dispone quiénes serán los sujetos obligados para su cumplimiento, a saber: 1. Las entidades financieras, 2. Las casas, agencias y oficinas de cambio, 3. Las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito, 4. Los fiduciarios de fideicomisos financieros comprendidos en la ley de entidades financieras, 5. Las cajas de crédito cooperativas, ley 26.173. Es importante entonces saber cuáles son los derechos que tienen esta clase de usuarios en cuanto a la relación de consumo respectiva, entre ellos: 1. A la protección de su seguridad e intereses económicos; 2. A recibir información adecuada y veraz acerca de las condiciones y costos así como copia de los instrumentos que suscriban; 3. A un trato equitativo y digno. Para hacer efectivos tales derechos, los sujetos obligados deberán adoptar las acciones necesarias para garantizar estos derechos a todos los actuales y potenciales usuarios con discapacidad a fin de asegurarles condiciones igualitarias de acceso a tales servicios. Para las personas con movilidad reducida, deficiencias motrices o dificultades de acceso y/o de permanencia, deberán recibir atención prioritaria y estar exentos de formar la fila correspondiente. Debe saberse que también se consideran comprendidas en este segmento las mujeres embarazadas o personas que cargan en brazos niños de hasta dos años. Para el segmento de la discapacidad visual, la norma prevé que los cajeros automáticos para ser utilizados por dichos usuarios deberán contar con un software reproductor de voz-a-texto y texto-a-voz, auriculares con su respectivo conector estándar, teclado con sistema braille y por último, un mecanismo audible y perceptible, con el objeto de alertar el olvido de la tarjeta y/o del dinero dispensado por el equipo.

3- Afortunadamente, a finales del mes de mayo llegó otra magnífica herramienta legal para brindar verdadera autonomía a las personas que detentan diversas clases de discapacidades. Es así que el 10 de junio se promulgó la ley 26.858 de perros guía y de asistencia. Mediante esta norma se asegura el derecho al acceso, deambulación y permanencia a lugares públicos y privados de acceso público, como a servicios de transporte público, en sus diversas modalidades, a toda persona con discapacidad que esté acompañada por un perro guía o de asistencia. Importante detalle, la presencia del can junto a su propietario jamás ocasionará ninguna clase de gasto adicional para aquel. Para ejercitar este derecho, los usuarios deberán contar con una credencial expedida por la autoridad de aplicación para lo cual se deberá: A- acreditar el cumplimiento del certificado de entrenamiento del perro. B- Acreditar el cumplimiento de las condiciones higiénicas y sanitarias del animal. C- Identificar a la persona con discapacidad que fuere la usuaria del perro guía o de asistencia. Esta nueva ley tendrá por autoridad de aplicación la que por vía reglamentaria determine el Poder Ejecutivo Nacional, sin perjuicio que tanto la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las distintas provincias actúen como autoridades locales de aplicación, ejerciendo en consecuencia el control y vigilancia de dicha ley.

4- Afortunadamente, luego de mucho esfuerzo, fundamentalmente de los pacientes, llegó el 4 de diciembre la sanción del nuevo Régimen de Protección Integral para Personas Trasplantadas, estableciendo una serie de beneficios particulares y, básicamente, eliminando eternas confusiones respecto del status jurídico y social en los términos de la ley 22.431 de discapacidad. Entre ellos, a título ejemplificativo se pueden enunciar: 1- cobertura del 100% de todos los medicamentos, estudios y prácticas médicas de todas las patologías que necesite la persona y estén relacionadas, directa o indirectamente, con el trasplante, a cargo de las obras sociales, prepagas y el sistema público de salud. 2- Beneficios impositivos a quienes contraten personas trasplantadas, consistente en la deducción del pago del impuesto a las ganancias en un 70% sobre el monto de los haberes. Asimismo se resalta que la condición de trasplantado, donante relacionado o inscripto en una lista de espera no será causal de impedimento para el ingreso o continuidad de una relación laborativa. 3- Para quienes se encuentren desempleados, el Estado Nacional les otorgará una asignación mensual no contributiva equivalente a una pensión por invalidez. 4- Del mismo modo, tendrán derecho tramitar un pase de transporte gratuito para los mismos medios que las personas con discapacidad y si se acreditare documentadamente se extenderá a un acompañante. Por último, este nuevo régimen prevé la extensión de un certificado para los interesados, que efectuará el INCUCAI  en coordinación con los organismos jurisdiccionales de procuración y trasplantes provinciales. Finalmente será autoridad de aplicación del régimen el Ministerio de Salud de la Nación.

Amigos… habiendo hecho un brevísimo raconto de lo que a mi humilde entender nos aproxima a la plena equiparación con el resto de la ciudadanía, puedo sin miedo a errar decir lo siguiente: la ley 26.816 es una magnífica medida que persigue la verdadera inclusión de las personas con discapacidad a la vida social y laboral, fomentando de ese modo, a través de estímulos, subsidios y beneficios la realización de concretas actividades de intercambio y cooperación mutua. En cuanto a la Comunicación Nº 5388 del BCRA puedo soslayar que, si bien hay ya algunas muestras de su cumplimiento, falta demasiado trayecto por transitar, lo que me obliga a pedir a los organismos responsables ajustar su conducta a tan brillante normativa que llegó para igualar a todos los usuarios de dichos servicios financieros. Luego, vino la ley 26.858 con la cual se apuntó a salvar el vacío legal que impedía a los usuarios de esta clase de animales ingresar y permanecer en lugares de acceso público como el resto de los ciudadanos. Y finalizando este convulsionado 2013, una anhelada norma para un colectivo muchas veces dejado de lado, confundiéndose en consecuencia las verdaderas necesidades y requerimientos para poder entonces equipararlos e igualarlos en diversos ámbitos que les eran casi vedados, para entonces asegurarles una óptima integración familiar y social mediante una atención médica integral, educación en todos sus niveles, seguridad social  e inserción laboral.

Por todo esto y más que nunca sigo invitándolos a “EJERCER SUS DERECHOS PORQUE SU EJERCICIO NO CONSTITUYE NINGUNA CLASE DE PRIVILEGIOS” ¡MUY FELIZ AÑO NUEVO!

DRA. SILVINA COTIGNOLA, ABOGADA ESPECIALIZADA EN DISCAPACIDAD, SALUD Y FAMILIA.

smlcoti@hotmail.com.ar