Bullyng y ciber bullyng en niños y jóvenes con discapacidad.

Advierto que no obstante la no concurrencia personal de los niños y jóvenes a las escuelas a raíz del confinamiento obligatorio a consecuencia de la nefasta pandemia, desafortunadamente tal circunstancia, no ha derivado en la merma de conductas típicas de bullyng. De allí, mi principal interés, por abordar el tema que tanto trastoca la dinámica de las familias en cuyos senos habita un integrante de estos colectivos.  Así pues, los niños y jóvenes con discapacidades, tanto físicas como de desarrollo intelectuales, emocionales o sensoriales, tienen sin duda alguna, mayor riesgo de ser víctimas de acoso. Ello a consecuencia de una cantidad indeterminada de factores (vulnerabilidad física, desafíos de habilidades sociales o entornos intolerantes) podrían potenciar aquel riesgo.

Hay que saber, que existen recursos para ayudar a niños y jóvenes con discapacidades que sean víctimas de acoso o que estos acosen a otros. Es frecuente que dicha población cuente con propuestas pedagógicas personalizadas, pudiendo incorporarse servicios tales como una maestra de apoyo. Es por tanto importante, que los profesores, el personal de la escuela y el resto de los alumnos, deben poder comprender acabadamente cuáles son tales impedimentos específicos que afectan al joven o niño con discapacidad, para de ese modo, poder desarrollar estrategias y formas de ayudarlos para participar en la clase y en relación con sus pares.

Ahora bien, a nadie escapa que el estilo de vida viene cambiando desde hace algunos años, merced a la tecnología básicamente. Ello provoco que muchas actividades de la vida real pasaran al mundo de lo virtual, actividades muchas de estas, que incluyen la comisión de delitos, tales como el grooming, el robo y el hurto informatico, la porno venganza, etc.  Y, por supuesto, el acoso escolar es una de tales actividades que se tangibilizaron en el mundo digital.  La violencia en la sociedad se encuentra íntimamente vinculada con la violencia en la escuela y obvio dentro del aula.

Si bien desde siempre ha existido la violencia escolar, gracias a las nuevas tecnologías de la información y comunicación, las mismas pueden ser grabadas, reproducirse infinidad de veces y además ser publicadas para de esa forma, lograr el escarnio público de la persona, víctima de bullyng. Como consecuencia, cuando se utilizan las tecnologías de la información y comunicación, la violencia es de tracto  sucesivo, por ende la misma constituirá siempre, acoso o bullyng, pues perdura en el tiempo, queda en las redes  y aunque se llegue a borrar de estas, la posibilidad del uso de la impresión de pantalla (captura) y su reenvío, reafirma tal asevero. Por ello. 

es relevante que se tome enserio el tema del acoso, pues ningún ser humano puede soportar situaciones persistentes, intimidatorias, o agresivas que ventilan habitualmente la intimidad del sujeto involucrado y de la cual, personas que ni siquiera conocen al sujeto víctima del acoso, se suman agrediendo y burlándose tanto en la vida real como en la virtual.

Actualmente las tecnologías han hecho que el bullyng que antes se circunscribía al ámbito escolar, trascienda esas fronteras, invadiendo las 24 horas del dia al afectado, ya que la persona víctima de acoso, sufre tal violencia por internet, sms, chat,  redes sociales, blogs que se arman especialmente para causar daño, etc. Aquí se esta frente, a lo que se denomina “CIBER BULLYNG”. Este tipo de acoso, facilita el anonimato de quien cobardemente lo ejecuta, para seguir pergeñando un plan macabro, usando un caudal de individuos que no son anónimos, para sumarse a la burla. Por lo tanto, esta forma de acoso a través de las tecnologías de la información y comunicación, favorece la masificación del acoso, generando en la victima y su entorno familiar, situaciones de gran stress como ser: ira, angustia, ansiedad, impotencia, etc. Esta situación es de tal magnitud, que la OMS (Organización Mundial de la Salud) ha sostenido que “dada la magnitud de su ocurrencia y la magnitud de sus consecuencias, la violencia debe ser vista como un problema grave de salud pública, y que en consecuencia, todos los países deben considerar la prevención primaria de la violencia como una prioridad”.  Más cuidado aun, deberá ponerse cuando el tema  se aborda en los ámbitos que rodean a una persona con discapacidad, ya que muchas de estas, dependiendo del grado de dificultad, pueden encontrarse en desventaja tecnológica y formativa en relación a las demás personas respecto al manejo de las nuevas tecnologías.

El ciber bullyng es un delito que esta relacionado con el acoso escolar. Si bien en la Argentina, este delito no esta tipificado en el Código Penal, la victima esta protegida por la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, niños y adolecentes. ¿Cuándo se produce el Ciber Bullyng? Cuando un menor de edad o persona con discapacidad, es amenazada, humillada, o molestado por otro menor o par, mediante la publicación de textos, imágenes, videos, o audios, utilizando para ello, medios electrónicos (telefonía móvil, correo electrónico, mensajería instantánea, redes sociales o juegos online.

Contrariamente, en nuestro país, Si esta tipificado el “GROOMING “en el art. 131 del Código Penal donde se expresa….”será penado con prisión de 6 meses a 4 años  al que por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad,  con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.

Marco normativo: En Argentina contamos con una ley de bullyng, n° 26.892/2013.  Por ella, se regula la convivencia en las escuelas, buscando de ese modo, reducir los conflictos dentro de la comunidad educativa. Para la norma, el Bullyng es el acoso físico o psicológico que los compañeros de escuela hacen a otro alumno.   Asimismo, establece criterios para abordar los conflictos dentro de las escuelas en todos los niveles del sistema educativo nacional. Esta norma tiene principios rectores: el respeto de la dignidad e intimidad de las personas, reconociendo los valores, creencias e identidades culturales de todos los alumnos.  Para ello, rechaza cualquier forma de discriminación, hostigamiento, violencia y exclusión entre los integrantes de la comunidad educativa.  No importara la forma en que esto se cometa o ejecute, sea virtualmente o por medio de las tecnologías de la información y comunicación. Como estrategia propone la utilización del dialogo para identificar y resolver los problemas de convivencia. Y algo esencial, reconoce el derecho del estudiante a ser escuchado y a defenderse en situaciones de trasgresión a las normas dispuestas. Atento a ello, como objetivo, esta ley garantiza el derecho a una convivencia pacífica y libre de violencia, tanto física como psicológica, con el fin de evitar la discriminación. Por otra parte ¿Puede limitarse en consecuencia la participación en la vida educativa al acosador?  Contundentemente NO!!! Esta expresamente prohibida cualquier medida que restrinja el derecho de los docentes, estudiantes o sus familias a participar de la vida educativa institucional. Por ende ¿Qué sanciones pueden imponerse? Están explícitamente prohibidas, las sanciones que atenten contra el derecho a la educación o bien, que impidan la continuidad de los alumnos en el sistema educativo.   

Finalmente me resta decir que En la actualidad la Argentina no cuenta con estadísticas serias en relación a la cantidad de casos de ciber bullyng que existen en relación a las personas con discapacidad.  Esto quizás, pueda deberse a que hace no demasiados años que se llevan a cabo practicas inclusivas en las escuelas, o tal vez, por falta de denuncias. A la luz de lo descripto, entiendo que es más que importante que se informe y concientice a todos los integrantes de la cadena social: niños, adolescentes, padres y profesores, sobre el uso y consecuencias de la utilización inadecuada de dichas tecnologías de la información y comunicación.

Por todo esto, sigo invitándolos a que “Ejerzan sus Derechos porque su Ejercicio no constituye meros Privilegios”.

Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad, salud y familia. smlcoti@hotmail.com