Categorización de prestadores para atención de personas con discapacidad.

Amigos…para entender cuál es el marco normativo que regulan a nuestros prestadores, sean éstos centros, instituciones como profesionales individuales, debemos conocer cómo funciona el sistema para ellos y, en consecuencia, cómo podemos eventualmente defendernos de arbitrariedades e injusticias.

Debemos  tener en consideración que para que las Obras Sociales, Empresas de Medicina Prepaga como Prestadores de Salud, tengan la obligatoriedad de cubrir todas las prestaciones que les fueren prescriptas a sus afiliados con discapacidad, por parte de sus médicos tratantes, aquellos tendrán que cumplimentar una serie de requisitos. Para que todos estos sujetos obligados a dar cobertura total e integral a las personas con discapacidad  puedan hacerlo, previamente deben estar categorizados. ¿qué significa categorizado? que aquellos deben inscribirse en un Registro Nacional de Prestadores que funciona dentro de la órbita del Servicio Nacional de Rehabilitación. Es conveniente que todos los potenciales prestadores para personas con discapacidades verifiquen cuales son los recaudos específicos que deberán cumplir a tenor de los servicios que brindaren. Para saber cuáles son podrán obtenerlos mediante el ingreso a la página Web del Servicio Nacional de Rehabilitación visitando el siguiente link: http://www.snr.gov.ar/005-002.htm.

Es importante que los prestadores sepan que estar categorizado no significa lo mismo que estar habilitado. Cabe señalar que en el encuadre del derecho interno argentino, respecto a estas prestaciones y prestadores educativos, más concretamente del sistema único de la ley 24.901, la Res. 44/05 de la CONADIS establece que sus normativas deben ser aplicadas por las Juntas de Evaluación y Categorización, conjuntamente con las ya aprobadas e incorporadas al Programa de Garantía de Calidad de la Atención Médica en los aspectos que correspondieren. Una disposición relevante en esta materia es la Res. 705/2000 del Ministerio de Salud que alude a las Normas de Acreditación que corresponden a las conocidas como “Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad” y, otra igualmente determinante es la Res. 47/2001 del Ministerio de Salud que establece las normas de categorización de los prestadores.

Esta Res. 705/2000 M.S., describe cada uno de los servicios de la ley 24.901 desde la mirada de la formación. Entre algunos ítems regula acerca de las características que debe tener un Centro de Día para ser habilitado y categorizado como tal: quiénes son sus beneficiarios, edad, permanencia, etc., el tipo de prestación, como está formado el equipo técnico profesional, los servicios y actividades que debe prestar, etc. Luego de describir todas las formas de prestación que establece la ley 24.901, el Marco Básico determinará las características edilicias y arquitectónicas que debe tener un prestador para ser habilitado. El Servicio Nacional de Rehabilitación utiliza estas normas para habilitar al prestador en el Sistema Único y posteriormente lo categorizará en una de las tres categorías posibles: A, B o C. Es decir, el prestador categoría “A” cobra más por sus servicios de acuerdo al nomenclador que el Prestador categoría “C”, que es la categoría más baja.

Concluyendo, el procedimiento de categorización de un prestador que atiende a personas con discapacidad está regulado por la Res. 47/2002 M.S. Con posterioridad, la Auditoría deberá determinar la categorización del prestador utilizando para ello las guías de evaluación. El prestador será categoría “C” si cumple con el 50% a 65% del total de los requisitos; será categoría “B” si cumple con el 65% a 84% de los requisitos y será categorizado como “A”, si cumple entre el 85% y el 100% de los mismos. Estas categorías son flexibles, es decir, el prestador puede estar incentivado a mejorar si va cumpliendo más requisitos y así elevar su categoría.

Tres son las instancias que deberán cumplimentarse, dos de ellas son obligatorias siendo la última optativa. Estas son: 1) habilitación: la otorga cada jurisdicción provincial para funcionar como prestador. Solo la Provincia de Buenos Aires tiene expresas normas de habilitación en discapacidad; las demás provincias se manejan cada una con sus propias normas generales; 2) categorización: la realiza el Servicio Nacional de Rehabilitación, que fundado en normas precisas y en el criterio de interpretación de los auditores, determina dentro de la habilitación para qué y cómo está autorizado a funcionar el prestador; 3) acreditación: esta es la única instancia voluntaria y no obligatoria, es decir, puede o no acreditar sus servicios. Determina, y ya no por el Estado, la forma en que se brindan los servicios.

Amigos… luego de lo narrado puedo inferir que el Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Servicios de Atención para Personas con Discapacidad viene a describir las características y alcances de las prestaciones de rehabilitación, terapéutico-educativas, educativas y asistenciales para los miembros de este colectivo, definiéndose en consecuencia  los fundamentos básicos de calidad que deben cumplir aquellos servicios que quieran incorporarse eventualmente al Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad. Todo ello desde la perspectiva de la organización y el funcionamiento de los servicios, los recursos humanos afectados, la planta física requerida y el equipamiento necesario, etc.

Pues entonces, conociendo como funciona el sistema sigo invitándolos a “EJERCER SUS DERECHOS PORQUE SU EJERCICIO NO CONSTITUYE MEROS PRIVILEGIOS.

DRA. SILVINA COTIGNOLA, ABOGADA ESPECIALIZADA EN DISCAPACIDAD, SALUD Y FAMILIA.

smlcoti@hotmail.com.ar