Amigos…hoy me abocaré al abordaje de una de las patologías crónicas y sistémicas más difundida en los últimos tiempos, la “celiaquía” rompiendo de ese modo con el enquistado estigma que el portador de esta enfermedad no puede llevar una vida normalizada. Recordemos, qué es la celiaquía? Ni más ni menos que la intolerancia permanente al gluten, proteínas presente en el trigo, avena cebada y centeno (TACC), como así también a los productos derivados de esos cuatro cereales. Su diagnóstico puede confirmarse en cualquier etapa de la vida desde la lactancia hasta la adultez, teniendo prevalencia en quienes tienen antecedentes familiares. Su incidencia es mayor en mujeres que en varones. Por ello, diagnosticada la enfermedad celiaca, el siguiente paso será la modificación en el tipo de consumo alimentario. Recién en el año 2011 se reguló el marco normativo de esta enfermedad a través de la sanción de la ley 26.588. Por dicha ley se declaró de interés nacional la atención médica de la celiaquía, así como la investigación clínica y epidemiológica. En octubre del 2015 se dictó una nueva ley, la Nº 27.196 con gran criterio inclusivo e integrador a mi entender ¿por qué? Esta norma incorporó el art. 4 bis por el cual dispone que tanto las instituciones y establecimientos mencionados deben ofrecer al público en general al menos una opción de alimentos o un menú libre de gluten (sin TACC) que cumplan con las condiciones de manufactura y los requerimientos nutricionales por porción que certifique la autoridad competente. ¿Cuáles son estos establecimientos? A- Lugares destinados a personas en situación de privación de la libertad B- Establecimientos sanitarios con internación pertenecientes al sector público, privado y de la seguridad social C- Lugares de residencia y/o convivencia temporal o permanente que ofrezcan alimentos. D- kioscos de establecimientos de enseñanza. E- Empresas de transporte aéreo, terrestre y acuático que ofrezcan servicios de alimentos a bordo. F- Los restaurantes y bares. G- Los kioscos y concesionarios de alimentos de las terminales de transporte y paradores. H- Los locales de comidas rápidas. Y en general todos aquellos lugares que estableciera la autoridad de aplicación en coordinación con las distintas provincias. Es importante resaltar que para que los artículos sean considerados libres de gluten, tanto los productos alimenticios como los medicamentos que se comercialicen en el país, deberán inexcusablemente llevar impresos en sus embaces o envoltorios, en sus rótulos como en sus prospectos, en forma clara y visible la leyenda “libre de gluten” y si la autoridad dispusiera también el símbolo identificatorio. Ahora bien, cuando los medicamentos o especialidades medicinales incluidos en el Registro de Especialidades Medicinales no puedan prescindir del gluten como integrante en su fórmula, estarán obligados a fundamentar su presencia y cuantificarlo por unidad de dosis farmacéutica. En este caso, tales medicamentos que contengan ingredientes con gluten, deberán incluir también en forma claramente visible la leyenda “este medicamento contiene gluten”. Como garantía a tal recaudo, hay que saber que el Ministerio de Salud de la Nación llevará un registro de los productos alimenticios y medicamentos que se comercialicen en la Argentina, el que se actualizará bimestralmente y una vez al año lo publicará a través de los medios de difusión que se determinen. Por su parte, tanto los productores como importadores de productos alimenticios y de medicamentos destinados a los pacientes celiacos, para poder comercializarlos en el país, deberán acreditar que los mismos se encuentran libres de gluten según la normativa local. Concordantemente cuando estos, sean personas físicas o jurídicas y desearen difundirlos, publicitarlos o promocionarlos deberán en todos los casos acompañar a la publicidad la leyenda “libre de gluten” o “este medicamento contiene gluten”. Y si la publicidad lo permitiere, esta leyenda no solo deberá estar impresa sino en forma sonora.
Un dato muy importante a tenerse en cuenta, es que las obras sociales de la ley 23.660 y 23.661, la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga, las entidades que brinden atención al personal de las universidades, como los agentes que brinden también servicios médicos asistenciales a sus afiliados, sea cual fuere la figura jurídica que poseyeren, están obligados a brindar cobertura asistencial a las personas celiacas. Esta cobertura alcanzará a la detección, el diagnostico, el seguimiento y tratamiento de la misma incluyendo las harinas, pre mezclas u otros alimentos industrializados que requieren ser certificados como libres de gluten. Debiendo actualizarse su monto conforme al índice de precios al consumidor oficial del INDEC. Atento lo antedicho dichas entidades deberán brindar en concepto de cobertura a cada uno de sus afiliados la cantidad de pesos 326,83 mensualmente. Dicha suma fue establecida el pasado año por la resolución de la cartera sanitaria Nº 1.365 del mes de agosto.
Finalmente creo esencial que todos conozcamos qué tipo de conductas son consideradas infracciones a este digesto normativo, cuya finalidad será erigirnos cada uno de nosotros auditores para que la mentada inclusión de esta población sea plenamente efectiva. Dichas infracciones se configuraran cuando: 1- falte la impresión de las leyendas “libre de gluten” o “este medicamento contiene gluten” en envases y envoltorios de productos alimenticios y medicamentos. 2- Se verifique el incumplimiento de las buenas prácticas en la manufactura sea en la elaboración como en el control de aquellos productos que se comercialicen en el país 3- Cualquier forma de difusión, publicidad y promoción sin que se cumpla con la normativa vigente. 4- Hubiere falta de oferta de opciones de alimentos o menús libres de gluten como lo prevé la ley 27.196/2015. 5- Y cualquier otra acción u omisión que no estuviere contemplada en la ley y que fuere violatoria de los principios en ella estatuidos.
Amigos…. Claro nos ha quedado que estamos frente a una de las enfermedades crónicas intestinales mas frecuente en los últimos años en nuestro país. Por ello por cada paciente diagnosticado, aún hay 8 que no lo están. De allí que el seguimiento de una dieta adecuada libre de gluten, según las indicaciones de los galenos es esencial y determinante. En consecuencia con la visualización mayor de esta patología socialmente, comenzaron a advertirse mayores opciones de productos libres de TACC y ahora también la posibilidad de hallar los mismos en lugares que hasta hace muy poco eran escasos a lo largo y ancho de la Argentina. Por todo lo expuesto puedo sostener sin temor a equivocarme, que la inmensa difusión que ha tenido y tiene la enfermedad celiaca, a través de los distintos medios de difusión y del boca a boca entre sus portadores y allegados, ha permitido que la sociedad en su conjunto este más y mejor informada, favoreciendo con esto que un numero mayoritario de personas lleguen a un diagnostico certero y fundamentalmente en forma mas temprana, pues esto implica no solo pensar en el portador afectado sino en todo un grupo familiar ya que de manera indirecta también estarán involucrados.
Por lo antedicho sigo invitándolos de manera insistente a que “ejerzan sus derechos porque su ejercicio no constituye un mero privilegio”.
Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad y familia. Smlcoti@hotmail.com.ar