Amigos… esta semana volveremos a comentar sobre aquellas patologías o disfuncionalidades que ameritan ser certificadas por las respectivas juntas médicas, favoreciendo ergo la posibilidad de uso de los beneficios que la ley prevé para este colectivo.
Por la disposición 577/2003 el Servicio Nacional de Rehabilitación, aprobó las normas para la certificación de la discapacidad en los pacientes que padezcan insuficiencia renal crónica terminal.
A tal efecto, los criterios que deberán tenerse en cuenta para certificar la discapacidad en esta clase de pacientes son los siguientes: A. Se consideran discapacitados viscerales los siguientes casos: 1) Los pacientes portadores de insuficiencia renal crónica terminal que se encuentren realizando hemodiálisis o diálisis peritoneal en el momento de la junta médica. 2) Los pacientes que al momento de realizarse la junta médica acrediten que se encuentran en insuficiencia renal crónica terminal mediante exámenes de laboratorio y certificado médico donde conste que comenzarán diálisis o se realizará transplante, en un tiempo perentorio. 3) Los niños y los pacientes diabéticos con insuficiencia renal crónica, comprobado por exámenes de laboratorio serán considerados excepciones para su certificación, siempre que ingresen a diálisis o se sometan a transplantes. 4) Aquellos pacientes que teniendo un filtrado glomerular, presenten además signos de uremia como: astenia, anemia, alteraciones de crecimiento, baja talla, osteodistrofia, alteraciones del metabolismo fosfocálcico con hiperparatiroidismo, pericarditis o polineuropatía. 5) Los pacientes que posean un riñón transplantado y que comiencen con signos clínicos y de laboratorio de insuficiencia renal, es decir cuando se indique que el transplante ha fracasado. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante: Resumen de historia clínica realizado por el médico especialista donde figure diagnóstico, evolución, estado actual, alternativas de tratamiento, etc., exámenes de laboratorio donde conste: urea, creatininemia, clearence de creatinina, proteinuria, etc.
B. Aquellos pacientes que fueron transplantados y que poseen complicaciones de la insuficiencia renal crónica (osteodistrofia, hiperparatiroidismo, baja talla, anemias, etc.), deberán ser evaluados con certificados médicos de especialistas que describan dichas complicaciones y los estudios complementarios realizados en cada caso, a fin de que la junta médica evaluadora determine si presenta otro tipo de discapacidad. En este caso, los valores de laboratorio empleados como parámetros para el diagnóstico de la insuficiencia renal serán los mismos que los empleados para los pacientes que no han sido previamente transplantados.
C. Ahora bien, no serán considerados discapacitados: 1. Los pacientes que recibieron transplante cadavérico o de familiar relacionado con buena evolución post-transplante, con signos clínicos y de laboratorio que demuestren que la función renal se encuentra dentro de parámetros normales.
Por todo ello, deberá tenerse en cuenta para acreditar la discapacidad en pacientes renales los siguientes requisitos: 1) Resumen de historia clínica, realizado por el médico especialista en los últimos 6 meses, donde conste: diagnóstico, estado actual, evolución, tratamiento, complicaciones. 2) Planilla con exámenes de laboratorio efectuados dentro de los últimos 30 días, realizada por médico especialista. 3) estudios médicos complementarios, realizados de acuerdo a la patología de base y complicaciones de la misma tales como: radiografías, ergometrías, tomografía, pielografías, ecografías, etc.
Amigos… finalmente es dable destacar en relación a patologías no demasiado difundidas, su encuadramiento y como consecuencia de ello, la posibilidad de valerse de herramientas legales que neutralicen algunos al menos de los efectos nocivos que la propia disfuncionalidad provoca. Por ello, y favoreciendo un real registro de la discapacidad en nuestro país que coadyuve con la implementación de políticas y su efectiva gestión, los sigo invitando a “EJERCER SUS DERECHOS, PORQUE NO SON MEROS PRIVILEGIOS”.
DRA. SILVINA COTIGNOLA, ABOGADA ESPECIALISTA EN DISCAPACIDAD, SALUD Y FAMILIA.
smlcoti@hotmail.com.ar