Cobertura inexcusable de la  prestación de apoyo terapéutico al grupo familiar

Amigos. He decidido abocarme acerca de una prestación poco frecuente en boca de abogados, me refiero al”Apoyo Terapéutico Al Grupo Familiar” de una persona con discapacidad.     Junto con la miríada de emociones por las que pasan la mayoría de las familias, cuando son anoticiados que su familiar (padre, madre, hijo, hermano, cónyuge, etc.)  padece alguna clase de discapacidad (mental, intelectual, motora, sensorial visual  o auditiva) , es  posible sentir al mismo tiempo, por un lado el desarrollo de un amor potenciado, y  por el otro, un profundo deseo de hacer todo lo que esté a su alcance  independientemente donde se esté ubicado cronológicamente respecto de la edad de esa persona con discapacidad. Así pues, seguramente los desafíos que se hallarán para convivir con este  nuevo escenario de vida, serán diferentes para cada familia. Pues entonces los retos a los que se ven expuestas,  serán variados, respondiendo en consecuencia a factores diversos  tales como: la severidad de la discapacidad, los recursos de la familia, composición y característica de aquella,  etc. Sin perjuicio de ello, estas familias comparten un factor común, sea que tengan o nó experiencias en discapacidad.

¿Por qué sería necesario que estos grupos familiares reciban este tipo de prestaciones terapéuticas? En principio tener en sus senos una persona con discapacidad  puede derivarse a  que se vea compelida a buscar orientación, transitando distintos caminos, aprendiendo nuevas destrezas, en síntesis redefiniendo cuales serán las prioridades. Si bien estas nuevas circunstancias provocan cambios en la dinámica familiar, la mayoría de estos generalmente son beneficiosos.  ¿Qué es exactamente el apoyo a la familia, o mejor dicho, en qué consiste? Será todo aquello que resultare necesario para asistir a las familias, a fin que sus miembros con discapacidad puedan manejarse lo mejor posible dentro del ámbito hogareño.  Sin embargo puede ser complejo definir ¿Qué es concretamente lo necesario? Al respecto cabe soslayar que dichos apoyos  pueden ser de dos tipos: naturales y formales. Los primeros, son los provistos por quienes normalmente son parte de la vida cotidiana de la persona con discapacidad, no percibiendo ninguna clase de remuneración por ello (incluirán familia directa o extendida, amigos, vecinos , etc).  Ahora bien, cuando estos apoyos no son suficientes, al momento de buscar ayuda u orientación acuden a los segundos, es decir servicios formales en las distintas clases de instituciones  existentes. Y si estas no existieran,  recurrirán por ante el Estado.   Dependiendo de la necesidad de cada familia, tales prestaciones  serán de cobertura integral conforme lo  dispone la ley 24.901. a título ejemplificativo, alguna de ellas son: 1- grupo de apoyo terapéutico para las familias. 2- apoyo psicológico para familiares directos( padres , hermanos , etc.). 3- cuidadores y/o asistentes para la atención de la persona. 4- la tecnología que fuere adecuada para tal asistencia. 5- las adaptaciones dentro del hogar. 6- terapias especializadas y derivación a diversos servicios.  7- equipo medico indispensable, ya sea  del propio efector  como no perteneciente a la cartilla de aquel.

Finalmente puede concluirse,  que tales servicios prestacionales de apoyo,  permitirán a las familias transitar mas amigablemente ese duelo hacia la aceptación de esta nueva coyuntura familiar. Por tanto,  si no se contara con esta prestación de apoyo terapéutico, aumentará indubitablemente el estres crónico cuando en ese grupo familiar advenga un ser con discapacidad, sea esta congénita o adquirida. De algún modo, si no se asegurara el acceso a ellas, podría verse afectadas  las relaciones familiares . Es  por todo ello, que invertir en brindar esta prestación terapéutica por parte de las obras sociales, las empresas de medicina prepaga o los distintos agentes de salud obligados, redundará sin duda en beneficio no solo de la persona con discapacidad y todo su entorno familiar, sino también en el financiamiento de dichas prestaciones a cargo del estado o los sujetos obligados a su cobertura.

Pues entonces no olviden nunca que “Ejercer Un Derecho No Constituye Meros Privilegios”.

Dra Silvina Cotignola, Abogada Especializada En Discapacidad Y Familia. smlcoti@ciudad.com.ar