Amigos… dentro de los trastornos alimentarios más frecuentes y difundidos se halla la obesidad. Más hoy he decidido ocuparme de esta no desde su enfoque médico estrictamente, sino en relación a su incidencia en materia de coberturas prestacionales a cargo de agentes obligados del sistema de salud..
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define a la obesidad como la enfermedad epidémica no transmisible más grande del mundo, ubicándola entre los diez factores de riesgo principales para la conservación de esta. Aunque en la actualidad existen muchos métodos para bajar de peso, las estadísticas médicas a nivel mundial indican que entre el 70% y el 75% de los pacientes que recurren a dietas vuelven a recuperar su peso, o incluso más, en un período de dos años. Ante tales fracasos, las cirugías se presentan como una opción eficaz y perdurable en el tiempo, ya que casi el 70% de los pacientes operados logran mantener su peso cinco años mas tarde de la misma.
En la Argentina, nación pionera de la región en normatizar tal contingencia, el 13 de agosto de 2008 se sancionó la ley 26.396 que apuntó al tratamiento y abordaje de diversas cuestiones que directa o indirectamente afectan al colectivo en análisis. Dicha normativa contempla programas tendientes a combatir la discriminación de quienes padecen obesidad. Algunos ejemplos se dan a la hora de viajar ya sea en avión, colectivo o remis, puesto que por regla general los asientos son pequeños y se encuentran muy próximos unos a los otros. De hecho existen algunas compañías aéreas que obligan a pagar por dos pasajes, al no existir asientos especialmente adaptados, y son muchos dueños de taxis o remises que temen por el daño que el sobrepeso pueda causarles a sus vehículos. Lo mismo ocurre en lugares de esparcimiento como lo son el cine o el teatro. Pero entiendo que lo más gravoso se da cuando este estigma afecta al momento de conseguir un trabajo, haciendo que el obeso se encuentre continuamente en una desventaja comparativamente con sus pares.
Por la ley 26.396 se incluyen a los tratamientos para bajar de peso dentro del Programa Médico Obligatorio (PMO) lo que implica que el sistema de salud pública, las obras sociales, las mutuales y las empresas de medicina prepaga, deben inexcusablemente hacerse cargo del costo de los mismos. Esto incluye las alternativas quirúrgicas como la manga gástrica, el by-pass y la banda gástrica ajustable. Claro es que la norma estudiada alcanza no solo a la prevención y al control de los trastornos alimentarios, sino a los procesos de investigación de los agentes que la causaron, como así también al diagnóstico y tratamiento de las enfermedades vinculadas, asistencia integral y rehabilitación, comprendiendo asimismo la terapéutica de las patologías derivadas y medidas tendientes para evitar su propagación.
Para la ley, los trastornos alimentarios abarcan la obesidad, la bulimia y la anorexia nerviosa, y las demás enfermedades que la reglamentación determine, relacionadas con inadecuadas formas de ingesta alimenticia. A tenor de esta circunstancia se creó el Programa Nacional de prevención y control de los trastornos alimentarios dentro del ámbito del Ministerio de Salud. Consecuentemente, todas las obras sociales y asociaciones de obras sociales del sistema nacional incluidas en la ley nº 23.660, las demás obras sociales y organismos que hagan sus veces creadas o regidas por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga, conforme a lo establecido por la ley nº 26.682, deberán brindar indefectiblemente a sus afiliados la cobertura total e integral de todos los tratamientos médicos necesarios, incluyendo los nutricionales, psicológicos, clínicos, quirúrgicos, farmacológicos como así también todas las prácticas médicas necesarias para una atención multidisciplinaria e integral de las enfermedades. Sin perjuicio de esto, en el año 2009 se dicta la resolución nº 742 por la cual se incorporan todas estas variables como parte del PMO. No obstante ello, fue necesario incorporar nuevas prácticas y tratamientos destinados a pacientes con obesidad con comorbilidades y obesidad mórbida. Asimismo, tal reglamentación dispone que aquellos establecimientos de salud que pretendan realizar procedimientos quirúrgicos vinculados al tratamiento de la obesidad a pacientes afiliados a las obras sociales y a empresas de medicina prepaga, deberán registrarse por ante la Dirección Nacional de Regulación Sanitaria y Calidad en servicios de salud del Ministerio de Salud.
Concretamente ¿qué coberturas son obligatorias para los agentes obligados? Para pacientes adultos con índice de masa corporal (IMC) igual o mayor a 30 con al menos una comorbilidad (diabetes, hipertensión arterial, dislipemia, insuficiencia respiratoria, cáncer de mama post-menopáusica): 1. Ambulatoriamente: 1. Consulta diagnóstica realizada por médico de primer nivel de atención. 2. Interconsulta con licenciado en nutrición o médico especialista en nutrición. 3. Interconsulta con médico con experiencia en obesidad.
2- Seguimiento del tratamiento: 1. 3 meses con cobertura del control y seguimiento por un profesional de la salud, preferentemente por un equipo multidisciplinario hasta una vez por semana. 2. Ampliación por 3 meses más en la medida que se haya asegurado que el paciente esté bajando de peso a un ritmo de no menos de 1,5% de su peso al menos por mes. 3. 1 consulta mensual a partir del descenso de al menos del 10% de su peso de inicio del paciente para el plan de mantenimiento.
3- Tratamiento farmacológico: Estarán cubiertos con el 70% de descuento: orlistat inhibidor de la absorción de grasas, sibutramina-anorexígeno.
4- Tratamientos quirúrgicos para índice de masa corporal igual o mayor a 40 kg/m2: Podrán acceder al tratamiento quirúrgico los pacientes que cumplan lo siguiente: 1. Edad de 21 a 65 años. 2. Índice de masa corporal mayor de 40 kg/m2. 3. Más de 5 años de padecimiento de obesidad no reductible demostrado mediante resumen de historia clínica de centros donde haya sido evaluado en los últimos 5 años. 4. Riesgo quirúrgico aceptable, es decir tener controlada las comorbilidades antes de la cirugía según escala ASA (AMERICAN SOCIETY OF ANESTHESIOLOGISTS PHYSICAL STATUS SCALE). 5. Haber intentado otros métodos no quirúrgicos para control de la obesidad bajo supervisión médica, por lo menos por 24 meses, sin éxito o con éxito inicial. 6. Aceptación y deseo del procedimiento, con compromiso de los requerimientos del mismo evaluado por el equipo multidisciplinario. 7. No adicción a drogas ni alcohol evaluado por equipo multidisciplinario. 8. Estabilidad psicológica. 9. Comprensión clara del tratamiento y visión positiva del mismo. 10. Consentimiento informado. 11. Disposición completa para seguir las instrucciones del grupo multidisciplinario tratante. 12. Buena relación médico-paciente. Toda esta información debe volcarse en un resumen de historia clínica que avale la aptitud para efectuar dicha cirugía el que deberá ser firmado y sellado por:
– cirujano capacitado en cirugía bariátrica.
– médico con experiencia y capacitación en obesidad,
– licenciado en nutrición y/o médico nutricionista
– especialista en salud mental (psicólogo y/o médico psiquiatra)
– en el caso de ser un paciente con alguna comorbilidad endocrina o psiquiátrica, el especialista de dichas áreas debe firmar junto al equipo antes citado el pedido de cirugía, confirmando la estabilidad del paciente.
¿Qué procedimientos quirúrgicos tienen cobertura? Banda gástrica ajustable (BGA) y By-pass gástrico.
Amigos… luego de lo que he comentado muy sucintamente, puede advertirse que la Argentina es el primer país de la región en tener esta ley que obliga a los gobiernos, en sus distintas jurisdicciones, a crear servicios y estructuras para atender el problema, y a todas las entidades públicas y privadas a hacerse cargo económicamente de dicha enfermedad. La intención perseguida por la norma es promover conductas nutricionales saludables, especialmente entre los niños y adolescentes, proponiendo para ello acciones que eviten la discriminación y la estigmatización de los afectados tanto en los ámbitos laborales, educacionales y/o sociales, ante la angustia y sufrimiento que conllevan los trastornos alimentarios. Sin embargo, hoy en día ya no podrán, los proveedores de bienes o servicios con destino al público en general, negarse al requerimiento de una persona obesa a proporcionar el bien o servicio solicitado, en las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo. En caso de negarse, tal conducta encuadrará en un típico acto discriminatorio en los términos de la ley n° 23.592.
Por ello reitero mi habitual invitación “EJERZAN SUS DERECHOS PORQUE SU EJERCICIO NO CONSTITUYE MEROS PRIVILEGIOS”.
DRA. SILVINA COTIGNOLA, ABOGADA ESPECIALIZADA EN DISCAPACIDAD, SALUD Y FAMILIA.