Es realmente importante la preocupación de los papás, cuando habiendo empezado el peregrinaje en la búsqueda de una escuela convencional para sus hijos, lo recurrente sea un tangible «NO TENEMOS VACANTES PARA EL/ELLA». Más allá de ser una falacia esa expresión, es absolutamente ilegal y más aún, concretamente arbitraria. Les contare el por qué.
Como regla general en la República Argentina al día de hoy, ninguna escuela pública ni privada pueden explícitamente rechazar la inscripción o reinscripción de un niño o joven con discapacidad en la escuela convencional, por motivos de discapacidad. Dicha conducta no es más que un acto típico de discriminación. Este derecho se encuentra consagrado en el art. 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, instrumento internacional que no solo cuenta con jerarquía constitucional, art. 75 inc. 22 de la Carta Magna, sino que además por formar parte de nuestro ordenamiento jurídico interno, es de cumplimiento exegético para todos, entes públicos y privados, se trate de personas físicas o jurídicas. Es por ello, que conforme al mencionado tratado, las PCD no pueden quedar excluidas del sistema general de educación por motivos fundados en la discapacidad.
Sin perjuicio de ello, en el año 2016, el Consejo Federal de Educación dictó la Resolución Nº 311, la que es obligatoria en todo el territorio nacional; estableció que: a- en el nivel inicial, la niñez tiene derecho a ser inscripta en la escuela común, b- en el nivel primario, el ingreso de los niños con discapacidad es idéntica que para el resto de la población estudiantil, es decir a los 6 años de edad, c- en el nivel secundario, una vez, que el nivel primario haya sido certificado, las PCD tienen derecho a ingresar a dicho nivel. Por tanto, si las escuelas no ajustan su accionar a esta normativa, toda práctica contraria a ella, así como a lo estipulado en la CPCD, constituyen DISCRIMINACIÓN.
Ahora bien, si algunos de estos tópicos les tocara atravesar, sin duda alguna y de forma inmediata hay que reclamar, tanto cuando rechacen la inscripción o reinscripción del alumno, como cuando aquellas estén condicionadas por la circunstancia de la discapacidad.
Como primera medida, puede presentarse un primer reclamo ante la escuela o bien, ante el Ministerio de Educación de la jurisdicción donde resida el niño o joven con discapacidad. Estas opciones no son excluyentes, es decir primero podría reclamarse ante la escuela y luego ante el aludido ministerio, o en su defecto también, efectuar ambas reclamaciones de forma simultánea. Si no obstante ello, se sigue negando la inscripción del alumno o no se obtiene una respuesta adecuada y satisfactoria en un plazo razonable (cinco días hábiles), puede interponerse una acción de amparo en sede judicial. Aquí será importante que la escuela efectúe dicho rechazo de matriculación de manera escrita, y contar con asistencia letrada. Y, si la situación fuere urgente, porque estamos ante la inminencia del comienzo de los ciclos electivos, en el mencionado juicio de amparo podrá también, incluirse una medida cautelar para que el juez, sea quien, luego de verificar la verosimilitud del derecho (con el CUD) y el peligro en la demora (con la privación de la PCD a ejercer su derecho a la educación y lo que de aquel se desprende) ordene dicha inscripción o reinscripción escolar.
Si bien esta acción judicial puede ser intentada sin necesidad de agotar la vía administrativa previa, es conveniente primero acudir tanto a la escuela como a los responsables del área del ministerio de educación jurisdiccional, con el fin de evitar por un lado judicializaciones innecesarias y por el otro, darle al establecimiento educativo la posibilidad de revertir su conducta arbitraria y discriminatoria.
Para agilizar el reclamo, habrá que dirigirse inicialmente ante la Supervisión del Distrito Escolar al que correspondería la escuela que niega dicha inscripción.
Vale soslayar, que los estudiantes con discapacidad, tienen derecho a estudiar en escuelas comunes como así también, a contar con los apoyos que les fueren menester. De igual modo, tienen derecho a recibir la certificación de sus estudios en nivel primario y secundario.
Es frecuente, que los padres pregunten ¿Qué papel tiene en esta materia la educación especial? La educación especial puede intervenir para dar orientación, apoyos concretos, así como apoyos específicos a las escuelas comunes. Estas por su parte, deberán identificar las barreras que encuentran dichos alumnos para poder aprender. De allí, la necesidad de poseer propuestas especificas para la enseñanza. Asimismo, deberán contar con un proyecto pedagógico individual para la inclusión, el conocido PPI. Tal proyecto, tendrá en consideración las necesidades y requerimientos de cada alumno con discapacidad, y apuntará a favorecer el aprendizaje de aquellos. Es importante señalar, que la calificación de los alumnos con discapacidad que cuentan con PPI, deberá hacerse, de acuerdo a aquel proyecto individual.
Como podrá advertirse, hallarse empoderado de información clara, certera y legal, allanará el camino para la obtención de la mentada vacante y con ello, la posibilidad de esta población formada de participar activa e intensamente en la vida social como cualquier otro niño o joven sin discapacidad. Hago votos para que paulatinamente todos estos obstáculos sean sepultados prontamente, y porque, la presente batalla haya sido ganada por la coherencia, la lógica y fundamentalmente por la legalidad.
Como siempre los invito a “Ejercer sus derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios».
Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad, salud y familia.