Son múltiples las inquietudes que surgen en las personas trabajadoras, cuando de manera abrupta su escenario de vida se modifica, ya sea por el diagnostico de una enfermedad discapacitarte o el acaecimiento de algún evento traumático que de una manera u otra altera su cotidianeidad laboral. Es este el norte apuntado en la presente columna, porque después del retiro por invalidez, existen alternativas igualmente productivas y dignificantes para quienes transiten tales circunstancias.
Como regla general previamente debe aclararse, que el goce del retiro por invalidez es siempre incompatible con el desempeño de cualquier clase de actividad en relación de dependencia.
Este beneficio previsional, está destinado a toda persona que se incapacite trabajando, es decir prestando formalmente servicio. Debe estar en actividad o bien haberlo estado recientemente. Asimismo, debe contar con aportes y no haberse encontrado enfermo al momento del inicio de su relación laborativa.
Para poder solicitar esta clase de beneficio previsional debe reunirse los siguientes requisitos: 1- tener una incapacidad física o intelectual total del 66% o más 2- no haber alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria: 60 años para la mujer y 65 para los varones.
Es dable señalar, que, si la persona inicio su actividad como trabajador autónomo con posterioridad al 15 de julio de 1994, debe haber cumplido con la obligatoriedad del examen médico para trabajadores autónomos y haber resultado apto en el mismo.
Como se adelantara, la percepción de este beneficio es definitivamente incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia, obviamente debidamente registrada. Solo podrá continuar aportándose como autónomo o bien como monotributista, sin que dicho aporte ponga en riesgo seguir percibiendo el aludido beneficio previcional.4- ser aportante regular o irregular con derecho, conforme lo disponen los decretos n°1120/94, 136/97, y 460/99.
Es importante saber que será la comisión médica del ANSES será la que evaluará el estado físico o intelectual del trabajador, no los abogados ni los iniciadores del ANSES. Estos últimos, si tienen la obligación inexcusable de verificar los aportes, en tanto o no reúnan el requisito jubilatorio.
Por otra parte, tampoco debe confundirse con las situaciones de personas con discapacidad que nunca hubieran aportado al sistema previsional. En tal caso, tal circunstancia no encuadrará en el beneficio “Retiro por Invalidez”, sino si reuniera los requisitos previstos en la Ley 18.910 y su decreto reglamentario n° 432, podrá gestionarse una pensión no contributiva por invalidez, a la que se accederá sin necesidad de haber aportado nunca a ningún sistema previsional.
A la luz de lo brevemente descripto, los temores que subyacen el inconsciente de quien encontrándose en la pasividad , generalmente de forma anticipada a los años legalmente determinados por ley, su futuro ocupacional productivo puede continuar, claro es, de otra manera, seguramente adecuando actividades y tareas para poder de ese modo dignificar su vida, mediante otra actividad laborativa, está vez, compatible con su discapacidad o incapacidad sobreviniente, pero no bajo en marco de una relación de dependencia sino a través de la autogestión laboral valiéndose para ello, los recaudos previstos para los autónomos o monotributistas.
Sentirse útil e independiente, sin duda alguna no solo favorece la calidad de vida de estas personas, sino que a su vez dicha circunstancia instala en el inconsciente colectivo que el padecimiento de una determinada dolencia, restricción o secuela, no es el punto final para una vida laboral productiva, cambiando con ello la imagen de tan cuantioso número de beneficiarios a quienes angustia esta apreciación de la sociedad.
Como siempre los invito a “Ejercer sus derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios».
Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad, salud y familia.