Consideraciones relativas al derecho electoral. Día internacional de los derechos humanos.

Amigos. Todos los 10 de diciembre de cada año se celebra el Día Internacional de los Derechos Humanos instituidos por las Naciones Unidas. Se conmemora el día en que en 1948 la Asamblea General aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Dos años más tarde, mediante la adopción de la resolución 423, por la cuál se decide invitar a todos los estados y organizaciones interesadas a observar este día, como el “Día Internacional de Los Derechos Humanos”. Entiendo que una de las mejores formas de adherirme a dicha jornada sería realizar algunas consideraciones inherentes a  los derechos electorales de los cuales, desde ya anticipo, deben ser usadores y gozadores todas las personas con discapacidad, sin  ninguna restricción mayor a la que las mismas leyes y tratados específicos hayan establecido.

Al respecto, es dable destacar las gestiones llevadas a cabo por la CONADIS (Comisión Nacional Asesora Para la Integración de Personas con Discapacidad) a instancias de la Acordada Extraordinaria nº 27 dictada por la Cámara Nacional Electoral, por medio de la cual se ha procurado buscar acciones que faciliten y favorezcan el ejercicio de derechos políticos del electorado detentador de discapacidad. A tal fin, se decidió adoptar medidas que simplifiquen la realización de gestiones ante la Justicia Nacional Electoral, a fin de evitarles trámites tediosos a los miembros del colectivo de manera oficiosa.  Ahora bien, a través de dicha normativa, se dispuso excluir del registro de infractores a todos los electores que posean CUD, (Certificado Único de Discapacidad) cuando no concurrieren a votar. Del mismo modo, se estableció que se excluya de la selección aleatoria de autoridades de mesa, a quienes se encuentren en esa situación. Cabe señalar al respecto, que  nuestro país al aprobar y ratificar la Convención Sobre Los Derechos de las Personas con Discapacidad mediante las Leyes 26.378 y  27.044, ergo la tornó de cumplimiento obligatorio para el ordenamiento jurídico interno. Concordantemente con ello, a través de la res. 806, se instituyó a la CONADIS como el Organismo Gubernamental encargado de la correcta aplicación del mencionado instrumento internacional. La misma prevé en su Art. 29 que: “1- los estados partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los estados partes se comprometen a: a- adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole, que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención. B- Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres, y prácticas existentes que constituyan discriminación.  C- Tener en cuenta en todas las políticas y programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las PCD. d- Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención, velando para que las autoridades públicas e instituciones  actúen conforme con lo establecido por aquella Art. 4.  Asimismo dispone que los estados partes garantizarán a las PCDS, los derechos políticos, así como la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás personas, comprometiéndose a asegurar, que puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, sea directamente, o a través de representantes elegidos libremente, incluyendo ergo la posibilidad de ejercer el voto y ser elegidos. De qué forma? Fundamentalmente mediante: 1- La garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar. 2- La protección del derecho de las PCDS a emitir su voto en secreto, en elecciones y referéndum públicos sin intimidación y a presentarse efectivamente como candidatos en las elecciones, ejercer cargos, y desempeñarse en cualquier cargo público en todos los niveles de gobierno, facilitándose el uso de tecnologías de apoyo de ser necesario 3- la garantía de la libre expresión de la voluntad de las PCD como electores y a tal fin, y cuando fuere necesario y a pedido de ellas mismas, permitirles que una persona de su elección les preste asistencia al momento de sufragar.

Va de suyo soslayar de manera pertinente, que el comité sobre los derechos de las personas con discapacidad hiciera a la argentina en las observaciones específicamente de dicho Art. 29.  En la misma nos recomiendan: a- que se revise el código electoral haciendo las modificaciones necesarias a fin de alinearlo con los estándares estipulados por la Convención, en particular, en lo atinente a capacidad jurídica y ejercicio del derecho al voto en igualdad de condiciones,  y b- que continúe con los esfuerzos para garantizar el acceso a las urnas electorales de las personas con discapacidad institucionalizadas. Sin perjuicio de lo antedicho, cabe  mencionar, que el requisito aludido por la acordada (titularidad de un CUD), para acceder a lo allí establecido, debiera revisarse. ¿Por qué?  Ello por cuanto su posesión no es obligatoria, y no todos quienes tienen discapacidades lo poseen. De allí mi genuina preocupación.

Amigos, creo firmemente que el establecimiento de un día como este, no es ni más ni menos que un verdadero llamamiento a reconocer los derechos de un otro, para su legítima defensa,  en particular, para mi, de los maravillosos miembros que conformamos este colectivo. Definitivamente debemos todos tomar posición en tal sentido, asumiendo tal defensa cuando alguno de ellos fueran objeto de conductas discriminatorias, o victimas de cualquier tipo o clase de violencia.

Por ello, les reitero formalmente mi invitación “Ejerzan sus Derechos Porque Su Ejercicio No Constituye Meros Privilegios”.

Dra. Silvina Cotignola, Abogada Especializada en Discapacidad y Familia.

smlcoti@hotmail.com.ar