Esta semana nos dedicaremos a desentrañar el confuso mundo respecto a las dichosas coberturas en materia de discapacidad.
El tema del día es: «LA COBERTURA DE SALUD». ¿Cuáles son las prestaciones básicas?, ¿Qué alcance deben tener las coberturas? ¿Saben a que esta obligada su cobertura de salud? Las OBRAS SOCIALES tanto las SINDICALES como las PROVINCIALES, que están adheridas al sistema de la LEY 24901, la MEDICINA PREPAGA, el PROFE, el PAMI y, por último, el ESTADO, están obligados a otorgar cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley 24901. Ahora bien, las OBRAS SOCIALES PROVINCIALES que no están adheridas al sistema, no están obligadas por esta ley. Pero, sin embargo, están obligadas a otorgar cobertura total integral debido a que en caso contrario los derechos fundamentales constitucionales estarían violados.
¿Qué abarca esta cobertura?, ¿cuál es su alcance? 1)- Prestaciones preventivas que incluyen todo tipo de tratamientos, controles, exámenes necesarios para prevenir o detectar tempranamente cualquier tipo de discapacidad desde el momento de la concepción. 2)- Apoyo psicológico adecuado al grupo familiar 3)- Prestaciones de rehabilitación que incluyen la cobertura total de los recursos humanos , metodologías y técnicas necesarias y por el tiempo y etapas que cada caso requiera 4)- Prestaciones terapéuticas educativas que comprende cobertura integral de técnicas y metodologías de ámbito terapéutico- pedagógico, y recreativo 5)- Prestaciones educativas comprende la escolaridad en todos sus tipos, capacitación laboral, talleres de formación laboral y otros. 6)- Prestaciones asistenciales que comprende los requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad, tales como la vivienda, alimentación, y atención especializada, a los que se accede de acuerdo a la situación sociofamiliar del demandante. 7)- Transporte especial, el que será con el auxilio de terceros cuando es necesario. 8)- Provisión de prótesis, órtesis, ayudas técnicas y otros elementos ortopédicos. 9- Atención odontológica integral. 10) – Cobertura de un anestesista cuando sea necesario. 11) – Atención psiquiátrica. 12)- Medicamentos y psicofármacos incluyendo a aquellos que no se producen en el país.
¿CÓMO HACER PARA SOLICITAR LA COBERTURA TOTAL DE DICHAS PRESTACIONES?. La persona con discapacidad o su representante legal deberá acreditar: 1)- El tipo de discapacidad con su certificado de discapacidad, 2)- poseer un certificado médico con la prescripción que dé cuenta de la necesidad en relación a su discapacidad.
Los pedidos deben ser realizados por nota dirigidas al titular de la obra social, prepaga, o a la repartición pública según el caso. Esta nota deberá contener: 1)- datos del solicitante. 2)- Nº de beneficio. 3)- Motivo de la solicitud. 4)- Fotocopia del certificado de discapacidad y original de la prescripción médica.
¿QUÉ HACER SI SU COBERTURA DE SALUD NO CUMPLE CON ESTA LEY? Debe realizar un reclamo por escrito por los organismos que correspondan. Ante cualquier duda o reiteración de pedido, debe hacer la denuncia por ante la superintendencia de servicios de salud. Ahora bien, si el incumplimiento lo efectúa su medicina prepaga, como estos organismos no están regulados por la superintendencia de servicios de salud, deberá hacer dicha denuncia por ante la defensoría del pueblo o defensa del consumidor .y si a pesar de todo el incumplimiento persiste, habiendo agotado la instancia administrativa, deberá asistirse profesionalmente e iniciar una acción de amparo judicial.
Amigos… Advertirán que muchos son nuestros derechos. Es intención de esta Abogada dotarlos de una simple pero eficaz herramienta, la INFORMACIÓN. Recuerden «EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS, NO SON MEROS PRIVILEGIOS» .
Nuestro email es smlcoti@hotmail.com. Dra Silvina Cotignola. Abogada especialista en familia, salud y discapacidad.