Amigos… no obstante de haber finalizado el presente año el ciclo escolar lectivo, he decidido anticiparme en esta temática que suele dar lugar a confusión y a la vez grandes preocupaciones a los papás de chicos con discapacidades. Cuándo correspondería que los agentes del sistema de salud de la ley 23.660 en particular las obras sociales tienen que dar cobertura integral a esta clase de prestaciones, y en su defecto en qué circunstancias no se hallarían obligadas a cubrir dichos costos.
Debemos tener en cuenta que de conformidad con lo normado por la ley 24.901, las obras sociales están obligadas a otorgar la cobertura total de todas aquellas prestaciones que demande la persona discapacitada es decir las que respondan a la satisfacción de sus necesidades y requerimientos en forma integral. Esta cobertura abarcará: 1- prestaciones educativas, las que comprenden la escolaridad en todos sus tipos, capacitación laboral, talleres de formación laboral y otros. 2- prestaciones asistenciales que son aquellas que satisfacen los requerimientos básicos y esenciales de la persona discapacitada, tal como el hábitat, alimentación, atención especializada, a las que se podrá acceder de acuerdo a la situación socio-familiar del solicitante. 3- transporte especial, incluso con el auxilio de terceros, cuando fuere necesario.
Por lo tanto, para acceder a tales coberturas, solo se necesitará acreditar la contingencia de la discapacidad con el correspondiente certificado de discapacidad previsto en la ley 22.431 y sus análogas provinciales, y a su vez contar con una prescripción médica para el mencionado otorgamiento prestacional. Vale consignar asimismo, que siempre la cobertura debe ser total, cualquier tipo de limitación temporal o en cuanto al monto, es contraria al espíritu de la ley. No exigiéndose ergo ningún grado de ésta ni discriminando acerca de las clases de aquellas.
Es importante señalar que el objetivo perseguido por la ley para dar esta obligatoriedad de cobertura es lograr que la persona con discapacidad alcance el nivel psicofísico-social, más adecuado para su integración en la comunidad.
En resumen, las prestaciones que correspondan y que sean inherentes a la discapacidad, las obras sociales deberán brindarlas al 100%, al igual que los medicamentos que sean esenciales a la patología de base. El resto solo tendrá la cobertura del 40% en los términos y con los alcances previstos en el P.M.O.E.
A mero título ejemplificativo la ley en análisis prevé las siguientes prestaciones: rehabilitación ambulatoria y en internación, centro de estimulación temprana, hospital de día, centro de día, centro educativo terapéutico, prestaciones educativas, hogar, residencia, pequeños hogares, prácticas y consultas médicas, fisioterapia, kinesiología, terapia ocupacional, psicología, fonoaudiología, psicopedagogía, odontología y otros tipos de atención reconocidas por autoridad competente, apoyo a la integración escolar, formación laboral y/ o rehabilitación profesional, transporte, apoyos técnicos, prótesis y ortesis y audífonos.
Las prestaciones educativas institucionales se podrán llevar a cabo tanto en escuelas de educación especial como en escuelas de educación común, en aquellos casos que la integración escolar del niño sea posible e indicada, debiendo en tal caso cubrir el coste de la maestra integradora, tal como lo prevé la resolución nº 428/1999 del Ministerio de Salud de la Nación. Ahora bien, cuando dichas prestaciones no estén garantizadas a través del sector público ya sea porque en el lugar de residencia del alumno no existiere establecimiento público adecuado a sus necesidades por ausencia de infraestructura, o existiendo no hubiere matrícula disponible para aquel, etc. en todos estos supuestos, aunque la ley no lo exija, las obras sociales deberán brindar cobertura total a dichas prestaciones educativas sea cual fuere su modalidad. Ello de conformidad con lo previsto por el decreto 762/1997, Art. 15 Anexo I Inc. C. Amigos… debe quedar absolutamente claro tal como se establece judicialmente, que la salud es un concepto integral y por ende abarcativo de la educación.
Por ello no olviden “EJERCER SUS DERECHOS PORQUE NO SON MEROS PRIVILEGIOS”. ¡Feliz Navidad para todos!
Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en Discapacidad, Salud y Familia.