Gran preocupación de la totalidad del colectivo de personas con discapacidad, cualquiera fuere su tipo, grado y clase, por obtener la tan bien ponderada pero escasa vacunación contra el Covid 19, recurso al día de hoy, muy limitado para la población en general, fue y sigue siendo tema de reclamos a las distintas autoridades responsables de las mismas. Es por ello, que ante el escenario reinante al que nos expone a todos la segunda ola de ésta nefasta pandemia, motivó, a que se iniciaran causas judiciales, pidiendo a los magistrados la aplicación de la llamada “TUTELA JUDICIAL EFECTIVA”. Así lo hicieron dos familias, en búsqueda concreta y tangible de la bendita vacunación como una de las mayores medidas de protección para una población más vulnerable que el resto de la sociedad.
Los dos primeros casos fueron los siguientes, con grandes fundamentaciones que arrojaron por resultado que los respectivos jueces ordenen a las autoridades responsables de llevar adelante la vacunación de la población, hagan lo propio en relación a éstas dos personas con discapacidad.
El primer caso favorable tuvo lugar en la ciudad autónoma de buenos aires, ordenándola titular del Juzgado Civil Nª 23, que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires vacune en el termino de 5 días a una mujer de 41 años con autismo y deterioro neurológico severo. Dentro de sus fundamentos, la Magistrada sostuvo que la paciente no puede expresarse por si sola ni de manera inequívoca, si tiene o siente alguno de los síntomas característicos de la enfermedad, poniéndola su propia discapacidad en un mayor estado de vulnerabilidad frente al virus. Ésta se encuentra internada en una residencia de Larga Estancia, poseyendo como consecuencia una grave discapacidad que le impide a sí misma, poder comunicar la existencia de cualquiera de los síntomas. Su estado es muy delicado, y por tanto requiere una especial atención por parte de quienes estamos llamados a proteger y garantizar sus legítimos derechos, afirmó la jueza, Dra. Agustina Días Cordero. La magistrada explicó en su fallo, que el pasado 26 de marzo las personas con discapacidad con enfermedades graves, fueron incluidas en el Plan Estratégico para la Vacunación contra el Covid 19, pero aun sin fecha cierta para su concreción. El fallo fue dirigido contra el Ministro de Salud de la Ciudad de Buenos Aires en el cual se intima al Dr. Fernán Quiroz que arbitre los medios necesarios que garantice dentro de los 5 días de notificado del mismo, de manera prioritaria y con carácter de muy urgente, proceda a vacunarse a la paciente. Vale aclarar, que se trata de una mujer, quien desde su nacimiento tiene autismo con deterioro neurológico severo, circunstancia ésta que la hace depender al 100% de otras personas para la realización de actividades básicas, tales como comer o higienizarse. Dicha presentación fue efectuada por el hermano de la paciente, quien explicó que aquélla no puede expresarse de ninguna manera, por lo que para detectar un posible síntoma de Coronavirus, necesita indispensablemente del acompañamiento permanente de otro individuo. Por su parte, el galeno que atiende a la paciente, manifestó en el expediente que aquélla se encuentra en condiciones para poder recibir la vacuna, conforme los instructivos confeccionados por el Ministerio de Salud de la Nación. Atento lo descripto, es indudable que la mujer se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad, y por ende goza de la protección de todos los derechos constitucionales y convencionales por los cuales los jueces y el conjunto de la sociedad debemos velar para lograr su acabado cumplimiento.
Cabe resaltar, que tanto los derechos como la tutela de las personas con discapacidad, se encuentran amparados en nuestra Carta Magna y en múltiples Tratados Internacionales, con jerarquía constitucional art 75 inc. 22 como preceptúa la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad art 25. Así pues en tales instrumentos, se reconoce que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación por motivos de discapacidad. A raíz de ésto, la Jueza hizo mención a un informe de Naciones Unidas, el que destacó, que en la pandemia por Coronavirus, las personas con discapacidad se encuentran entre las más afectadas por ésta crisis en cuanto a las muertes, y que la Organización Mundial de la Salud afirmó, que tienen mayor riesgo de desarrollar patologías graves, es por ello, que se trata de un grupo prioritario en la atención de su salud. Sin embargo el 26 de marzo el Ministerio de salud de la Nación, actualizó el Plan de Vacunación, y afortunadamente incluyó dentro de las personas con enfermedades graves, a quienes tengan una discapacidad y se encuentren institucionalizadas en hogares o residencias de Personas con Discapacidad.
El segundo caso, también con resultado positivo, se dio en la Ciudad de Mar del Plata. Allí la justicia ordenó vacunar a una joven con Síndrome de down. Ha sido un Juez Federal marplatense el que hizo lugar a una acción de amparo promovida por el padre de la muchacha de 27 años, con el fin de prevenir de Covid 19 mediante la inoculación de la vacuna a ésta. La joven además padece una cardiopatía congénita. Este papá, a través de la acción promovida, logró que el Juez Alfredo López, titular del Juzgado Federal Nº 4 de la ciudad de Mar del plata hiciera lugar a su petición de tutela. Así pues, en su resolución el Magistrado ordena al Ministerio de Salud de la Nación y al de la Provincia de Buenos Aires, que en forma inmediata provea lo conducente para que a la joven le sea otorgada la aplicación de la vacuna correspondiente, con las dosis pertinentes. Cabe soslayar, que el Magistrado dejó en claro en su resolutorio, que la medida se otorga bajo responsabilidad de la requirente, es decir, la joven de 27 años, representada judicialmente por su progenitor, así como del Estado Nacional, de la Provincia de Buenos Aires, y por supuesto también, la responsabilidad de las empresas que provean dicha vacuna. Tal aclaración la realiza, atento la variedad de marcas e irregularidades que surgieran respecto a la distribución y aplicación como así también su aprobación para uso de emergencia, con carácter experimental. Asimismo, aclaró que en la acción de amparo, no se pidió por una marca en particular. Por su parte, el papá acompañó para fundar la petición, la historia clínica de su hija, de donde surge su discapacidad y las distintas patologías que detenta, entre éstas: hipotiroidismo y un trasplante ocular. La joven tiene estudios primarios completos, está cursando el primer año de la secundaria para adultos, hace surf y cuenta que tiene novio. Vale aclarar que se encontraba inscripta en el Plan Vacunarte desde fines de febrero, como una de los integrantes del llamado “Grupo de Riesgo”.
Ahora bien, como el Plan Nacional de Vacunación establece grupos de riesgo dentro de los cuales se mencionan quienes tienen patologías de base, como el caso de éstas dos personas, ante la falta de fecha cierta para ello, sus familias debieron buscar la herramienta legal para la tutela de sus derechos, fundamentalmente su derecho a la salud ergo el derecho a sus vidas, teniendo que recurrir al remedio mas celero y expedito que contempla nuestra legislación, que no es ni más ni menos, que la promoción de una acción de amparo a los efectos que los magistrados merituen tal necesidad con la sola acreditación de la verosimilitud del derecho, (ambos casos lo tuvieron) y el peligro en la demora (el transitar la segunda ola de esta desafortunada pandemia), requerimientos ambos cumplimentados de forma correcta. A la luz de lo descripto, solo resta señalar, que estamos ante una población altamente vulnerable y expuesta ciertamente a los contagios de éste virus, razón por la cual deben ser prioritariamente incluidas en los programas de vacunación más próximos, tal como el resto de la población de esenciales, convivientes inevitables del virus de manera cotidiana.
Por lo narrado, vuelvo a invitarlos que “Ejerzan sus Derechos porque su Ejercicio no constituye meros Privilegios”.
Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad, salud y familia. smlcoti@hotmail.com