¿Cuándo la obesidad es considerada incapacidad laboral permanente?.

Advirtiéndose, que al día de hoy, no son pocos los que confunden los marcos legales y sus consecuencias entre el hecho de portar una discapacidad, a fin de procurar acreditarla a través del conocido “CUD”, certificado único de discapacidad, y el padecimiento de una enfermedad crónica, como la que se aborda en esta columna, “La obesidad”. De allí, que dependiendo del encuadre de dichas contingencias, el acceso a las coberturas de éstas, variará sustancialmente.

Es vital señalar, que el padecimiento de la obesidad afecta, sin duda alguna, el desenvolvimiento personal de su portador en su vida cotidiana y, específicamente, en el campo de las incapacidades, este tipo de trastorno puede provocar en casos extraordinarios y excepcionales, por un lado, la certificación de la discapacidad y, por el otro, la acreencia de una prestación por invalidez.

Según datos proporcionados por la Organización Mundial de la Salud, desde el año 1980, la obesidad se ha duplicado en la mayor parte del mundo. En el 2014, el 13% de la población adulta mundial, un 11% hombres y un 15% mujeres, ya eran obesas.

¿En qué consiste la obesidad? Se trata de una acumulación excesiva o anormal de grasa que puede ser perjudicial para la salud. De allí, que la recurrente pregunta que suele hacerse un trabajador, detentador de este tipo de trastorno, sea ¿la obesidad puede certificarse como incapacidad laboral permanente? La respuesta inmediata será, que ello dependerá de la gravedad y de evaluar si se está o no, ante un caso de obesidad mórbida. En dichos supuestos, será fundamental verificar si aquella dolencia incapacita al afectado para poder desempeñar su trabajo, oficio o profesión, con normalidad. 

Así pues, sabiendo de antemano, que la obesidad es una enfermedad crónica de origen multifactorial, que puede prevenirse sin duda alguna, que se caracteriza por la acumulación excesiva de grasa o  hipertrofia general del tejido adiposo en el cuerpo, esto es, cuando la reserva natural de energía en los seres humanos, almacenada en forma de grasa corporal, se incrementa sustancialmente, a punto tal de poner en riesgo la salud y hasta la vida misma, pueden realizarse ciertas acciones y conductas que eviten llegar a aquel estadío incapacitante.

Algunos datos para tener en cuenta:  a- la obesidad y el sobrepeso, son el 6º factor de riesgo de defunciones en todo el mundo, b- más de la mitad de la población argentina, un 53.4%, ya tiene exceso de peso en algún grado (4 de cada 10 adultos posee sobrepeso y 2 de cada 10, obesidad), c- dichos trastornos permiten explicar algunas cifras asociadas:  el 44% de la carga de diabetes ,  el 23% de cardiopatías isquémicas y entre el 7 y 41 %de ciertos canceres.

Es así que, acusando recibo a tan alarmante circunstancia epidemiológica, el ex Ministerio de Salud de la Nación, actual Secretaría de Salud, elaboró y aprobó por resolución Nº 1083/2009, la estrategia nacional para la prevención y control de enfermedades no transmisibles. A partir de allí, la Dirección de Promoción de la Salud y Control de Enfermedades no Transmisibles, tuvo a su cargo, entre otras funciones: las acciones de promoción de la salud, prevención y control de las enfermedades no transmisibles, como así también, sus factores de riesgo, incluyendo aquí a la obesidad y al sobrepeso. Dicha política devino, con el correr del tiempo, en la creación del Programa de alimentación saludable y Prevención de la obesidad. Este programa se creó a través de la Resolución Nº 732 , en el año 2016, procurando hacer efectivas las disposiciones instituidas en la ley 26.396/2008,  mediante la cual se declaró de interés nacional la  prevención y control de los trastornos alimentarios, entre los cuales se encuentra la obesidad, comprendiendo la investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades vinculadas, como así también, la asistencia integral y su rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas  y las medidas tendientes para evitar su propagación.

Ante este desfavorable escenario, el aumento de la incidencia y prevalencia de este flagelo, más allá de condicionar más carga de mortalidad y enfermedades asociadas, sin duda generó la utilización de mayores recursos del sistema sanitario para la atención de dichas patologías. Consecuentemente, ésta inevitable asociación, que apareja la obesidad con el padecimiento altamente probable de patologías crónicas, involucra, como se anticipará, mayor uso de recursos del sistema de salud, pero también y no con menor importancia, recursos yacentes fuera de aquel sistema, como lo representa, por ejemplo, el ausentismo laboral. A la luz de lo descripto, pareciera que la estrategia para combatir tal epidemia, junto con sus consecuencias asociadas: costos financieros más efectivos, sostenibles y financiables para afrontar esta epidemia mundial, será una estrategia poblacional basada en la promoción y prevención primaria. Así pues, desde la promoción en el primer nivel de atención, reorientando los servicios de salud hasta el cuidado especializado, reuniendo estándares mínimos de calidad de atención y, a su vez, garantizando un mínimo de prestaciones básicas, todo ello, sin perjuicio de que se trabaje en redes de atención.

Ahora bien, desde el encuadre de promoción de la salud propuesta en la Carta de Ottawa de 1986, se planteó que a la hora de buscar mejoras sustanciales en lo atinente a la situación de salud de las personas, deviene indispensable implementar acciones que aborden los determinantes de la salud de la población. Resultas de lo explicitado, si bien el ser portador de una enfermedad crónica, como lo es la obesidad, es altamente restrictiva para quien la padece, no será causal suficiente para que ésta devenga en la acreditación de la discapacidad mediante el aludido “CUD”, salvo que las patologías que tuviere asociadas fueren de tal cuantía que limiten/ restrinjan sustancialmente su manejo autónomo e independiente, cosa que sí sucede, en todas aquellas personas que posean obesidad mórbida. Sin perjuicio de ello, y a los fines de evitar estigmatizaciones, temores y prejuicios subyacentes, que pululan en el inconsciente colectivo, debe quedar expresamente aclarado que efectivamente podrá devenir, en un trabajador obeso, la contingencia de prestación por invalidez prevista en la ley 24.241.  Cualquiera, por tanto, fuere el encuadre realizado, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, los individuos afectados por dicha enfermedad carecerán de la correspondiente cobertura prestacional de carácter medico asistencial, que fuere necesaria para poder rehabilitarse en una primera instancia, para luego volver a estar apto y poder reinsertarse tanto social como laboralmente.

Es por todo esto, que sigo invitándolos a que “Ejerzan sus Derechos porque su Ejercicio no constituye meros Privilegios”.

 Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad y familia. smlcoti@hotmail.com