Cuándo proceden y en qué consisten los sistemas de apoyo

En el ámbito de la discapacidad, es fundamental comprender el concepto y la función de los apoyos, tanto desde una perspectiva legal como legítima. Según el artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación, los apoyos se definen como cualquier medida judicial o extrajudicial que facilite a una persona la toma de decisiones relacionadas con su persona, sus bienes y actos jurídicos en general.

El objetivo principal de los apoyos es promover la autonomía y facilitar la comunicación, comprensión y manifestación de la voluntad de la persona asistida para ejercer sus derechos. El interesado puede proponer al juez durante el proceso de «Determinación de la Capacidad» la designación de individuos de su confianza para brindarle apoyo, aunque será el magistrado quien determine la condición y calidad de dichas medidas, pudiendo ordenar su inscripción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

En el ordenamiento jurídico nacional, la presunción base es la capacidad de las personas para tomar sus propias decisiones, y los apoyos pueden variar en niveles y grados según las necesidades individuales. Pueden ir desde mínimos apoyos relacionados con el lenguaje hasta la toma de decisiones asistidas o facilitadas en casos extremos donde la persona no puede expresar su voluntad de manera fehaciente.

Los apoyos pueden adoptar diversas formas y actuar en diferentes áreas como personal, económica, de salud, social, educacional y jurídica. Pueden ser oficiales, designados por el juez, o inoficiosos, brindados espontáneamente por familiares u otros. Cada medida de apoyo es personalizada y adaptada a las necesidades del individuo.

Es importante tener en cuenta que las medidas de apoyo pueden ser singulares o plurales, involucrando a familiares, trabajadores sociales, instituciones u otros, y su intensidad variará según el grado de afectación de los derechos de la persona asistida.

Es importante recordar que el artículo 32 del Código Civil marca la entrada al instituto de la incapacidad de las personas. Sin embargo, esta mención no debería causar alarma, ya que la restricción al ejercicio de la capacidad jurídica es excepcional y busca proteger los derechos de las personas.

Es cierto que existen enfermedades mentales e intelectuales que suelen ser de difícil reversión desde el ámbito médico, afectando la salud de manera permanente y eliminando cualquier expectativa de recuperación. En tales casos, cuando los sistemas de apoyo no son suficientes para permitir que la persona se maneje de manera autónoma, la ley permite al juez reconocer la incapacidad y designar un curador que represente y sustituya la capacidad jurídica de la persona.

Para determinar la capacidad jurídica de una persona, se deben cumplir varios requisitos. En primer lugar, la persona debe tener más de 13 años, presumiéndose que tiene la capacidad para decidir sobre tratamientos de salud que no pongan en riesgo su vida e integridad física. Además, puede prestar su consentimiento informado con la asistencia de sus padres en el caso de tratamientos médicos.

El segundo requisito implica padecer una enfermedad mental o adicción permanente, prolongada y de suficiente gravedad. La adicción se refiere a la dependencia de sustancias o actividades nocivas para la salud o el equilibrio psíquico, con una continuidad que representa un riesgo para la salud.

El tercer requisito se relaciona con la afectación de la plena capacidad para relacionarse con el entorno circundante. Cuando se cumplen estos requisitos, se declara la capacidad restringida, lo que implica la incapacidad de la persona para manejarse de forma autónoma e independiente, debido a la falta de conciencia de sus actos y consecuencias.

En estos casos, el juez evaluará los posibles riesgos para la persona y su patrimonio, pudiendo concluir en la designación de uno o más apoyos cuya función será fortalecer la voluntad de la persona y promover decisiones favorables para ella misma.

Como siempre los invito a “Ejercer sus derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios».

Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad, salud y familia.