Cupo del 4% y 5%:Inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo competitivo

Esta semana abordaremos un tema arduamente debatido, al que suelen referirse mucho los responsables del cumplimiento del cupo laboral para el sector, previsto en las distintas normativas, aunque en la práctica cotidiana esto no sea una realidad tangible.

El mercado laboral competitivo para el sector, esta previsto en las leyes: ley 22431 art. 8 en el ámbito Nacional; en la ley 10592 art.8 en el ámbito Provincial y en el decreto 1502 en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA de BUENOS AIRES.

Respecto a la primera, el Estado Nacional, entendido como el constituido por los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial ), los organismos descentralizados y autárquicos, los entes públicos no estatales, las Empresas del Estado y las Empresas Privadas concesionarias de servicios públicos, tienen la obligación de ocupar personas que reúnan condiciones de IDONEIDAD para el cargo o puesto, en una proporción no inferior al 4% de la totalidad del personal; así como a reservar puestos de trabajos para ser exclusivamente ocupados por aquellas. Este porcentaje debe ser de cumplimiento obligatorio para todo el personal de planta permanente, contratados sea cual fuere la modalidad de contratación, como así también para los supuestos en las que existiere tercerización de servicios.

En el ámbito Provincial, la ley 10592 en su art. 8 dispone que el estado Provincial, sus organismos descentralizados, las empresas del Estado Provincial, las Municipalidades, las Entidades de Derecho Publico no Estatales creadas por ley, y las Empresas Privadas subsidiadas por el Estado Provincial, deberán emplear a personas DISCAPACITADAS que reúnan condiciones de IDONEIDAD para el cargo o puesto, en una proporción no inferior al 4% de la totalidad de su personal, sean estos de planta permanente, temporaria, transitoria, y/o contratados, con las modalidades que establezca la reglamentación.

En la Provincia de Buenos Aires, dentro de la esfera del Ministerio de Trabajo, se creo hace algunos años el «SECLAS» Servicio de Colocación Laboral Selectiva, que es el organismo responsable de la organización del sistema de empleo del sector de la discapacidad, y a tal efecto, registrara a todas las personas con discapacidad, que tengan acreditada la misma con el correspondiente certificado de discapacidad; que se encuentren en condiciones para trabajar entre los 16 a 60 años de edad; y aspiren incorporarse al mercado laboral competitivo sea en el ámbito publico como el privado. Los interesados deberán inscribirse en la delegación del SECLAS correspondiente a su domicilio real. Este tramite debe inexorablemente realizarlo en forma personal el interesado. ¿ Que se necesita para iniciar el tramite de inscripción ante el SECLAS?: en principio usted tendrá que completar una planilla de inscripción, acompañando además fotocopias de su DNI, certificado de discapacidad emitido por el organismo oficial y en su caso su curriculum vitae. Con posterioridad, los inscriptos son evaluados profesionalmente por especialistas del SECLAS. Una vez cumplido este paso, se otorgara al interesado una constancia de inscripción, la que como es de esperar es gratuita.

¿Como funciona el proceso de selección que efectúa el SECLAS?: 1- inscripción descentralizada, esto es, debe efectuarse en la sede del SECLAS perteneciente a su domicilio de residencia. 2- Búsqueda de puestos de empleos, sea en el ámbito publico y/o privado. 3- Obtención, evaluación y determinación del puesto de trabajo. 4- Preselección dentro del registro de inscriptos, teniendo en cuenta para ello, los datos del interesado y las características y/o perfiles solicitados por los eventuales empleadores. 5- Evaluación de las personas preseleccionadas en función a su capacidad y aptitud laborativa. 6- Selección entre los postulantes evaluados. En esta instancia se seleccionaran a tres postulantes como mínimo por cargo o puesto de trabajo a cubrir. 7- Presentación de los postulantes a la empresa privada u organismo estatal. Aquí será cada empleador, director de personal o recursos humanos, quien realizara las entrevistas con las personas preseleccionadas, a fin de llegar a definir su inserción laboral. 8- Elección de la persona seleccionada por parte del empleador. 9- Inclusión laboral. 10- Seguimiento posterior a la inclusión laboral.

Por ultimo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el decreto 1502 establece un porcentaje diferencial a las dos normativas antes mencionadas. Es decir aquí el porcentaje de referencia es del 5% para la reserva de puestos o cargos para personas con discapacidad. ¿ A que organismos alcanza? a los tres poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad, Comunas, Organismos descentralizados y autárquicos, Organismos de la seguridad social, empresas y sociedades del Estado Municipal, S.A. con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, asimismo en los contratos de concesión de servicios de transferencia de actividades del Estado al sector privado, o de renovación y/o modificación de los vigentes, se deberán establecer cláusulas que auditen el cumplimiento de dicho cupo. Es importante señalar que en dicha jurisdicción funciona la » COPINE » Comisión para la Plena Integración de Personas con Necesidades Especiales, quien lleva también al igual que el SECLAS, un registro de aspirantes y arbitra de intermediaria en la inserción laboral.

Por todo lo narrado amigos permítanme destacar algunos conceptos: cuando una persona con discapacidad consigue su inserción laboral, se siente plenamente CIUDADANO , recupera su dignidad y mejora su calidad de vida y la de su entorno familiar, potencia su autoestima; y por ultimo desaparece la idea de la discriminación al sentirse aceptado e integrado por toda la sociedad.

Por todo lo explicitado advertirán que la inserción laboral para seres humanos detentadores de alguna discapacidad en el mercado de trabajo competitivo no debiera ser una quimera, ya que leyes en las distintas jurisdicciones prevén su cumplimiento. Por eso no olviden que » el ejercicio de los derechos, no son meros privilegios «.

Dra. Silvina Cotignola

Abogada especializada en Discapacidad, Salud y Familia.

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