Curador ad litem. Sus funciones en el procedimiento de declaración de incapacidad

Amigos… Hemos comentado en numerables oportunidades acerca de quienes están legitimados para ser curadores y quienes de estos pueden solicitar al juez su designación. Pero hoy voy a ocuparme del llamado curador ad litem, figura esta que recae siempre en abogados de la matrícula. Del Art. 140 del Cod. Civil, se desprende que ninguna persona será tenida por demente sin que la demencia sea previamente verificada y declarada por el juez competente, el que en este caso será el que corresponda al domicilio o residencia del presunto incapaz.

Es dable señalar que estos procesos, los de declaración de incapacidad, son contenciosos porque el motivo que los origina presupone la existencia de un conflicto.

Por otra parte debemos aclarar quienes pueden iniciar estos procedimientos judiciales: 1- el cónyuge no divorciado, 2- los parientes, 3- el Ministerio de Menores e Incapaces, 4- el cónsul si el presunto insano fuera extranjero, 5- en general cualquier otra persona cuando el presunto incapaz fuere agresivo o pusiere en peligro a terceros. Cualquiera de estos podrá presentarse ante el juez exponiendo por escrito los hechos, acompañándolo con certificados de 2 médicos, que obviamente sean relativos al estado mental del presunto incapaz así como en relación a su peligrosidad actual. Si a éstos les fuere dificultoso obtener tales certificados, porque el presunto incapaz se niega a ser examinado o bien exista urgencia, el juez puede suplir este requisito por la opinión de dos médicos forenses. Inmediatamente el juez deberá correr vista al Asesor de Incapaces, quien es siempre parte esencial en estos procesos, no así en otros en los cuales el presunto insano pueda intervenir como actor o demandado.

Contestada la vista por el Asesor de Incapaces, el juez dictará resolución, declarando o no admisible dicha denuncia. En caso afirmativo, deberá nombrar de inmediato a un curador provisional o ad litem, fijar un plazo para la realización de las pruebas y designar a 3 médicos psiquiatras o legistas para que se expidan sobre el estado mental del denunciado.

Cabe destacar que el nombramiento del curador provisional deberá recaer en un abogado de la matrícula. Su misión consistirá en representar y defender en este juicio al presunto incapaz. Pero debe aclararse que si bien defiende el interés particular de aquel, su función esencial es la de un funcionario judicial que auxilia externamente al Magistrado. Por lo tanto la función del curador ad litem es meramente provisional pues subsistirá hasta que se designe a un curador definitivo, o bien se desestime la denuncia. No obstante ello, si bien sus funciones se circunscriben al trámite de insania, carece de facultades para representar al denunciado como persona demente pero en otros procesos ajenos en los que aquel pudiera intervenir hasta tanto su demencia fuera judicialmente declarada.

En otro orden de cosas, en el supuesto de que el presunto incapaz careciera de bienes o bien estos solo alcancen para cubrir su subsistencia, en tal caso este  nombramiento recaerá en el curador de alienados oficial.

Cuando la demencia apareciere notoria e indudable, el juez adoptará de oficio determinadas medidas entre las cuales están la recaudación de los bienes del presunto incapaz y su entrega, bajo inventario, a un curador provisional ad bona, el que puede coincidir con quien ejerce la curaduría ad litem, para que los administre. En todos estos supuestos el juez decretará la inhibición general de bienes para asegurar la indisponibilidad de aquel patrimonio.

Por último, si el presunto incapaz se hallare internado, el juez podrá ordenar al curador ad litem que lo visite periódicamente e informe respecto a la evolución de su enfermedad y régimen de atención al que esté sometido.

Amigos… advertirán en cuantos océanos confusionales suelen estar los familiares de personas con  discapacidades. En principio en todos estos trámites judiciales, el curador inicial que representará a tales individuos será un abogado, mientras dure el juicio. Finalizado éste, y si existiere idoneidad, la curaduría podrá ser instituida judicialmente en favor de los parientes legítimos, cónyuges, padres e hijos, entre otros.

Por ello como siempre a seguir insistiendo en que “EL EJERCICIO DE UN DERECHO NO CONSTITUYE UN MERO PRIVILEGIO”

DRA. SILVINA COTIGNOLA, ABOGADA ESPECIALIZADA EN DISCAPACIDAD, SALUD  Y FAMILIA.

smlcoti@hotmail.com.ar