De la curatela al sistema de apoyos. Cambio de paradigma a la luz del nuevo Código Civil y Comercial Unificado 

Amigos…. La reciente  entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial  el pasado 1 de agosto  trajo consigo un verdadero cambio de paradigma desde lo legal , que procuraremos  difundirlo a fin que la sociedad en su conjunto comience a desestigmatizar de sus mentes los modelos basados  en conceptos netamente médicos  asistencialistas en  lugar de aquél imperante a la luz de la benemérita Convención  Sobre los Derechos de Personas con Discapacidad , ley 26.378/27.044, denominado modelo social  fundado eminentemente en los derechos humanos de cada persona con alguna discapacidad .

 En principio debe conocerse que el nuevo Código abandona la figura del  curador  sustituyéndolo por un sistema de apoyos. Ello por cuanto este nuevo ordenamiento jurídico focaliza la protección en la persona, no en el patrimonio.  Esto significa que se aleja del paradigma de la incapacidad  para plantearse la resiliencia como nuevo paradigma legal.  Esta posibilidad permite la implementación de los sistemas de apoyo para aquellos que lo necesiten.  Por tanto, este sistema  complementa, no reemplaza el ejercicio de su capacidad  reservando la figura de declaración de incapacidad  como la última opción jurídica.

En el art. 43 este  nuevo Código   conceptúa al sistema de apoyo  definiéndolo como cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial  que facilite a la persona que lo necesitare, la toma de decisión a la hora de dirigir su persona, administrar sus bienes, o  celebrar  cualquier clase o tipo de actos jurídicos.  Por tanto, las medidas de apoyo tendrán fundamentalmente la función de promover la autonomía  y facilitar la comunicación, comprensión y  la manifestación de voluntad  del individuo para ejercer sus derechos.  Cabe señalar que la persona podrá proponerle al juez la designación  de una o más  personas de su confianza para que revistan el carácter de apoyo.  Ello significa que el magistrado evaluará el alcance de dicha designación a efecto de procurar dar protección a la persona, y no a exponerla a situaciones dañosas o gravosas.  Es importante consignar, que la resolución del juez  debe establecer las condiciones y calidad de dichos apoyos y de considerarse necesario, la misma deberá inscribirse en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.

Debe asimismo quedar aclarado,  que la utilización del término apoyo proviene del art. 12 de la CPCD, ¿Qué es una medida de apoyo?  Como punto de partida  el nuevo Código presume la capacidad de toda persona para tomar sus propias decisiones,  reservando la declaración de incapacidad solo para supuestos de extremísima gravedad y luego de haber agotado todos los recursos disponibles para favorecer su pleno ejercicio. A su vez , también pueden observarse diferentes niveles y tipos de apoyo,  un primer nivel será aquel  en el cual la persona requiere de apoyos mínimos  para  la toma de sus propias decisiones , por ej.:  los relacionados con el lenguaje o con aspectos tecnológicos que puedan facilitarle la comunicación; un segundo nivel: consiste en la toma de decisiones asistidas en la cual la persona con discapacidad recibe la asistencia concreta para la toma de sus decisiones  por parte de un tercero de su confianza; y finalmente un tercer nivel está dado por  la  toma de decisiones facilitadas para aquellos casos extremos en los que  las preferencias y voluntad no puedan expresarse ni conocerse  de manera fehaciente  debiendo ergo  constituirse en la última instancia a la cual poder echarle mano.

Del mismo modo debo expresar que las distintas medidas de apoyo siempre podrán expandirse  a todos los ámbitos  del desenvolvimiento de la persona con discapacidad. Por ende  el sistema de apoyo es la herramienta, en tanto que el fin de éste, será la libertad de tomar las propias decisiones.

De igual manera vale soslayar, que el apoyo puede adoptar  múltiples formas  y actuar en diversas áreas.  Así pues, los apoyos prestados por la familia de la persona con discapacidad, tal como lo consagra los artículos 4, 5 y  23  de la CPCD,   como así también el apoyo personal en sus diversas áreas, (personal, económico, social, de salud, educación y jurídica).  En síntesis, los apoyos  constituyen  a medida. Por eso es dable resaltar  que la convención  no enumera ni sus clases  ni las formas de aquellos.

Ahora bien, la toma de decisiones  con apoyos de las personas con discapacidades, adoptan numerosas  modalidades pues deben diseñarse e idearse   a partir de las circunstancias específicas de cada individuo.

Finalmente  debe saberse  que los apoyos  pueden ser singulares o plurales esto significa, que dichos sistemas pueden conformarse tanto con familiares, operadores  externos, trabajadores sociales,   instituciones  o bien una o varias de estas opciones, juntas o separadas.

Y por último , para que no nos queden dudas respecto de esta nueva herramienta , los sistemas de apoyos,  según el grado de afectación de los derechos, las medidas de apoyos  podrán tener diferente  intensidad, que faciliten a la persona  que los necesite  la toma de decisiones , mas allá de las formas que aquel sistema pudiera tener.  Es decir, el objetivo  del apoyo no es la protección de la persona  sino la promoción de sus derechos. El apoyo atiende  a instancias  previas pues su finalidad  es que la persona pueda desarrollar su propio proceso de toma  de decisiones , informarla, colaborando para su comprensión,  o razonamiento , e incluso si la persona logra tomar decisión razonada , el apoyo podría  ni siquiera  estar presente en el momento de la celebración del acto.

Concluyo mi análisis diciendo que los apoyos  prevén entre otros, los allanamientos de barreras comunicacionales para que el individuo exprese su propia voluntad, y pueda ejercer su capacidad jurídica.  Aquí están por ejemplo, las formas de comunicación no verbal, que incluyen a la lengua de señas, y a la discapacidad auditiva pero al mismo tiempo pueden ampliar su radio de acción, toda vez  que son imprescindibles para materializar o llevar a cabo dicha comunicación.  Estas  estrategias  se aplican también para las personas cuya discapacidad les dificultan la incorporación de las normas sociales no escritas  como reguladoras de conductas interhumanas  que traen  consecuentemente  el desconocimiento o falta de manejo del vocabulario más sencillo.

Amigos… este vuelo rasante ha tenido por fin, comenzar a transitar como miembros de una verdadera sociedad inclusiva e incluyente,  el ejercicio de nuevos paradigmas, que afortunadamente van poco a poco sin duda alguna internalizándose en las mentes de nuestros conciudadanos. Todos, absolutamente cualquier ser humano, en principio es capaz, sea cual fuere su condición, restricción o impedimento.  La toma de conciencia  de estos básicos conceptos, ya  incorporados a nuestro ordenamiento jurídico interno, favorecerá a tangibililizar el respeto de las diferencias y dignidad inherente de cada persona.

Por ello, vuelvo a invitarlos a “ejercer sus derechos  porque su ejercicio no constituye meros privilegios”.

Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad y familia.

Smlcoti@hotmail.com.ar