Amigos…. La reciente entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial el pasado 1 de agosto trajo consigo un verdadero cambio de paradigma desde lo legal , que procuraremos difundirlo a fin que la sociedad en su conjunto comience a desestigmatizar de sus mentes los modelos basados en conceptos netamente médicos asistencialistas en lugar de aquél imperante a la luz de la benemérita Convención Sobre los Derechos de Personas con Discapacidad , ley 26.378/27.044, denominado modelo social fundado eminentemente en los derechos humanos de cada persona con alguna discapacidad .
En principio debe conocerse que el nuevo Código abandona la figura del curador sustituyéndolo por un sistema de apoyos. Ello por cuanto este nuevo ordenamiento jurídico focaliza la protección en la persona, no en el patrimonio. Esto significa que se aleja del paradigma de la incapacidad para plantearse la resiliencia como nuevo paradigma legal. Esta posibilidad permite la implementación de los sistemas de apoyo para aquellos que lo necesiten. Por tanto, este sistema complementa, no reemplaza el ejercicio de su capacidad reservando la figura de declaración de incapacidad como la última opción jurídica.
En el art. 43 este nuevo Código conceptúa al sistema de apoyo definiéndolo como cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesitare, la toma de decisión a la hora de dirigir su persona, administrar sus bienes, o celebrar cualquier clase o tipo de actos jurídicos. Por tanto, las medidas de apoyo tendrán fundamentalmente la función de promover la autonomía y facilitar la comunicación, comprensión y la manifestación de voluntad del individuo para ejercer sus derechos. Cabe señalar que la persona podrá proponerle al juez la designación de una o más personas de su confianza para que revistan el carácter de apoyo. Ello significa que el magistrado evaluará el alcance de dicha designación a efecto de procurar dar protección a la persona, y no a exponerla a situaciones dañosas o gravosas. Es importante consignar, que la resolución del juez debe establecer las condiciones y calidad de dichos apoyos y de considerarse necesario, la misma deberá inscribirse en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Debe asimismo quedar aclarado, que la utilización del término apoyo proviene del art. 12 de la CPCD, ¿Qué es una medida de apoyo? Como punto de partida el nuevo Código presume la capacidad de toda persona para tomar sus propias decisiones, reservando la declaración de incapacidad solo para supuestos de extremísima gravedad y luego de haber agotado todos los recursos disponibles para favorecer su pleno ejercicio. A su vez , también pueden observarse diferentes niveles y tipos de apoyo, un primer nivel será aquel en el cual la persona requiere de apoyos mínimos para la toma de sus propias decisiones , por ej.: los relacionados con el lenguaje o con aspectos tecnológicos que puedan facilitarle la comunicación; un segundo nivel: consiste en la toma de decisiones asistidas en la cual la persona con discapacidad recibe la asistencia concreta para la toma de sus decisiones por parte de un tercero de su confianza; y finalmente un tercer nivel está dado por la toma de decisiones facilitadas para aquellos casos extremos en los que las preferencias y voluntad no puedan expresarse ni conocerse de manera fehaciente debiendo ergo constituirse en la última instancia a la cual poder echarle mano.
Del mismo modo debo expresar que las distintas medidas de apoyo siempre podrán expandirse a todos los ámbitos del desenvolvimiento de la persona con discapacidad. Por ende el sistema de apoyo es la herramienta, en tanto que el fin de éste, será la libertad de tomar las propias decisiones.
De igual manera vale soslayar, que el apoyo puede adoptar múltiples formas y actuar en diversas áreas. Así pues, los apoyos prestados por la familia de la persona con discapacidad, tal como lo consagra los artículos 4, 5 y 23 de la CPCD, como así también el apoyo personal en sus diversas áreas, (personal, económico, social, de salud, educación y jurídica). En síntesis, los apoyos constituyen a medida. Por eso es dable resaltar que la convención no enumera ni sus clases ni las formas de aquellos.
Ahora bien, la toma de decisiones con apoyos de las personas con discapacidades, adoptan numerosas modalidades pues deben diseñarse e idearse a partir de las circunstancias específicas de cada individuo.
Finalmente debe saberse que los apoyos pueden ser singulares o plurales esto significa, que dichos sistemas pueden conformarse tanto con familiares, operadores externos, trabajadores sociales, instituciones o bien una o varias de estas opciones, juntas o separadas.
Y por último , para que no nos queden dudas respecto de esta nueva herramienta , los sistemas de apoyos, según el grado de afectación de los derechos, las medidas de apoyos podrán tener diferente intensidad, que faciliten a la persona que los necesite la toma de decisiones , mas allá de las formas que aquel sistema pudiera tener. Es decir, el objetivo del apoyo no es la protección de la persona sino la promoción de sus derechos. El apoyo atiende a instancias previas pues su finalidad es que la persona pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones , informarla, colaborando para su comprensión, o razonamiento , e incluso si la persona logra tomar decisión razonada , el apoyo podría ni siquiera estar presente en el momento de la celebración del acto.
Concluyo mi análisis diciendo que los apoyos prevén entre otros, los allanamientos de barreras comunicacionales para que el individuo exprese su propia voluntad, y pueda ejercer su capacidad jurídica. Aquí están por ejemplo, las formas de comunicación no verbal, que incluyen a la lengua de señas, y a la discapacidad auditiva pero al mismo tiempo pueden ampliar su radio de acción, toda vez que son imprescindibles para materializar o llevar a cabo dicha comunicación. Estas estrategias se aplican también para las personas cuya discapacidad les dificultan la incorporación de las normas sociales no escritas como reguladoras de conductas interhumanas que traen consecuentemente el desconocimiento o falta de manejo del vocabulario más sencillo.
Amigos… este vuelo rasante ha tenido por fin, comenzar a transitar como miembros de una verdadera sociedad inclusiva e incluyente, el ejercicio de nuevos paradigmas, que afortunadamente van poco a poco sin duda alguna internalizándose en las mentes de nuestros conciudadanos. Todos, absolutamente cualquier ser humano, en principio es capaz, sea cual fuere su condición, restricción o impedimento. La toma de conciencia de estos básicos conceptos, ya incorporados a nuestro ordenamiento jurídico interno, favorecerá a tangibililizar el respeto de las diferencias y dignidad inherente de cada persona.
Por ello, vuelvo a invitarlos a “ejercer sus derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios”.
Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad y familia.