Amigos… he decidido ocuparme de derechos que necesitamos poder ejercer casi a diario y que por no saber como hacerlo, nos frustramos en el intento. Estos son los derechos de los pacientes.
La nueva ley dictada en octubre de 2009 constituye un compilado de normas, principios establecidos en Declaraciones Universales de derechos y doctrina judiciales vigentes sobre los derechos de los pacientes. Esta es una herramienta útil para la defensa del paciente vinculada a temas tan puntuales como: la aceptación o el rechazo a un tratamiento, el acceso a su historia clínica, a informes escritos de su diagnóstico, la necesidad del consentimiento informado, el debido respeto de la persona y su requerimiento de atención así como la preservación de la autonomía de la voluntad.
Debe resaltarse que estos derechos ya estaban consagrados en diferentes normas, y podían ser ejercidos por los pacientes. Lo novedoso de la ley 26.529 es su compilación en una sola norma jurídica y su declaración de orden público. Ello significa que no son válidas las renuncias contra normativas de orden público.
Dicha ley consta de 5 capítulos. El 1º trata sobre los derechos de los pacientes en su relación con los profesionales e instituciones de la salud, pudiendo sintetizarse en: 1- asistencia: esto es que el paciente tiene derecho a la atención de un profesional de la salud sin discriminación, el único eximente será que otro profesional se haga cargo de aquel. 2- trato digno y respetuoso: esto significa el respeto a las convicciones personales, morales, socioculturales, de pudor e intimidad extensivas a su grupo familiar. 3- intimidad: el uso de la información del paciente debe ser respetuosa de la autonomía de la voluntad y de la intimidad del paciente. 4- confidencialidad: esto implica el deber de guardar la debida reserva sobre la documentación clínica del paciente, salvo cuando un juez así lo exima o mediare autorización del propio paciente. 5- autonomía de la voluntad: esto significa que es el paciente el que conserva su derecho de aceptar o rechazar determinadas terapias, o procedimientos médicos, biológicos, sin que sea necesaria la expresión de causa. Ello sin perjuicio de poder revocar con posterioridad su manifestación de voluntad anterior. Vale aclarar aquí, que los niños tienen también derecho a intervenir en la toma de decisiones de sus terapias tal como lo dispone la legislación de la niñez. 6- información sanitaria: es ni más ni menos que el derecho a recibir o negarse a recibir, información vinculada a su salud. 7- interconsulta médica. El paciente tiene derecho a recibir por escrito la información sanitaria a fin de obtener una 2º opinión sobre su diagnóstico, pronóstico o tratamientos relacionados con su salud.
El 2º capítulo versa sobre la definición de la información sanitaria. Por tal se debe entender a aquella que se debe expresar de manera clara, suficiente y adecuada a la comprensión del paciente y solo con la autorización de éste, la misma puede ser brindada a terceras personas. Para el caso de incapacidad del paciente, la misma deberá ser expresada a sus representantes legales o familiares de aquel hasta el 4º grado o a quienes convivan con aquel en ostensible relación familiar.
El 3º capítulo se refiere al consentimiento informado. Este siempre será obligatorio, salvo en caso de gravedad o emergencia. En principio será verbal salvo en caso de internaciones, intervenciones quirúrgicas, procedimientos invasivos o de riesgo en los que sí o sí, aquel debe efectuarse por escrito. ¿Qué es el consentimiento informado? Es la declaración de voluntad del paciente o sus representantes legales, que se expresa luego de recibir la información clara, precisa, adecuada en relación a su salud, procedimientos propuestos, beneficios y riesgos, procesos alternativos y consecuencias de los tratamientos previsibles.
Es importante saber que si el profesional deseara exponer académicamente el caso del paciente, se requerirá en todos los casos, la previa autorización de aquel.
Otro punto decisivo en esta materia, es la posibilidad de las directivas anticipadas que el paciente puede expresar respecto a su salud, a excepción de aquellas que impliquen prácticas eutanásicas.
El 4º capítulo se ocupa de la historia clínica, definiéndola como aquel documento obligatorio, cronológico, foliado y completo en el que constarán todas las actuaciones realizadas por profesionales y auxiliares de la salud. La misma debe ser integral, única e inviolable. La ley 26.529 prevé la historia clínica informatizada siempre y cuando se garantice la integridad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad de los datos de la misma.
Importantísimo: el único dueño de la historia clínica es “el paciente”, y si este la requiriera, la institución tiene 48 hs. para entregar copia autenticada a aquel, salvo en los casos de emergencia en donde dicho término puede ser omitido. Debe contener: fecha de inicio, datos del paciente y familiares, actos realizados por los médicos y auxiliares, antecedentes genéticos, fisiológicos y patológicos, todo ello según modelos universales de la OMS.
Este instrumentos se regirá por tres principios: 1- integridad: forma parte de la H.C, el consentimiento informado, las indicaciones médicas en hojas separadas, planillas de enfermería, protocolos quirúrgicos, prescripciones dietarias, estudios y prácticas, todo con fecha, firma y sello del profesional. Si se retirase información, debe dejarse constancia de su desglose. 2- unicidad: dentro de cada establecimiento la H.C tendrá una clave, que debe ser conocida por el paciente. 3- inviolabilidad: ello implica que los establecimientos y profesionales actuantes son guardadores y depositarios de la H.C, siendo ergo responsables civilmente por el término de 10 años contados desde la última actuación registrada.
Pueden solicitar copia de la historia clínica, el paciente o su representante legal, el cónyuge o persona con trato de familia, heredero forzoso, o en su caso un médico con autorización.
Por último, debe señalarse que la ley analizada prevé el procedimiento de Habeas Data para exigir la copia de historia clínica para el caso de negativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales en que pudieren incurrir dichos profesionales, para el supuesto de incumplimiento.
Amigos…claro está que la ley va previendo nuevas circunstancias y que en consecuencia nos da una legal y legítima herramienta técnica para alcanzar nuestros objetivos, es decir ejercer nuestros derechos. Por ello no se olviden nunca que “el ejercicio de los derechos no son meros privilegios”.
Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad, salud y familia.
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