Derechos y deberes en distintas instituciones de familia.

Amigos…. Ante los inminentes cambios que traerá aparejada la nueva legislación unificada, Código Civil y Comercial cuya entrada en vigencia está prevista para el próximo 1 de agosto del corriente año, he decidido abordar temas cotidianos queinvolucran a losdistintos tipos de relaciones familiares, poniendo foco en no solo los derechos sino en las correlativas obligaciones de cada miembro, haya o no en estas, personas con diversas clases y .ograduaciones de discapacidad..

En la actualidad la familia  no se reduce al núcleo conformado por el matrimonio y los hijos sino que los vínculos legales se extienden a otras personas, es decir los parientes.  Hay que saber que existen diversas clases de parentesco a saber: 1- consanguinidad  son aquellas personas que reconocen entre si generaciones biológicas entiéndase por tal, ascendientes, descendientes y colaterales      . 2- afinidad: se refiere al vínculo que nace entre un esposo y los consanguíneos del otro, es lo que comúnmente se denomina  familia política. Pero también la familia puede articularse con vínculos a través de la adopción generando igualmente derechos y obligaciones para sus integrantes.  Es por todo esto que debe quedar perfectamente aclarado que el parentesco siempre producirá efectos civiles y penales, otorgando derechos recíprocos alimentarios entre parientes en línea ascendiente y descendiente sin limitación, hermanos,  medios hermanos y afines en 1º grado. Concordantemente con lo antedicho, en los mismos casos, corresponderá también el derecho de visita respecto de menores de edad  o personas con discapacidades  cualquiera sea su clase y  grado, señalándose en este último supuesto, que el deber alimentario será de por vida en relación al obligado respecto de estas persona.  Otro derecho importante es el de la vocación hereditaria, es decir la posibilidad de suceder al otro en sus bienes y/o derechos.  Cualquiera fuere el vínculo que motive el parentesco da derecho a sus miembros para ejercer la tutela, curatela o cualquier sistema de apoyo en favor de una persona con discapacidad. Pero también genera algunos impedimentos, entre ellos: la posibilidad de contraer matrimonio y   en ciertos casos  oponerse al mismo,  así como  también la facultad para denunciar sea la insania o inhabilitación como el embarazo de alguno de sus miembros.  Asimismo el parentesco puede ser factor agravante en algunos delitos tales como: el homicidio, las lesiones, el abuso deshonesto, etc.  Del mismo modo, también puede ser eximente de responsabilidad penal, como por ejemplo en los casos de hurto, defraudación y daños.

¿Qué sucede en materia alimentaria en los distintos tipos de vínculos parentales?  En principio si los padres se ven imposibilitados de cumplir con su obligación, los hijos o las personas con discapacidad, debidamente asistidas, pueden reclamarlos a otros parientes. En tal sentido preferentemente se encuentran obligados los más próximos, y a igualdad de grado, los que estén en mejores condiciones económicas para brindarlos. Al respecto de lo narrado, la ley vigente da algunas especificaciones que ameritan ser destacadas. Debo recordar, que el sostén tanto de los hijos menores de edad como de  personas con discapacidades, siempre está en cabeza de los padres, quienes  no pueden delegar dicha función en otros familiares aunque aquellos se encontraren en mejores circunstancias económicas. Un ejemplo claro seria, la madre que demanda a los abuelos paternos porque su pareja la abandono junto con su hijo con discapacidad y ella se encuentra enferma razón por la cual no puede trabajar. Por lo tanto, la ley menciona que solo se debe cubrir alimentos de subsistencia, comida y vestimenta, pero también lo necesario para la asistencia en la enfermedad.  Los parientes se encuentran obligados en un orden sucesivo. Esto significa que les corresponde en primer término a quienes están obligados en primer orden y a falta o imposibilidad de aquellos a los que le siguieren en prelación. Es importante conocer cuál es ese orden: a- ascendientes (abuelos, bisabuelos etc.)b- hermanos o medios hermanos siempre que fueren mayores de edad, c- esposo/a  de uno de los padres.

Un capítulo aparte pero ampliamente difundido es el caso de las familias extensas o ensambladas. La prolongación de nuestras vidas como consecuencia a los avances científicos y tecnológicos y la desafortunada evolución en las rupturas de las parejas, provocan que cotidianamente ya, una mujer o un hombre separado, viudo con hijos, desee constituir una nueva unión  sea esta, matrimonial o no.  Es así, que son pocos quienes conocen que si la nueva pareja se casa y esta tiene hijos, estos pasan a ser parientes del otro. Este es un parentesco político de 1º grado por afinidad, como por ejemplo el del suegro y la nuera.  Esta nueva forma de organización familiar  es fuente de aprendizaje para todos sus integrantes día a día. Pero las primeras dificultades que suelen aparecer son las siguientes: tanto los padres, hijos como hasta los abuelos perdieron el modelo de la familia nuclear lo que sin lugar a duda provoca sentimientos de dolor, angustia y mucha rabia.  Los padres y los hijos tienen ya una historia en común, la que será mutada por la inclusión de la nueva pareja de la madre o del padre. Esta situación puede ser favorablemente aceptada si existe por parte de los adultos flexibilidad. Todavía son muchos los que creen que se necesita un papel para que el padre o madre afín excluya a los biológicos.

Vale la pena soslayar algunas cuestiones a tener en cuenta para el caso de segundas nupcias: ambas partes tienen igualdad de derechos y obligaciones;  para el que se ha casado nuevamente,cesará el derecho alimentario, si lo hubiere, y la vocaciónhereditaria. Ahora bien, entre padres e hijos afines, el parentesco es por afinidad en primer grado. Ello conlleva a que tengan derecho a alimentos recíprocos y derecho de comunicación /visitas. También entre ellos existen impedimentos matrimoniales, están habilitados para denunciar insania o inhabilitación del otro como asítambién respecto de la vacancia de tutela o curatela en relación al hijo a afín.

Más, debe señalarse, que puede procederse de oficio  cuando el padre afín comete respecto del hijo afín, violación, estupro, abuso deshonesto, rapto o lesiones leves y del mismo modo también puede configurarse según la circunstancia el delito de abandono de persona.  Otro tema que trae conflictos en este tipo de vínculos es el si los padres afines tienen o no autoridad sobre sus hijos afines. Es así, que jurídicamente la respuesta es obvia, por supuesto que sí! En efecto la ley acuerda a los padres afines una obligación de cuidado que no podría ser cumplida sin el derecho a hacerse obedecer. De todos modos, este derecho siempre deberá ser ejercicido con la máxima prudencia del caso.

Para el caso que la familia ensamblada lo fuere como consecuencia del concubinato, cesa la obligación alimentaria recíproca y la vocaciónhereditaria. En cuanto a los efectos legales entre el concubino con el hijo/a afín, son los mismos que en el caso matrimonial.

Amigos…. Como advertirán entiendo que estas preocupaciones cotidianas cuando voluntariamente y por elección decidimos cambiar nuestro rumbo de vida amorosa, trae sin lugar a duda innumerables modificaciones no solo en el día a día sino también desde lo legal. Pues entonces el estar informado, conocer plenamente conforme la legislación hasta el día de hoy cuales son los derechos y obligaciones vigentes en esta materia , les evitara angustias puesto que cuanto másrápidamente se encausen cada uno de estos potenciales conflictos , mejores y menos traumáticasserán sus consecuencias . De allí mi profundointerés por reiterarles la invitación a “ejercer sus derechos  porque su ejercicio no constituye meros privilegios”.

Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad y familia.

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