Desgravación impositiva para la importación de bienes y productos

Las personas con discapacidad pueden requerir ciertos insumos o productos indispensables para tener una mejor calidad de vida, cuando no se fabrique en nuestro país, o los que se produzcan no respondan específicamente a las necesidades de cada individuo, existe normativa puntual para poder traerlas del exterior, contando para ello con exenciones tributarias fundamentales.

Debe saberse que pueden importarse productos y bienes de procedencia extranjera, cuando estos se destinen a los tratamientos de rehabilitación como así también, a la capacitación de personas con discapacidades, importaciones que estarán desgravadas de ciertos tributos, que son obligatorios en cualquier clase de ingreso de mercaderías provenientes del exterior. Pero para que tal franquicia sea viable, previamente hay que verificar que tales bienes no se fabriquen en nuestro país. Así pues, la inexistencia de producción nacional de algunos insumos como por ejemplo los implantes cocleares, sus procesadores o bien sus accesorios, etcétera, habilitaría dicho ingreso al país.

Para que este régimen impositivo prospere se necesitará: A- Si se tratara de una persona física, habrá que tener fotocopia del DNI 1ª y 2ª hoja; fotocopia del Certificado Único de Discapacidad, y que este se encuentre vigente; habrá que contar con folletos que contengan las características del bien a importar, pero traducidos al castellano. Ahora bien, si la importación se hiciera en representación de la persona beneficiaria es decir la PCD, deberá presentarse también: copia del DNI del beneficiario y de la persona que trámite dicha desgravación.

B- Si la importación la hiciera una entidad sin fines de lucro (asociación civil y fundación) estas deberán tener Nro. De Registro Único del Ministerio de Producción; tener el estatuto vigente; también deberán contar con folletos que contengan las características en español del bien a importar; asimismo deberán contar con el TAD (trámite administrativo a distancia) asociado a la AFIP. Si lo que se precisa importar, fuere un medicamento determinado, se requerirá además un certificado de autorización extendido por el ANMAT (Administración Nacional de Medicamento, Alimentos y Tecnología médica).

IMPORTACIÓN DESGRABADA El presente régimen de exención se estructura sobre la base de la ley 22.431 y la Resolución 1388. Existen dos formas para concretarla:

1- A través de la Plataforma TAD: Para ello hay que ingresar con el cuit y clave fiscal. Habrá que completar un formulario y se adjuntara una copia del acta, estatuto o DNI, así como una copia de la autorización extendida por la ANMAT, con más la folletería del producto. Una vez realizado este trámite, se llevara a cabo la consulta correspondiente. Para el caso que se verifique la inexistencia de producción nacional, la Dirección Nacional de Industria se lo comunicara a la Dirección General de Aduana y al solicitante mediante notificación TAD. Pero, si existiera producción nacional disponible, se le informara al interesado quien produce o fabrica el mismo.

2- de forma presencial: Para ello habrá que dirigirse ante la mesa de entrada del Ministerio de Producción debiendo presentar allí, la siguiente documentación: Para las personas físicas una nota solicitando la consulta de producción nacional, debiendo consignar el producto y persona beneficiaria; copia del CUD; DNI del solicitante y beneficiario. Si el beneficiario fuera un menor de edad, habrá que presentar además la documentación que acredite el vínculo con la persona que lo representa por ejemplo la partida de nacimiento. Además se deberá acompañar folletos con las características del bien a importar en castellano. En tanto que si la solicitud fuera efectuada por asociaciones civiles o fundaciones, estas deberán presentar una nota solicitando la consulta de producción nacional que indique el producto; el estatuto vigente que acredite que la entidad es una que no persigue fines de lucro; y por supuesto acreditar la personería de la persona solicitante y al igual que para las personas físicas, los respectivos folletos con las características del producto a importar en castellano. En ambos supuestos, todas las hojas que compongan la totalidad de la presentación, deberán estar firmadas. De igual modo, la nota de solicitud deberá tener certificada la firma de la persona que solicita dicha consulta.

Tal certificación puede ser realizada por escribano, entidad bancaria, juzgado de paz, o fuerza policial. Cumplimentados todos estos pasos, una vez que se verificó la inexistencia de producción nacional del producto o bien a importar, habrá que dirigirse a la Aduana con la documentación necesaria para iniciar el trámite de importación. Finalmente hay que señalar, que el presente tramite es gratuito. Atento lo descripto y teniendo en cuenta que las personas con discapacidad pueden requerir ciertos insumos o productos indispensables para tener una mejor calidad de vida, cuando no se fabrique en nuestro país, o los que se produzcan no respondan específicamente a las necesidades de cada individuo, existe normativa puntual para poder traerlas del exterior, contando para ello con exenciones tributarias fundamentales.

Por esto, reitero mi habitual invitación «Ejerzan sus Derechos porque su Ejercicio no constituye meros Privilegios».

Silvina Cotignola / Abogada especializada en discapacidad, salud y familia / smlcoti@hotmail.com