Día internacional. Punto de partida para la toma de conciencia social.

Ya es frecuente, que los 3 de diciembre de cada año, la gente se pregunte, ¿Por qué existe un día internacional para las personas con discapacidad?. Justamente, motivada por esclarecer aquel interrogante, he decidido en esta columna semanal, comentar al respecto datos fundamentales, anhelando que luego de su lectura, pueda llegar a ponerse en práctica, tanta teoría con basamento normativo. ¿Por qué entonces , es necesario establecer un día mundial para los miembros de este colectivo?. En principio, hay que saber que este día, cada 3 de diciembre, fue declarado en 1992 como tal, por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la resolución Nª 61.

¿Cuál fue su objetivo inicial?. Básicamente, la promoción de los derechos y bienestar de todo este grupo etario, en todos los ámbitos de la sociedad y el desarrollo, así como también, favorecer la concienciación respecto a la situación de las PCD en todos los aspectos de la vida: política, social, económica y cultural.

Asimismo, es dable destacar, y teniendo en cuenta el trabajo que viene realizando las Naciones Unidas en el área de la discapacidad, merece una especialísima mención, la sanción de la “convención sobre los derechos de las personas con discapacidad “que fuera aprobada un 13 de diciembre del año 2006, lográndose con ella, avanzar aún más en el campo de los derechos de las PCD e incorporándolos en la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible y otros marcos del desarrollo internacionales, como por ejemplo:”marco de Sandai para la reducción del riesgo de desastres”, “la Carta sobre la inclusión de las personas con discapacidad en la Acción Humanitaria”, “la Nueva Agenda Urbana”, y “la Agenda de Acción de Addis Abeba sobre la financiación para el desarrollo”.

A la luz de estos antecedentes, el desafío que enfrentamos, nosotros los argentinos, como cualquier sociedad del mundo, en relación al abordaje de la situación de las personas con discapacidad, será proporcionar a todos los individuos/habitantes, la igualdad en los accesos, que cada quien precise y obviamente merece. Sin lugar a duda, con esto podrá crearse un mundo mejor, más contenedor e inclusivo, téngase o no alguna clase de disfuncionalidad.

Así pues, la finalidad de esta jornada internacional es ayudar, a través de todos los medios posibles, a entender las cuestiones que se vinculan directa e indirectamente con el mundo de las PCD, eminentemente lo inherente a los derechos de los que ellas son legítimas titulares. De igual modo, expandir el mensaje relativo a los beneficios que se derivarían si estas, fueran incluidas en todos y cada uno de los ámbitos de la vida. De allí, que cada año la jornada nos brinde la posibilidad de promover y organizar actividades encaminadas a lograr dicho cometido, es decir  lograr el disfrute pleno e igualitario de los derechos humanos como así también, la efectiva participación social de aquellas, postulados todos ya establecidos en el “programa de Acción Mundial para las personas con discapacidad” el que fuera aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1982.

Sin perjuicio de lo antedicho, puede afirmarse que aun, desafortunadamente en muchas partes del planeta, sigue existiendo gran incomprensión sobre el tema por ejemplo de la accesibilidad, como un ítem importante del desarrollo, siendo hasta la actualidad, un verdadero obstáculo para alcanzar y materializar los mentados objetivos del desarrollo del milenio.

A tenor de lo descrito, entiendo que tanto la convención como su protocolo facultativo, ambos aprobados un 13 de diciembre en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, quedando abierto a la firma de los estados signatarios el 30 de marzo de 2007, nunca antes se había reunido un número tan elevado de signatarios, el mismo día en que se abriera su apertura para la firma. Se trató del primer instrumento amplio de derechos humanos del siglo XXI, y la primera convención de derechos humanos que se abrió a la firma de las organizaciones regionales de integración. Al mismo tiempo, señaló, un cambio paradigmático de las actitudes, y enfoques en relación a las PCD. Así pues, en este tratado internacional, se adoptó una amplia clasificación de las personas con discapacidad, reafirmándose que todas las personas con todos los tipos de discapacidades, deberán poder gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.  Atento a ello, debe sindicarse también, que la convención como cada uno de sus artículos constitutivos, se basan en 8 principios rectores: el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual incluida la libertad de tomar las propias decisiones, la independencia de las personas, la no discriminación, la participación e inclusión plenas y efectiva en la sociedad, el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana, la igualdad de oportunidades, la accesibilidad, la igualdad entre el hombre y la mujer, el respeto a la evolución de las facultades de los niños/as con discapacidad y de su derecho para preservar su identidad.

Ahora bien, nuestra Argentina no es ajena a esta conmemoración, ya que desde el año 2000 mediante la sanción de la ley 25.346 y con el propósito de amparar a las PCD, fortalecer la mentada igualdad  de oportunidades, así como el fomento de conductas responsables y eminentemente solidarias, adhirió dicha conmemoración internacional.

Datos destacados: conforme lo sostenido por las Naciones Unidas, más de 1000 millones de personas, es decir aproximadamente un 15 % de la población mundial, tienen algún tipo de discapacidad. En virtud a aquel escenario, nuestro país, adopto los postulados de dicha convención como los de su protocolo facultativo, a través de la ley 26.378/2008, y le otorgo jerarquía constitucional en el año 2014 mediante la sanción de la ley 27.044, haciéndola en consecuencia constitutiva del llamado “bloque de federalidad”, art 75 inc. 22 de nuestra constitución. Así pues, con ello se apunto a trasversalizar la perspectiva de la discapacidad en todos los ámbitos y jurisdicciones del gobierno, nacional, provinciales y municipales.

Concluyendo, la minoría más extensa del universo, suele tener menos oportunidades económicas, peor acceso a la educación, y  tasas de pobreza más elevadas. Esto responde sin duda alguna, a la falta de servicios adecuados que les faciliten la vida Ej: el acceso a la información, al transporte, etc; y generalmente por carecer de recursos para poder defender sus propios derechos. Pero a dichos obstáculos cotidianos, habrá también que adicionarle, la discriminación social, así como la falta de legislación armonizada con aquel instrumento internacional, para de ese modo, hacer plausible tales principios convencionales en nuestra casa, es decir, nuestro país.

Amigos, está ampliamente demostrado que una comunidad inclusiva una vez eliminados los obstáculos, las PCD pueden participar activa y productivamente tanto en la vida social como económica de sus comunidades. De allí, que el lema para este año haya sido, empoderar a las personas con discapacidad y garantizar la integración en igualdad.  Deviene indispensable por tanto, que nuestro gobierno, las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, las instituciones académicas y el sector privado, mancomunen sus esfuerzos trabajando en equipo para alcanzar definitivamente los objetivos del desarrollo sostenible.

Por tanto, tomemos plena conciencia que “ejercer un derecho no constituye meros privilegios”. Feliz día a los médicos!.

Dra. Silvina Cotignola. Abogada especializada en discapacidad y familia. smlcoti@hotmail.com