Día mundial de la diabetes. Discriminación laboral en pacientes con diabetes

Amigos… el 14 de noviembre mediante la resolución 61/225 de la Asamblea General de las Naciones Unidas se decide designar esta fecha como “DÍA MUNDIAL DE LA DIABETES”, a partir del año 2006. Este evento anual sirve para generar en todo el mundo mayor conciencia del problema que supone la diabetes, así como del vertiginoso aumento de las tasas de morbilidad y de la forma de evitar la enfermedad en la mayoría de los casos. El día mundial de la diabetes, fue instituido por iniciativa de la Federación Internacional de la Diabetes y la OMS. Se celebra el 14 de noviembre para conmemorar el aniversario del nacimiento de Frederick Banting, quien, junto con Charles Best, tuvo un papel determinante en el descubrimiento en 1922 de la insulina, que es la hormona que permite tratar a los pacientes diabéticos para salvarles la vida. La OMS estima que en el mundo hay más de 220 millones de personas con diabetes, guarismo que muy probablemente, de no mediar intervención alguna, para 2030 se habrá más que duplicado.

Sigue pasando el tiempo y el problema continúa. En materia de integración laboral, los casos de discriminación en pacientes con diabetes son lamentablemente muy frecuentes. Todo ello, a pesar que hoy día abunda información como así también conocimiento sobre la enfermedad, no obstante es muy común que una persona sea discriminada en los preocupacionales por padecer diabetes, pues tiende a ser vista como un trabajador que ofrece más riesgos. Pero afortunadamente, eso ya no es así. Una persona con diabetes nunca es considerada persona con discapacidad por el mero hecho de ser diagnosticada como tal. Sin embargo, muchas de ellas se encuentran con serias dificultades para una total integración social y por ende una óptima realización personal.

Es importante recordar que la OMS establece tres conceptos bien diferenciados que gradúan la disminución de la capacidad física, psíquica y sensorial: deficiencia, discapacidad y minusvalía. El concepto clave aquí es el de la discapacidad, definiéndola como toda restricción o ausencia de la capacidad para realizar una actividad, en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano. De acuerdo a su severidad, se adoptará el criterio que se utilizará para las nuevas valoraciones. Por lo tanto, la diabetes se debiera ajustar más al término deficiencia por ser una disfunción endocrina del páncreas. Claro está que la diabetes es una patología compleja que genera factores de riesgo que podrían dar lugar a una discapacidad y ésta, a su vez, a una minusvalía. Pues entonces, la diabetes es una dolencia caracterizada por una disminución de la capacidad orgánica y funcional del páncreas, y por lo tanto, una deficiencia. A pesar de estas especificaciones son muchas las personas diabéticas quienes deben soportar las consecuencias de los mitos construidos en torno a tal enfermedad, como por ejemplo ser vistas como trabajadores que ofrecen mayores riesgos.

Por otra parte, la ley 23.753 que regula dicha patología, no considera el padecimiento de diabetes como un obstáculo para obtener o conservar un trabajo. El trabajador no esta obligado a manifestar la existencia de su enfermedad. A tenor de esta norma, se establece que “la diabetes no será causal de impedimento para el ingreso laboral, tanto en el ámbito público, como en el privado”. El Ministerio de Salud y Acción Social dispondrá la constitución de juntas médicas especializadas para determinar las circunstancias de incapacidad específicas que puedan presentarse para el ingreso laboral, así como para determinar incapacidades parciales o totales, transitorias o definitivas, que encuadren al diabético en las leyes previsionales vigentes y en las que, con carácter especial, promueva el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Cabe destacar que en toda controversia judicial o administrativa en la cual el carácter de diabético sea invocado para negar, modificar o extinguir derechos del trabajador, será imprescindible el dictamen del área respectiva del Ministerio de Salud y Acción Social por intermedio de las juntas médicas especializadas.

Por ultimo, los pacientes con diabetes no son considerados personas con discapacidad. Por lo tanto, no pueden solicitar ni tramitar el certificado de discapacidad, que como es sabido, otorga ciertos beneficios a los miembros de este colectivo. Únicamente se las considerarán personas con discapacidad cuando existan complicaciones fehacientes, demostradas por estudios y certificadas por cada uno de los especialistas, ya sea que se trate de una polineuroartopía diabética, una insuficiencia renal o, por ejemplo, problemática visual consecuencia de la misma afección, amputaciones, etc. Asimismo, en cuanto a la medicación, regímenes, etc., pueden obtenerlos por otra vía en la cual deviene innecesario contar con el mencionado certificado de discapacidad.

Amigos… Tomar conciencia de la realidad, conocer los alcances y riesgos de una determinada patología, nos favorecerá indudablemente para evitar eventos discriminatorios basados fundamentalmente en la falta de información.

Por eso, sigo insistiendo en que “EJERCER UN DERECHO NO CONSTITUYE UN MERO PRIVILEGIO”, SINO, ES NUESTRA OBLIGACIÓN.

DRA. SILVINA COTIGNOLA, ABOGADA ESPECIALIZADA EN DISCAPACIDAD, SALUD Y FAMILIA.

smlcoti@hotmail.com.ar