Diabetes, una enfermedad crónica con cobertura integral. Ley 26.914.

Para introducirnos en el presente análisis debe saberse como punto de partida que la diabetes es una enfermedad crónica que se caracteriza por presentar niveles elevados de azúcar en sangre (glucemia) que es un factor de riesgo principal de enfermedad cardio y cerebro vascular. Es así, que el incremento de la prevalencia de dicha patología está relacionado tanto en nuestro país como en el resto del mundo, con los cambios en el estilo de vida de la población, lo que se acentúa con el sedentarismo, una inadecuada alimentación, etc. En la argentina la diabetes afecta a 1 de cada 10 mayores de 18 años.

El 27 de noviembre de 2013 se sancionó la Ley 26.914, norma modificatoria del primogénito régimen legal de la enfermedad instituido por Ley 23.753/1989. Por dicha norma, están obligados inexcusablemente a aplicarla los 3 subsistemas de salud. A- El Subsistema Público, el que se financia con recursos provenientes del sistema impositivo, proveyendo servicios de salud en forma gratuita a través de una red de hospitales públicos y centros de atención primaria de la salud, B- El Subsistema Privado, el que se financia a partir del aporte voluntario de sus usuarios, agrupando bajo la denominación de empresas de medicina prepaga a un amplio conjunto de instituciones privadas,  y C- El Subsistema de la Seguridad Social, compuesto por las obras sociales: sindicales, provinciales, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), las Obras Sociales de Fuerza de Seguridad Federales, Fuerzas Armadas, Universitarias, así como las del Poder Legislativo y Judicial de la Nación. Contrariamente a ello, no están obligados a aplicar dicha Ley, el Subsistema Público de Salud (hospitales que dependen de los gobiernos de cada provincia, ya que estos se rigen por las leyes dictadas por sus respectivas legislaturas locales, por estar destinado tal subsistema a la atención de personas que carecen de recursos  así como de cobertura médica. Dichas legislaciones provinciales prevén en todos los casos, la provisión gratuita de medicamentos e insumos. ¿Qué debe entenderse por Obras Sociales Provinciales? Las creadas por cada gobierno de provincia para la atención de sus empleados públicos sean estos del poder ejecutivo, el legislativo o el judicial.

Ahora bien, la norma en análisis no requiere de reglamentación, encontrándose plenamente vigente.  Por tanto, la provisión de medicamentos e insumos que debe ser efectuada por las obras sociales y entidades prepagas, con el 100% de cobertura total, y siempre en las cantidades necesarias según la prescripción del médico tratante, no necesita de un decreto reglamentario para su aplicabilidad. No obstante ello, la Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación deberá dictar una norma, la que será revisada y actualizada como mínimo cada dos años,  a efectos de incluir en la cobertura, los avances farmacológicos y tecnológicos.  Por tanto, dicha norma es claramente operativa y no programática.

En otro orden de ideas, la autoridad de aplicación del régimen, dispondrá el dictado de las medidas necesarias para la divulgación de la problemática derivada de la enfermedad diabética como sus complicaciones conforme a los conocimientos científicos aceptados.  De igual modo, deberá garantizar la producción, distribución, así como la dispensación de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol, a todo paciente diabético con el fin de asegurarle el acceso a una terapia adecuada  de acuerdo a los conocimientos científicos, tecnológicos y farmacológicos aprobados,  como así también su control evolutivo.

¡Importante! Esta norma es de orden público, debiendo la autoridad de aplicación celebrar los convenios que fueren menester con las jurisdicciones provinciales, a fin de consensuar los mecanismos de implementación dispuesto por la norma. Una ley de orden público se caracteriza por: 1-  Sus normas son imperativas es decir no pueden ser derogadas por las partes por acuerdo de voluntades, Ej: en un contrato de medicina privada. 2- Su violación acarrea la nulidad absoluta e insanable.

En síntesis, la cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de dichos pacientes, será del 100% y en las cantidades necesarias conforme prescripción galena. Por tanto, para acceder a la misma, solo habrá que acreditar mediante certificación médica expedida por institución sanitaria pública, la condición de paciente diabético. Dicha certificación se hará al momento del diagnóstico  y conservará su vigencia mientras el paciente conserve el carácter de enfermo crónico

Por último, debe destacarse la resolución Nº 423 dictada el 14 de noviembre de 2018 por la cual se aprobaron las normas de actualización de medicamentos e insumos para personas con diabetes. De igual manera se aprobó el nuevo modelo de certificado para la acreditación de personas con diabetes. Así pues se estableció que a fin de garantizar el acceso a tales coberturas por parte de los sujetos obligados, y evitar barreras, se autoriza la expedición de dicho certificado mediante sus respectivos efectores. Se reitera, que dicha certificación se hará al momento del diagnóstico. Teniendo en cuenta que la condición de enfermedad crónica no caduca, pero varían las características de la enfermedad en cada paciente, dicha certificación efectuada en el momento del diagnóstico deberá ser actualizada  una vez al año, o con menor periodicidad  ante cada cambio que sufra su tratamiento. Solo resta mencionar que las aludidas coberturas integrarán el “Sistema de Prestaciones Médicas Obligatorias” (PMO).

Resultas de lo narrado, se advertirá que no es condición contar con el conocido “CUD” para acceder a los tratamientos, medicación e insumos, mediante los cuales sin duda alguna puede disfrutarse de un mayor nivel y calidad de vida.

Por todo lo antedicho, vuelvo a invitarlos a “Ejercer sus Derechos porque su Ejercicio no Constituye meros Privilegios”.

Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad, salud y familia.