Discapacidad. La Dislexia y sus Prestaciones. ¿Es necesario el CUD?

Como punto de partida, hay que saber que existe una ley, la 27.306/2016, mediante la cual se garantiza el derecho a la educación de aquellas personas que posean dificultades especificas en el aprendizaje, como la “DISLEXIA”. A partir de la reglamentación de la norma en el 2018, los niños/jóvenes y todo aquel que necesitare un tratamiento médico, por ejemplo: psicopedagoga, terapista ocupacional, fonoaudióloga, etc., no tendrán ya, mas límites en la cantidad de sesiones, puesto que por lo general los efectores de salud privados solo cubren una determinada cantidad de prestaciones anuales.

Así pues, quienes tengan dislexia, luego de la reglamentación ya no deben contar con el ponderado CUD (Certificado Único de Discapacidad) para obtener la cobertura total a los distintos tratamientos. Dichos niños, necesitarán seguramente, que los docentes estén debidamente formados y entrenados para poder realizar las adaptaciones que cada persona precisare. Dentro de estas adaptaciones pueden mencionarse al solo título ilustrativo: dar prioridad a la oralidad tanto en los contenidos como en las evaluaciones; otorgar mayor tiempo para la realización de tareas o evaluaciones; facilitar el uso de PC, calculadoras. Estas adecuaciones en el aula son claves para que estos alumnos puedan desplegar todas sus capacidades. De allí, que es imprescindible trabajar todos en una misma dirección, familia y escuela. Por ello, la relevancia de la información oportuna. Una familia debe transmitir de inmediato al equipo docente el diagnóstico del niño/joven, para poder articularse convenientemente el trabajo entre la escuela, el docente y el equipo de salud. Ello, porque para cada individuo hay una estrategia diferente, evitando así el infortunio del fracaso escolar.

Es importante señalar que según estadísticas confiables, 1 de cada 10 alumnos tiene algún trastorno que le impide aprender adecuadamente, entre estas causas se encuentra la dislexia. Por ello, el régimen que regula tal desorden neurológico prevé que el sistema sanitario cubra la detección temprana, el diagnóstico, así como el tratamiento de las DEAS. La ley las define como alteraciones de base neurobiológicas, que afectan a los procesos cognitivos relacionados con el lenguaje, la lectura, la escritura y/o el cálculo matemático, con implicaciones significativas, leves, moderadas o graves en el ámbito escolar. Entre el conjunto de tales alteraciones, la dislexia seria la principal.

Un acápite fundamental que contiene la normativa rectora, la que apunta a la integración y no a la segregación de los alumnos, es el tratamiento que deben dar los distintos agentes del Sistema de Salud al abordaje integral. De allí que la ley disponga una obligación, y consecuentemente el derecho del individuo y sus papás, para exigir a las prepagas y obras sociales, así como a hospitales públicos, la cobertura total e integral de los requerimientos que cada niño necesite.

¿Y quiénes son los obligados concretamente a brindar tales prestaciones? Los Agentes de Salud comprendidos en las leyes 23.660 y 23.661, las Organizaciones de Seguridad Social, las entidades de Medicina Prepaga, la Obra Social del Poder Judicial, de las Universidades Nacionales, Personal Civil y Militar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, de Policía Federal Argentina, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, y todos los agentes de salud que brinden servicios médico-asistenciales, cualquiera fuere la figura jurídica que tuvieren.

¿Y concretamente qué prestaciones deben cubrir? Todas aquellas que fueren indispensables para la detección temprana, diagnóstico y el respectivo tratamiento para aquellas dificultades que fueran específicas del aprendizaje. Pero lo fundamental, es que la normativa dispone que las prestaciones para diagnosticar y tratar este tipo de alteraciones, están incorporadas al PMO “Programa Médico Obligatorio”.

Atento lo narrado, debe ponerse énfasis en algunas premisas, puesto que tales alteraciones son constitutivas de la persona, acompañándola a lo largo de toda su vida y en particular en su desarrollo. Si bien las habilidades que se encuentran descendidas, deben ser estimuladas lo más tempranamente posible, permanecerán como punto débil en el perfil de la misma. Estas se dan de manera única en cada sujeto, representando una barrera para la incorporación de conocimientos.

A la luz de lo descripto, podrá advertirse que ya no se requiere poseer el CUD para acceder al conjunto de prestaciones que fueren prescriptas por los facultativos, sea para obtener la certeza del diagnóstico, como su posterior tratamiento. Esta cobertura, la que será total e integral, será interdisciplinaria. Así pues, con una ley que avala, no debiera judicializarse ninguna negativa de este tipo.

Es por todo esto que vuelvo a invitarlos a que “Ejerzan sus Derechos porque su Ejercicio No Constituye Meros Privilegios”.

Dra Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad, salud y familia.