Discapacidad o incapacidad ¿Hablamos de lo mismo?

Amigos… he decidido evacuar algunas sutiles confusiones que suelen presentarse en el común denominador de las personas. Vale en consecuencia anticipar que el hecho de ser encuadrada como “persona con discapacidad” por tener un legítimo certificado único de discapacidad, no siempre esta asociada a la circunstancia de ser declarada “persona incapaz o inhabilitada judicialmente” según la graduación y complejidad de los casos.

El  hecho de padecer alguna enfermedad discapacitante, no importa inevitablemente la declaración judicial de incapacidad. Esta diferencia es  realmente importante pues tiene íntima relación con el derecho de aquellas para tomar decisiones sea sobre su propia vida, su salud, tratamientos, etc.

Esta declaración judicial de incapacidad corresponde cuando la  persona conforme a lo que dispone el Art. 140 y 141 del Código Civil, por causas de enfermedades mentales profundas, no tiene aptitud para dirigir su persona ni para administrar sus propios bienes o derechos susceptibles de valor pecuniario. Dicha declaración de incapacidad debe ser efectuada judicialmente, posteriormente al pedido que hagan los  familiares del afectado, y  siempre previo examen de facultativos médicos designados por el juez. Una vez realizada esta declaración, corresponderá el nombramiento de un curador para que aquel tome la representación legal de la persona incapaz, quien deberá a su vez rendir cuenta de su función al juez competente.

Vale consignar que para los menores de edad, sean estos niños con o sin discapacidades, los representantes legales son siempre sus padres, por ejercicio de la patria potestad. Llegada la mayoría de edad de aquellos, en el caso de los incapaces, también se impondrá la realización del proceso judicial a fin de designar un curador para estos.

¿Quiénes pueden ser designados curadores? En principio los padres, los  hermanos, los hijos, los cónyuges de las personas incapaces. Debe tenerse en cuenta, que la carencia de recursos económicos no son impedimentos para que la justicia intervenga en estas decisiones, eminentemente indispensables para proteger a este vulnerable colectivo. De ser así, en tal circunstancia se puede recurrir a las Defensorías de Menores e Incapaces, o  también a los distintos Servicios Jurídicos Gratuitos que existen en los diferentes Colegios de Abogados de la jurisdicción que corresponda al domicilio real de la persona incapaz, debiendo no omitir acompañar los respectivos certificados médicos, neurológicos, psiquiátricos, que sirvan para acreditar el estado de salud de la persona cuya curatela pretende tramitarse.

Por otra parte, existe también la declaración judicial de inhabilitación por la que corresponderá el nombramiento de  un curador. El Código Civil en su Art. 152 bis, específicamente en su Inc. 2, refiriéndose a los inhabilitados dispone que los disminuidos en sus facultades cuando sin llegar al supuesto previsto en el Art. 141 del Cod. Civil, el juez considere que del ejercicio de su plena capacidad pueda resultar presumiblemente daño a su persona o patrimonio, lo declarará ergo inhabilitado. De igual modo en estos casos es procedente la designación del curador, aplicándose en consecuencia las mismas reglas anteriormente descriptas, pero aquí hay que señalar que la persona inhabilitada puede seguir otorgando actos de administración por si sola, es decir que la sentencia que así lo declarare, deberá determinar específicamente para que actos jurídicos o patrimoniales aquel quedara inhabilitado y para cuales conservara su plena capacidad civil.

Amigos… luego de la sanción de la ley 26.378 por la cual nuestro país incorpora al derecho interno la primer Convención De Derechos Humanos en materia de discapacidad de la ONU, instrumento internacional donde se propicia  y promueve fundamentalmente la autonomía personal de este cuantioso colectivo, entiendo oportuno haber dilucidado, al menos un poquitito, el típico error en el que suele incurrirse cuando se habla de discapacitados e incapacitados como rangos sociales y/o jurídicos similares. No es lo mismo, de ello no cabe duda alguna.

Por eso a seguir “ejerciendo los derechos  porque no son meros privilegios”. ¡MUY FELIZ DIA DE LA MADRE PARA TODAS!

Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en Discapacidad, Salud y Familia.

smlcoti@hotmail.com.ar