Discapacidad. Régimen legal de los Trasplantes. ¿Se certifican con CUD?

No son pocas las personas que al día de hoy, siguen preguntando si aquellos que se hallan en lista de espera para llegar a la ablación de órganos o tejidos como a los trasplantados  propiamente dichos, se encuentran legitimados conforme la normativa vigente, para tramitar el otorgamiento del Certificado Único de Discapacidad. De allí, que a los fines de esclarecer infinidad de dudas e inquietudes recibidas, pasaré vuelo rasante por el Régimen Legal del cual podrán echar mano toda la población trasplantada o que se encuentre en lista de espera.  Anticipo desde ya, tal regulación es bastante completa e integral, favoreciendo tanto a los protagonistas como a sus entornos familiares directos, elevar su calidad de vida, no obstante lo tangible de sus realidades.

Es dable destacar, que desde el año 2013, al sancionarse la Ley  26.928 se establece a partir de allí, un “SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS TRASPLANTADAS”. Así pues, el objetivo de la norma fue crear un Régimen de Protección Integral para las personas que hayan recibido un trasplante y que se encontraran inscriptas en el “Registro de Procuración y Trasplante,  así como también, a todas aquellas que se hallaren en una lista de espera para trasplantes del Sistema Nacional de Procuración y Trasplante de la Argentina. Denominado “SINTRA”, y en cualquiera de ambos casos, debiendo tener residencia permanente en nuestro país. Para ello, el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante, el conocido “INCUCAI”,  en coordinación con los organismos de las diferentes jurisdicciones nacionales en materia de Ablación y Trasplantes, serán los habilitados para extenderles a dichos individuos, un certificado/credencial, mediante el cual con su sola presentación servirá para acreditar la condición de beneficiario del presente régimen.

Es autoridad de aplicación de este marco regulatorio, el Ministerio de Salud de la Nación, organismo que por su parte, deberá coordinar su accionar con las diferentes jurisdicciones y con los distintos organismos competentes en razón de la materia. Vale señalar, que en las distintas provincias y en la Ciudad autónoma de Buenos Aires, dicha autoridad de aplicación, será aquella que determinen sus respectivas autoridades locales.

En materia de coberturas prestacionales, el régimen en análisis prevé que tanto el sistema público de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661,  la obra social del Poder Judicial, la Dirección de Ayuda Social para el personal del Congreso de la Nación, las entidades de la llamada Medicina prepaga, y las entidades que brinden atención al personal de las Universidades, así como también, todos aquellos agentes de salud que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados, independientemente de la figura jurídica que poseyeran, estarán obligados a brindar a las personas protegidas en el presente marco normativo, la cobertura del 100% en la provisión de medicamentos, estudios diagnósticos y prácticas de atención inherentes a su estado de salud, así como las de todas aquellas patologías que directa o indirectamente estuvieren relacionadas con el trasplante.

Tanto la ley 26.928 como su decreto reglamentario Nº 2266, buscan asegurar la plena integración familiar y/o social de las personas trasplantadas o aquellas que se hallaren en lista de espera, reconociendo consecuentemente, todos sus derechos y necesidades básicas específicas. Por ende, para acreditar dicha condición de titularidad y encontrarse habilitado para ejercitar tales derechos ante las instituciones que correspondan, será necesario contar con la credencial antes mencionada, que como se dijera, será extendida por el INCUCAI o el Organismo de Ablación e Implante Provincial.

Para solicitar esta credencial, el interesado podrá realizar el trámite tanto de forma presencial o bien telefónicamente  en la sede de los organismos autorizados.  En cualquiera de los casos, deberá corresponder al domicilio real  o de residencia del titular.  Para ello, aquel deberá estar inscripto en el Sistema Nacional de Procuración y Trasplante, de la Argentina. Y, fundamentalmente, tener residencia en el país.

Este trámite puede iniciarlo la misma persona interesada o su representante legal, (cónyuge, conviviente, o parientes por consanguinidad hasta el segundo grado), debiendo en todos los supuestos acreditar el vínculo invocado.

Como se anticipara, por tratarse de un régimen legal integral, asegura el uso, goce y disfrute para sus beneficiarios de un conjunto de derechos.

En materia de transporte, dispone la gratuidad en los servicios  nacionales de transporte terrestre de corta, media o larga distancia, colectivos, subte y trenes.

En materia de medicación, establece que su cobertura será del 100% al igual que en estudios de diagnósticos y prácticas de atención en todas las patologías que directa e indirectamente estuvieren vinculadas con el trasplante.

Por su parte, el régimen también prevee una asignación mensual no contributiva, para todas aquellas personas que se encontraren en situación de desempleo forzoso y no gozaren de ningún otro beneficio previsional.

Va de suyo sindicar, que cada credencial tiene un número, que es único e irrepetible.  Su duración es de 3 años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento, pudiéndose renovar por idénticos períodos.  Es importante mencionar, que esta credencial también existe de forma digital, pudiendo ser exhibida mediante el teléfono.  Por tanto, la versión física o digital de la credencial, tendrán la misma validez y eficacia para su titular.

Como se advertirá, para favorecer a la población alcanzada con este conjunto de derechos, no será necesario contar con el CUD, siendo más que suficiente, ser titular de este certificado/credencial descripto. 

Por todo ello, y a fin de allanarles el camino para el buen ejercicio de sus derechos vuelvo a decirles que “El Ejercicio de un Derecho no constituye meros Privilegios”.

Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad, salud y familia.