La propuesta de estas columnas es concientizar a la sociedad en su conjunto, hablando de los derechos de las personas con discapacidad. A veces dejamos de exigir o de hacer cosas, porque desconocemos cuáles son nuestros reales derechos. Son las personas con discapacidad las que fundamentalmente tienen que estar al tanto de las leyes que regulan la vida de este colectivo, así como el de las personas que conviven con aquellas.
¿POR QUÉ? Porque difícilmente si no se conocen, no se podrá reclamar su cumplimiento. Por ello, el espíritu de estas columnas será difundir y a través de ello, concientizar acerca de los derechos que asisten legítimamente a los integrantes de este sector social.
¿SABEN USTEDES, QUE LA DISCAPACIDAD ES UNA CONDICIÓN POTENCIAL, DE LA QUE NINGÚN INDIVIDUO PUEDA CONSIDERARSE EXENTO?, ¿SOMOS CONCIENTES QUE LA DISCAPACIDAD PUEDE SER UNA CUESTION DE TIEMPO CON EL TIEMPO?
Por todo esto, ¿sabés cuáles son estos derechos? En la República Argentina, es política de estado, el «sistema de protección integral de las personas con discapacidad», así reza la Constitución Nacional en su art. 75 inc. 23, esto significa que el P.E. Nacional propone a los gobiernos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los GOBIERNOS PROVINCIALES y a los GOBIERNOS DE LAS MUNICIPALIDADES, la sanción en sus jurisdicciones de regímenes normativos que determinen principios análogos a las leyes nacionales de discapacidad, es decir «todos debemos hablar de lo mismo, cuando nos referimos a las leyes de la discapacidad».
Entre estos derechos a título ejemplificativo tenemos :
1- Viajar gratuitamente en todas las líneas de transporte público terrestre, trenes, subtes de corta, media y larga distancia. Ello se obtiene mediante la solicitud de un pase libre, según el contralor de la autoridad (nacional, provincial, municipal). Para ello se necesita del certificado de discapacidad, el que puede en su caso ser extensivo a un acompañante.
2- El padre, madre o tutor de un ser humano con discapacidad, percibirá una asignación familiar por hijo con discapacidad, sin importar el límite de edad de aquel, siendo inembargable dicha prestación.
3- Al reclamar la plena accesibilidad al medio físico que nos permita la transitabilidad , utilización y seguridad en los espacios libres y públicos : tales como parques , plazas , baños públicos, tanto en edificios de la administración publica nacional , provincial y municipal como en los privados, como así también en los edificios de viviendas sociales ; estaciones de transportes públicos , y fundamentalmente a la transitabilidad sin obstáculos en la vía pública , tales como : pozos , carteles , mesas , desniveles y aberturas que impidan el paso y/o tropiezo de personas con movilidad reducida y/o bastones , sillas de ruedas y, por último, al libre estacionamiento.
4- A obtener un empleo en la administración pública nacional en los organismos descentralizados o autarquicos, en los entes públicos no estatales, en las empresas del estado , en las empresas privatizadas , en las empresas concesionarias de servicios públicos , en el gobierno de la CIUDAD DE BUENOS AIRES , en los PROVINCIALES y/o MUNICIPALES . Dicha obligatoriedad estadual, no puede ser inferior al 4% de la totalidad del personal de planta permanente, contratados, y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios.
5- La cobertura total del 100% por parte de las obras sociales y medicinas prepagas, las que deberán cubrir las mismas prestaciones. Esta incluye : terapias y rehabilitación ; estimulación temprana ; psicología y psicopedagogía; fonoaudiología ; terapia ocupacional ; centro de rehabilitación psicofísica ; centro educativo terapéutico ; rehabilitación motora ; provisión de prótesis , sillas de ruedas , pañales descartables , odontología integral ; estudios genéticos , y toda otra rehabilitación y/o terapia . Esta obligatoriedad es extensiva a los medicamentos en un 100%. Para aquellos pacientes sin cobertura asistencial y carentes de recursos económicos, será obligatoria la provisión gratuita de la medicación requerida.
6- A solicitar una franquicia tributaria para la adquisición de un automóvil, consistente en una contribución del estado para comprar un vehiculo exento de impuestos .Dicha exención se extiende al pago de patentes del automotor, cuando el vehiculo sea el transporte del discapacitado independientemente de quien lo conduzca.
Amigos… Advertirán que muchos son nuestros derechos y desde ya faltan más. Por ahora empecemos por difundirlos y vayamos exigiendo su cumplimiento. «Recordemos que el Ejercicio de los Derechos, no son Privilegios». Nos vemos.
Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad, salud y familia. Email: smlcoti@hotmail.com