En las postrimerías del periodo estival, aquellas familias que puedan programar sus vacaciones en el extranjero, deberán conocer qué recaudos habrá que tener en consideración, cuando viajaren con menores o personas con discapacidad. Así pues, cuando en dichos grupos familiares hubieren hijos menores de 18 años, o personas con discapacidad mental o intelectual que tuvieren restringida su capacidad jurídica dispuesta judicialmente y debidamente inscripta en los registros pertinentes, para poder salir de la Argentina legalmente con aquellos, deberán contar con documentos nacional de identidad, pasaporte o visa, en caso de ser requerido por el país de destino, de cada uno de ellos. Y, para el caso que el hijo fuera una persona con discapacidad, con o sin CUD (Certificado Único de Discapacidad) pero tuviere restringido el ejercicio de su capacidad jurídica por sentencia judicial inscripta, deberá contarse con el correspondiente testimonio de ésta, donde conste la designación de quien fuere el apoyo o curador de la PCD.
Ahora bien, si uno de los padres viajara solo con el hijo (menor de edad o con discapacidad), pero sin la compañía del otro progenitor, es necesario contar con el permiso/autorización de este último. ¿Dónde se realiza ese permiso? Puede hacerse ante un escribano público o ante las autoridades judiciales que correspondan según el domicilio real de aquellos. Cuando el permiso sea realizado por un escribano de la Ciudad de Buenos Aires, el mismo estará inscripto en el Registro Electrónico de la Dirección Nacional de Migraciones. Este requisito será necesario para que los menores o las PCD puedan salir del país. De igual modo, deberán hallarse inscriptas también, las revocaciones, es decir cuando el permiso fuera dejado sin efecto por el padre que lo otorgó. En ambos casos, éste trámite lo llevan a cabo los mencionados escribanos.
Y, ¿qué sucedería, si en ese viaje van los dos papás? En este supuesto no será indispensable contar con dicho permiso. Allí deberá presentarse la partida de nacimiento o bien, la Libreta de Matrimonio, para poder acreditar que el hijo es de ambos padres. Y, si uno de los padres hubiere fallecido, mas allá de todo lo antes mencionado, habrá que presentar también, la correspondiente partida de nacimiento para probar que el menor o la PCD es hijo de ambos y obviamente el Certificado de defunción del papá fallecido. Ahora bien, si el papá /madre tuviera la libreta de matrimonio y en ella estuvieren consignados el nacimiento del hijo y el fallecimiento del cónyuge, la sola presentación de dicha libreta será suficiente para que ese padre pueda salir del país con su hijo.
¿Qué otra documentación será requerida cuando hay un solo progenitor? En principio ninguna más diferente a las ya indicadas. Así pues, se deberá presentar la partida/acta/ o certificado de nacimiento del hijo, con lo que se acreditará que se es el único progenitor. En caso de adopción, habrá que acompañar también la resolución judicial mediante la cual se dispuso dicha adopción.
Y, ¿qué sucedería si uno de los progenitores fue privado o suspendido en el ejercicio de la responsabilidad parental? El otro progenitor deberá presentar testimonio de la resolución judicial mediante la cual se determinaron aquellas medidas.
Es importante tener en cuenta las situaciones de aquellos que fueran menores adolecentes. Estos serán las personas mayores de 13 años de edad. ¿Pueden negarse a salir del país? SI. Ello sin perjuicio a que sus padres estuvieren de acuerdo y hubieran autorizado tal salida al exterior. Esto significa, que los mayores de 13 años deben dar su consentimiento expreso para hacerlo. Para ello solo bastará la presentación voluntaria de los mismos en el lugar de salida (aeropuerto, puerto o terminales de transporte terrestre). Pero, si el funcionario de Migraciones sospechara que el menor o PCD, no quisieran salir del país junto a sus padres, y ello fuera evidente, se dará intervención a la Policía Migratoria y al juez
Por otra parte, cuando existe conflictivas familiares, puede ocurrir que uno de ambos padres, se niegue a dar el correspondiente permiso. Aquí el tema deberá resolverse sí o sí en la justicia.
En los últimos años, es más frecuente que los menores e incluso las personas con discapacidades viajen solas al exterior, generalmente porque uno de los padres reside fuera del país. En este caso se requerirá presentar Permiso o autorización del/los padres, otorgado ante escribano público, autoridad judicial o cualquier otra autoridad pública competente, por ej., un juez de paz. Los requisitos que deberá tener dicha autorización, dependerán de la edad del hijo, o la existencia o no de una sentencia que hubiere restringido su capacidad jurídica. Si el hijo tuviere entre 0 a 13 años: la autorización deberá indicar el país de destino, los datos completos de la persona que lo recibirá en aquel país (nombre y apellido, documento y domicilio). Si tuviere entre 14 a 17 años: dicha autorización deberá indicar el país de destino, no siendo obligatorio consignar quien lo recepcionará allí.
Pero si el hijo viajara al exterior con otra persona mayor de edad, que no fuere ninguno de sus padres, efectivamente podrá hacerlo, pero en aquella autorización deberán constar los datos de aquella persona.
Pero cuando los menores de 6 años viajaren solos o acompañados por una persona mayor de edad, distinta de cualquiera de sus padres, tanto el ingreso como la salida de la Argentina deberá quedar inscripta en un Registro Especial de la Dirección Nacional de Migraciones.
Y, ¿en qué caso un menor no necesitará de autorización expresa para salir del país? Existen distintos supuestos: a- si se casó en la Argentina o en el extranjero, aunque después se haya divorciado o separado. Para ello habrá que acreditarlo con cualquier documento que indique el estado civil y la nacionalidad del menor. B- cuando el menor fuere argentino pero tuviere domicilio o residiere en el exterior. c- si el menor fuere extranjero pero posee radicación o residencia en la Argentina, aun cuando se tratare de una residencia transitoria.
Finalmente, cuando los menores de edad que deban salir del país, fueren hijos de dos progenitores también menores de edad, deberán presentar documentos que acrediten el vínculo (partida de nacimiento) y el acuerdo de uno de los abuelos. Este acuerdo no será necesario si el menor saliera del país, junto a su padre y abuelo.
Para que el final sea feliz a la hora de programar vacaciones en el exterior cuando en las familias hubieren menores o personas con capacidad restringida, habrá que estar atento a no omitir ninguna de estas pautas, las que se hallan reguladas en la disposición Nº 2656/2011 de la Dirección Nacional de Migraciones.
Como siempre les reitero que, “Ejercer un Derecho no constituye meros Privilegios”.
Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad, salud y familia.