Es habitual que a la hora de encarar muchos tratamientos, los pacientes y sus familias deseen acudir a la obtención del conocido “Certificado Único de Discapacidad” para acceder de manera integral y por todo el tiempo que ese paciente necesitare la cobertura total del conjunto de prestaciones que integran dichos tratamientos. Pero esa regla suele ser en infinidad de casos inexacta, toda vez que muchas de las enfermedades y trastornos, cuentan con normativa legal autónoma, que asegura tal cobertura sin necesidad de ser titular de aquel documento público.
Al día de hoy, puedo afirmar que el trastorno a abordar “la dislexia”, es una de aquellas excepciones.
¿Qué es la dislexia? Se trata de una condición de origen neurobiológico, que afecta el proceso de lectura y escritura básicamente. Si bien, no tiene cura, es posible compensarla. Para ello es fundamental, contar con un diagnóstico oportuno y un tratamiento específico. Así pues, al cerebro de tales personas, le cuesta reconocer o procesar ciertos tipos de información. Esto podría incluir, hacer coincidir el sonido de una letra con su símbolo, tal como la letra “b” haciendo el sonido “b”; para luego tratar de combinarlos para formar una palabra. Atento a ello, es clave el rol de la escuela en tales casos, porque es el ámbito habitual en el cual esta dificultad suele plasmarse.,.
A tenor de esto, puede sostenerse que la dislexia, es la más frecuente de todas las DEAS (dificultades específicas del aprendizaje).
En el año 2016 a través de la sanción de la Ley 27.306 se garantizó el derecho a la educación de las personas que tienen dificultades específicas para el aprendizaje como la dislexia, tuvo su reglamentación el pasado 10 de abril de 2018 mediante el dictado del DTO 289. Así pues, a partir de dicha reglamentación, todos aquellos que precisen tratamiento médico, con diversos tipos de prestadores tales como: psicopedagogos, fonoaudiólogos o terapeutas ocupacionales, por ejemplo, ya no tendrán límites en la cantidad de cesiones, como ocurre frecuentemente con las obras sociales y las prepagas. Fue así, que con tal reglamentación, quedo explícitamente aclarado, que las personas con dislexia o cualquier otra DEA, ya no mas deberán presentar el aludido CUD, como efectivamente se exigía en algunas situaciones para la cobertura total e integral de los tratamientos. Los niños disléxicos, no necesitan ni el certificado de discapacidad, menos aun de maestra integradora. Solo necesitan claramente, la formación correcta del docente para poder hacerles las adaptaciones que cada quien precisare .es por todo esto, que las adecuaciones dentro del aula son la clave para que dichos alumnos puedan desplegar al máximo todas sus capacidades. Para lograr aquel cometido, todos los involucrados deben trabajar en el mismo sentido. Un vínculo de confianza y el trabajo en conjunto entre la familia y la escuela es fundamental. Por tanto, una familia ante una DEA, debe transmitir el diagnostico para que se pueda articular el trabajo entre la escuela, maestra y profesionales del campo de la salud. Ello, porque para cada niño habrá una estrategia de abordaje diferente. ¿Y por que esto es tan importante? Ni más ni menos, porque la dislexia es una de las primeras causales de fracaso escolar. Se estima que 1 de cada 10 personas presenta alguna dificultad de este tipo.
En otro orden de ideas, también se dispuso que habrá capacitación docente obligatoria, pues aun quedan algunos resabios de cuando se pensaba que la dislexia era de causa emocional. Por eso que la formación de los maestros debe sin duda ser directa y explicita.
Atento lo antedicho, la normativa aludida, garantiza el derecho a la educación de las personas con dificultades especificas del aprendizaje, como es el caso de la dislexia. Así pues, se asegura el abordaje integral e interdisciplinario. Este espectro se incluyo finalmente dentro del PMO (programa Medico Obligatorio) lo que significa que deberá ser cubierto en su totalidad por los servicios de salud. Desde entonces, quien requiera tratamiento específico, no deberá contar con el certificado de discapacidad para poder acceder a los mismos.
Ahora bien, para comprender mejor debe entenderse que son las DEAS. Son concretamente, alteraciones de base neurológicas que afectan a los procesos cognitivos relacionados con el lenguaje, la lectura, la escritura, y el cálculo matemático, y que pueden tener implicaciones significativas (leves, moderadas o graves en el ámbito escolar). Son constitutivas de la persona, y la acompañan a lo largo de su desarrollo. Si bien, las habilidades que se encuentran disminuidas, deben ser estimuladas lo mas tempranamente posible, permanecerán como uno de sus puntos débiles en el perfil de aquel ser humano a lo largo de toda su vida. Vale destacar, que las mismas se dan de manera única e irrepetible en cada individuo.
En síntesis, a partir de la reglamentación de la norma, no habrá más excusas para contar con la cobertura de salud pues se introdujo la misma en el PMO, así como para que se hagan en las escuelas las adaptaciones correspondientes a la necesidad de cada niño. Si bien, desde el 2016 ya estaba la norma, pero al no estar reglamentada los distintos efectores de salud ponían trabas debiendo recurrirse al conocido AMPARO JUDICIAL.
Afortunadamente, todas las adecuaciones tendrán cobertura total, sin que en escena deba gestionarse el tan ponderado certificado único de discapacidad.
Como siempre los invito a “Ejercer sus derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios».
Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad, salud y familia.