Doble invisibilización para las Mujeres con Discapacidad. Día Internacional

En el día Internacional de la Mujer, he elegido visibilizar  explícitamente una constante, en el mundo de las mujeres con diversas discapacidades,que incluso nos invisibilizan aún másque al resto de nuestras congéneres. Según un informe del Consejo Europeo difundido por el Observatorio Italiano de la Violencia de Género, el tipo de violencia ejercida por el marido, compañero, novio o padre es la primera causa en el mundo de muerte o invalidez permanente entre las mujeres de 16 a  44 años. El problema de los malos tratos, se da en todos los países, razónpor la cual el tema reviste carácter internacional.

Es dable señalar, que la violencia puede revestir varias  modalidades, de allí la importancia de conocerlas. A – Violencia ejercida en el seno intrafamiliar: es aquella ejercida contra las mujeres  por un integrante del grupo familiar entendiéndose por tal, el generado en el parentesco, sea por consanguinidad o afinidad,el matrimonio, las uniones de hecho  y las parejas o noviazgos, incluyendo a las relaciones vigentes o ya finalizadas, no siendo requisito la convivencia  e independientemente del espacio donde aquella ocurra,cuando dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica,sexual, económica, la libertad reproductiva. B- La violencia ejercida en el ámbito laboral:  es aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo, sean públicos o privados,y que obstaculice su acceso al empleo, contratación,ascenso, estabilidad en el mismo,exigiéndose requisitos respecto a su  estado civil, maternidad,edad, apariencia física. Pero también el hecho de quebrantar el principio de “igual remuneración por igual tarea o función”, constituyen violencia.  C- La violencia contra la libertad reproductiva: es aquella que vulnera el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo de los nacimientos. De igual modo, aquella que pretenda impedirle disponer sobre su propio cuerpo conforme leyes  26.573 y 26.130.  D- La violencia obstétrica: es aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado,un abuso de medicalización y patologización. E- Violencia mediática: se configura mediante aquella publicación y /o difusión de mensajes e imágenes estereotipados,a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta, promueva la explotación de las mujeres,imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, o humille.

Al respecto, es dable resaltar lo previsto en el art 35 de la ley  26.485, puntualmente en lo atinente a la reparación civil derivada de la violencia de género. Allí se establece que la parte damnificada podrá solicitar la reparación civil por los daños y perjuicios, según las normas comunes que rigen la materia. Esto implica, que deberá acreditarse la concurrencia de los requisitos  que el Código Civil y Comercial de la Nación, fija para justificar la procedencia de la reparación, esto es, la antijuridicidad, la relación de causalidad ,es decir el nexo entre la conducta y el daño acaecido, así como también el factor de atribución, es decir el dolo o la culpa. Es importante tener en  cuenta,  el término de prescripción que será de 3 años. De allí, que para nuestro ordenamiento jurídico interno, se aplique la ley  “Piazza”, esto es, la dispensa de prescripción porque la víctima se encontraba imposibilitada de accionar durante el lapso en el cual, no podía reconocer el origen del daño.

MARCO JURÍDICO ARGENTINO: La ley  26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres,en los ámbitos en los que desarrollen sus relaciones interpersonales, legitima al INAM (Instituto Nacional de las Mujeres) como el organismo rector encargado de articular y coordinar las acciones que posibiliten el cumplimiento de esta ley como así también diseñar las políticas públicas que permitan hacer efectivas sus disposiciones.

Otro aporte normativo a tener en cuenta, es la Convención sobre  los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, a la cual nuestro país adhiriera  a través de la ley 26.378  destacándose  la obligación que tiene el Estado de promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, con acciones positivas, entendidas como medidas dirigidas a eliminar las desigualdades existentes. Asimismo, la misma reconoce la responsabilidad de los Estados Partes a reconocer que las mujeres y las niñas con discapacidad,suelen estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar,de violencia, lesiones, o abusos, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación. Así pues, en el art 6 se visibiliza la problemática particular de las mujeres con discapacidad, evidenciando que las mujeres  y  niñas con discapacidad,están sujetas a múltiples formas de discriminación. A ese respecto, adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones, de todos los Derechos Humanos y libertades fundamentales. Así es que a partir de esta premisa, los estados se comprometen a tomar todas las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer, con el propósito de garantizar el ejercicio y goce de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales establecidos en la CPCD.

Cabe ponderar en tal sentido  que cualquier fuere la forma en que se presentare la discapacidad, indudablemente genera un condicionamiento en la autonomía de dichas mujeres,y esencialmente un fuerte impacto en su subjetividad, dado que si son ellas quienes la detentan, la convivencia con el agresor perjudica el devenir de su vida, en tanto si quien presentare la discapacidad es el agresor, la mujer se encuentra afectada  por las dobles y triples jornadas vinculadas al cuidado de aquel que las violenta. De allí la importancia de poder afrontar los prejuicios que trae aparejados la discapacidad. Sumado al prejuicio reinante, de la pasividad femenina, las mujeres con discapacidad deben a su vez afrontar el plus de la victimización,que también se asocia a las mujeres      sin discapacidad que atraviesan episodios de violencia.

Convencida que la información concreta es el único antídoto para visibilizar esta desafortunada circunstancia,de la que las mujeres con discapacidad, cualquiera fuere su clase y grado no están exentas.

Las invito nuevamente congéneres a que “Ejerzan sus Derechos porque su Ejercicio no constituye meros Privilegios”. Feliz Día!!!.

Dra Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad, salud y familia.

smlcoti@hotmail.com