Educación inclusiva, ¿Objetivo alcanzado?

He decidido ocuparme nuevamente sobre uno de los puntos más conflictivos en materia de discapacidad, la inclusión educativa de niños y adolecentes con diversas disfuncionalidades. Por ello, deviene necesario saber ¿Cuál es la realidad actual en este campo en nuestro país? Desafortunadamente, muestra de ello y con alarmante frecuencia, siguen repitiéndose las historias, pues sigue afectando tanto a niños como adolecentes con discapacidad, así como a sus familias, por las recurrentes negativas de admisión por parte de establecimientos escolares de  la educación privada básicamente , haya o no apoyo de un docente integrador.

Al respecto, vale destacar, que la Ley 26.206 “Ley Nacional de Educación”  establecela “Educación Inclusiva a lo largo de todo el Territorio Nacional. Sin perjuicio a lo preceptuado en la manda normativa, los padres de estos niños y adolecentes, son los que deben enfrentarse a tal problemática al momento del hallazgo de una institución  para sus hijos, poniendo todo el esfuerzo, no tanto en la elección de la misma en base a la propuesta académica,sino a la conducta que dicho establecimiento asume  frente a la mentada “integración”.

Efectivamente, la legislación vigente prevé la existencia de la aludida educación inclusiva en el ámbito nacional. Pero resulta necesario establecer, para poder tener una clara noción, de lo que se está hablando cuando se habla  de “inclusión”.

Es importante recordar algunos precedentes, de los cuales echar mano para comprender esta temática. En el año 1994 a través de la “Declaración de Salamanca“se convocó a los gobiernos a adoptar , como cuestión legal y/o política, este principio, el de la “Educación Inclusiva”. De manera concomitante, debemos recordar que la educación, es un derecho que se encuentra amparado por nuestra Constitución Nacional Art. 14, contemplado de igual modo, por diversos instrumentos internacionales, a los que la argentina adhirió y suscribió. Consecuentemente , ampliando dicha garantía, avanzando ergo en la relación “Discapacidad y Educación”, nuestra ponderada Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad  de Naciones Unidas aprobada y ratificada por nuestro estado mediante la sanción de la Ley 26.378/2008 y habiéndole otorgado incluso jerarquía constitucional a través de la Ley 27.044/2014, por imperio del Art. 75 inc 22 de la Carta Magna , obligó a todos los estados signatarios por medio de su Art 24 a:

  1. Los Estados partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades , los estados partes aseguraran un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida ; con miras a: a- Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los Derechos Humanos,las libertades fundamentales y la diversidad humana; b- desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad,así como sus aptitudes mentales y físicas ; c- Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre .
  2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados partes asegurarán que : a- Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria,ni de la enseñanza secundaria, por motivos de discapacidad; b- Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás en la comunidad en que vivan; c- Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales; d- Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación , para facilitar su formación efectiva , e- Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.

Atento lo antedicho,¿de qué se habla cuando se alude a la Educación Inclusiva? A nadie deberá sorprender, que la educación inclusiva presupone la existencia de diversas variables:historias de vidas diferentes (personal, contexto social y familiar); diferentes puntos de partida en la construcción de los aprendizajes; distintos ritmos de aprendizajes (relaciones vinculares interpersonales al “otro” con su singularidad, eliminando miradas que se establecen a través de parámetros que lleguen a subestimar). Por tanto, en ella, se parte del respeto por la singularidad de otro (el alumno)reconociendo las diferencias y en consecuencia valorarlas, fortaleciendo de ese modo, las áreas necesarias para el desarrollo de los apoyos diseñados a medida de cada persona.

No obstante la existencia de semejante cimiento legislativo, tanto en el orden nacional como internacional, la educación inclusiva, sigue resultando por lo menos,bastante dificultosa cuando no de cumplimiento imposible. ¿Por qué? Las causas son múltiples todavía, falta de bacantes,ausencia de personal especializado,carencias edilicias en materia de accesibilidad, etc.  A la luz de este panorama surge la siguiente pregunta¿Cómo pueden negarse los establecimientos educativos privados a aceptar alumnos con estas circunstancias cuando la legislación vigente es clara al respecto? Tal respuesta debiera brindarla la autoridad competente en la materia de cada jurisdicción. Sin embargo, desde dichas áreas sostienen que no son masivas las denuncias ante ellas, absolutamente contrario a lo que circunda en el inconsciente colectivo. Tal circunstancia torna meridianamente confusa la situación,emergiendo siempre como principal damnificado, el niño o adolecente que no encuentra una escuela para formarse y luego hallarse en pie de igualdad con cualquier otro ser humano.

Después  de este somero análisis,sigo sosteniendo con total convicción, que la inclusión educativa de esta población, sigue siendo la resultante de la presión ejercida por sus padres tanto para la admisión como así también en relación a la cobertura por parte de los efectores sanitarios. Así pues, en la Ley 24.901  “Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación a favor de Personas con Discapacidad”, prevé en su Art. 17 que las prestaciones educativas comprenden la educación en todos sus tipos, mencionando específicamente en su Art. 21 a la educación inicial, la que podrá implementarse dentro de un servicio de educación común en los casos en los que la integración escolar fuere posible  e indicada. Así pues, la ley coloca en la cabeza de los agentes del seguro de salud, la cobertura de la educación con integración. Ello no obstante la divergencia reinante en tal sentido.

Finalmente, si el final de la película no fue feliz, no hay que desanimarse pues existen vías administrativas  y judiciales para hacer tangible este derecho legítimamente consagrado por las distintas normativas. Por todo ello, vuelvo a invitarlos a “Ejercer los Derechos porque su Ejercicio no Constituye meros Privilegios”.

Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad, salud y familia.