Educación inclusiva.” Un poco de historia y nuestra realidad

Esta semana me ocupare de una temática, realmente estructural, básica en la formación de un individuo, la educación formal, para luego llegar a la tan mentada integración social.

Para hablar de educación inclusiva es conveniente hacer un recorrido a lo largo de la historia de la humanidad, para conocer que les pasó a las personas con discapacidad. En el ámbito educativo se puede señalar algunas de las propuestas para estos colectivos, en primer lugar «la institucionalización», luego el modelo médico-educativo o modelo clínico, que considera a la discapacidad como enfermedad y a las personas que la portan como detentadoras de un determinado defecto que amerita corregir, razón esta por la cual por mucho tiempo se encaró una educación curativa/correctiva. A partir de estos criterios se crearon ámbitos educativos aislados de la corriente general de educación, que inclusive hoy día, siguen vigentes. Así nació la educación especial que implicó por un lado el reconocimiento de la posibilidad de educar a estas personas, utilizando procedimientos especiales para mejorar los aprendizajes, y valiéndose para ello de materiales específicos, pero por otro lado esta modalidad educativa significaba la marginación y/o segregación de los alumnos. Recién a partir de la década del 50, 60, e incluso en los años 70 comenzó a desarrollarse la preocupación social por las personas con discapacidad que asistían a escuelas especiales. Pero fue recién a partir de los años 80 y fundamentalmente en los 90 que en los distintos países comenzaron a perfilarse cambios en estos paradigmas acerca del sujeto de la discapacidad así como respecto de su educación.

Es valido destacar que estas nuevas iniciativas estuvieron encabezadas por padres que comenzaron a negarse a que sus hijos concurrieran a escuelas separadas, exigiendo ergo el reconocimiento del derecho a la escolaridad en escuelas comunes. Asimismo jugó gran papel el rol de las propias personas con discapacidad quienes empezaron a exigir el respeto como personas, la igualdad de derechos y oportunidades, el derecho de elegir a los lugares donde concurrir a educarse, el acceso al trabajo así como a participar en los distintos ámbitos de la comunidad.

El surgimiento del modelo de integración se gestó para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad asegurándoles su participación social. El concepto que adquiere relevancia aquí es el de «normalización» por el cual estas personas deberían llevar una vida tan normal como fuera posible. Esto no implicaba solo tareas de rehabilitación física, sensorial o cognitiva, sino poner en marcha la integración educativa. Estas perspectivas comenzaron a mostrarnos que la dificultad no estaba en la discapacidad sino en la actitud que los entornos sociales y las culturas tenían respectos a tales individuos.

En este marco, surgieron a nivel mundial 3 documentos básicos sobre los derechos de los niños con discapacidades: 1- «LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO», 2- «LAS NORMAS UNIFORMES PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD» Y 3- «LA CONVENCION INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD». Sin perjuicio de ellos, ya en el año 1982 había surgido «EL PROGRAMA DE ACCION MUNDIAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD»; y «LA CONVENCION DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA» en el año 1989. Más tarde en el año 1990 «LA CONFERENCIA MUNDIAL DE EDUCACION PARA TODOS» fue la 1º vez en que los dirigentes mundiales empezaron con el desafío de la inclusión/inclusión educativa, planteando universalizar la escuela primaria. Luego llego «LA DECLARACION DE SALAMANCA» en el año 1994 sobre necesidades educativas especiales.

En el último monitoreo de EDUCACIÓN PARA TODOS DE LA UNESCO, del año 2005 se insiste en señalar como prioridad la calidad de la educación, marcándose en este sentido 3 aspectos que son necesarios no omitir: 1- los derechos de las personas, 2- la mayor equidad en el acceso, proceso y resultado de la escolarización y 3- una mayor pertinencia del sistema educativo.

En síntesis, en todas estas normas y documentos internacionales, se garantizan a todos los niños, jóvenes y adultos con discapacidad, el ejercicio pleno de los derechos y deberes como a las demás personas.

Hoy día se esta hablando de educación para la diversidad y de educación inclusiva. Esta plantea una transformación de la cultura, de lo social y de la organización del sistema educativo general. Contrariamente este concepto no se refiere solo a los alumnos que presentan una necesidad específica, como los niños con discapacidad, sino que es para todos. Es justamente esto lo que nutre al desarrollo de la educación inclusiva.

Nuestro país, como miembro de las naciones unidas, adhirió a todas las recomendaciones surgidas en todos los encuentros internacionales, incorporándolas en consecuencia en nuestra Constitución Nacional, así como en las distintas normativas tanto nacionales como provinciales. En 1998 a través del consejo federal de educación, se elaboraron varios documentos para la concertación, entre ellos el ACUERDO MARCO Nº 19 el que suscribieron todas las provincias, por el cual la educación especial dejó de ser considerada como un lugar físico en el que se atiende a una población determinada, para pasar a ser un continuo de prestaciones educativas conformadas por distintos servicios, conocimientos, propuestas pedagógicas, recursos, etc., y que a partir de una organización especifica hace apoyos diversificados a alumnos con necesidades especiales temporales o permanentes en distintos ámbitos.

Complementariamente en el año 2006 se sanciona la ley 26206 de EDUCACION NACIONAL por la cual se pueden ver reflejados algunos conceptos rectores de la educación inclusiva, tales como : Art. 11 Inc. f: «asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias sin admitir discriminaciones de género ni de ningún otro tipo; Inc. n: «brindar a las personas con discapacidades temporales o permanentes una propuesta pedagógica que les permita el desarrollo máximo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos; Inc. v: «promover en todos los niveles educativos la comprensión del concepto de eliminación de todas las formas de discriminación». Por su parte en el Art. 42 se define a la educación especial como la modalidad del sistema educativo destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo… La educación especial brinda atención educativa a todas aquellas problemáticas específicas que no puedan ser abordadas por la educación común.

Vale destacar que hoy día sigue siendo producto del pedido de los padres la inclusión de los alumnos con necesidades educativas especiales en el ámbito educativo común, quienes desempeñan un papel activo en defensa de los derechos de sus hijos y para concretarlo muchas veces deben hacer gestiones en distintas instancias a fin de lograr encontrar la escuela. Por ello, suelen recurrir al recurso de amparo como estrategia para su logro.

Amigos… convencida profundamente que el camino hacia la real educación inclusiva necesita de un entorno inclusivo, una sociedad inclusiva y por último de una sociedad de derecho, penetremos estos postulados más que nunca en las mentes de quienes idean y diseñan nuestras políticas públicas y de gestión. Por eso «EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS NO SON MEROS PRIVILEGIOS».

Dra. Silvina Cotignola.

Abogada especializada en Familia, Salud y Discapacidad.

Smlcoti@hotmail.com.ar