Ejercicio de la ciudadanía en materia de discapacidad

Amigos… la primera afirmación de la condición de ciudadanía ocurre cuando una persona puede tener asegurados todos sus derechos humanos fundamentales. Por lo tanto, es indispensable para ello vivir en una sociedad que tenga como propósito desarrollarse económica, política, social y culturalmente de forma democrática. Partiendo de este enfoque, se puede asegurar que el pleno ejercicio de la ciudadanía solo podría darse en aquellas circunstancias en que las personas gocen de un acceso pleno a todos los derechos individuales y políticos, sociales y económicos. Es dable señalar que la ciudadanía no debe ser algo abstracto, teórico ni apartado de la realidad del individuo. Por encima de todo, ésta es el derecho a la convivencia. Y convivencia significa respeto mutuo, solidaridad, amistad, protección, autoridad, libertad así como el derecho de ejercer la democracia en su justa esencia. Modernamente el concepto de ciudadanía apareja tres dimensiones fundamentales. 1- Dimensión civil: alude al poder que las personas tienen de manifestarse para asumir compromisos de naturaleza privada tales como negociar, contratar o testar, etc. 2- Dimensión política: se refiere al poder personal para expresar la voluntad en cuanto a  la conducción de las políticas públicas, como lo es votar y ser votado. 3- Dimensión social: implica la posibilidad de que las personas tengan sus necesidades básicas satisfechas y el poder de manifestarse para que aquello se logre. Por lo tanto existe una estrecha vinculación entre ciudadanía y derechos humanos.

Haciendo historia. Durante la década del ’70, en Argentina comenzó a usarse la palabra “discapacitado”. La Academia Argentina de Letras consideró que el neologismo “discapacitado” era correcto, ‘dis’: es un prefijo del griego que indica algo dificultoso, perturbador; sugiere la idea de anomalía y no implica algo totalmente negativo; en tanto que “capacitar”: es un verbo que figura en el diccionario de la Academia Española, definido como ‘hacer a uno apto, habilitarlo para alguna cosa’. Por otra parte, también solían utilizarse en aquella época expresiones tales como “inválido, lisiado, o disminuido”, las cuales implicaban la negación de algo, mientras que ‘discapacitado’ sugería sólo una diferencia. Cabe aclarar que el término discapacitado apunta a un individuo potencialmente apto, que puede tener, en determinados aspectos, capacidad menor, igual e incluso mayor que sus pares. 

En nuestro país y más aún en esta última década “discapacidad” es una palabra por demás conocida y difundida, pero no siempre es utilizada de la misma forma y con los mismos alcances. A menudo se escuchan expresiones incorrectas que hacen referencia a la discapacidad, con una intencionalidad manifiesta para no herir susceptibilidades de quienes la portan, y muchas otras veces por total desconocimiento. La Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud elaborada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) es el parámetro que actualmente se usa en la Argentina para certificar la discapacidad. Parte de la totalidad del individuo, al que entiende como sujeto de derechos y obligaciones, definiéndola como los aspectos negativos del funcionamiento humano, es decir limitaciones en la actividad y restricciones en la participación, a partir de un estado o condición de salud de una persona en interacción con el contexto. En tal sentido, la discapacidad pasa a ser un concepto abarcativo, debajo o dentro del cual se incluyen la deficiencia, la discapacidad y la minusvalía. Así expresado, técnicamente la discapacidad resume todo un proceso que involucra a la persona con un estado negativo o problema de salud en interacción con el contexto, y que puede afectar las actividades y la participación propias del funcionamiento humano. Por lo tanto, una persona que tiene una discapacidad, más allá de lo limitado que esté o vaya a estar, ¿tiene posibilidades para hacer y decidir su  presente y su futuro, su vocación y sus intereses? No hay que referirse a la persona como “discapacitado” sino a alguien que posee una discapacidad por lo que es correcto entonces decir “personas con discapacidad”. Ello es así, pues nos conduce a reconocer y valorar las capacidades de cada uno e interpretar sus necesidades. Esto sin perjuicio, que sí hay una diferencia en su funcionamiento que no sólo está dada por el estado de salud de la persona sino precisamente por la interacción de ese estado con el entorno, ya sea en lo familiar o social, en lo económico, en lo cultural, etc.

En  otro orden de ideas, las “personas con discapacidad”, como cualquier persona, tienen las mismas necesidades en todos los órdenes y a lo largo de toda su vida, (fisiológicas, de alimentación, de estima, de autorrealización). Algunas de ellas tienen dificultades para satisfacerlas de manera común y corriente, como consecuencia de barreras existentes en los entornos, requiriendo ergo ciertas adaptaciones o elementos particulares. Ejemplo de esto son: baños accesibles para personas con discapacidad motora, educación especial, trabajo protegido, eliminación de barreras arquitectónicas y culturales.

Se debe recordar que la Convención sobre los Derechos de las Personas Con Discapacidad es el 1º instrumento internacional de derechos humanos de este siglo de las Naciones Unidas, destinada a proteger los derechos y dignidad de las personas con discapacidad. En tal carácter, los Estados Partes están obligados a promover, proteger y garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos de este colectivo garantizándoles la plena igualdad ante la ley. Su texto fue aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York. Tras  su aprobación por la Asamblea General, dicha Convención fue abierta a los 192 estados miembros para  su ratificación y aplicación. En la Argentina, entró en vigor en mayo de 2008 mediante la sanción de la ley 26.378. Este flamante tratado internacional, cambia paradigmáticamente el enfoque respecto de las personas con discapacidad. Su propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. La convención y cada uno de sus artículos se basan en 8 principios rectores: 1- el respeto de la dignidad y la autonomía individual, incluyendo la libertad para tomar las propias decisiones, y ser independientes. 2- La no discriminación. 3- La participación plena y efectiva en la sociedad. 4- El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana. 5- La igualdad de oportunidades. 6- La accesibilidad. 7- La igualdad entre el hombre y la mujer. 8- El respeto a la evolución de niños/as con discapacidad, y a su derecho de preservar su identidad. Por último tenemos que saber que dicha Convención se encuentra supervisada por el Comité de Expertos de la ONU sobre derechos de las personas con discapacidad.

Amigos… si propiciamos por todos los medios a nuestro alcance una sociedad inclusiva, que contenga a todos, cada uno con sus circunstancias, estaríamos favoreciendo un pleno ejercicio de la ciudadanía y en consecuencia ajustando cualquier conducta a los preceptos nacionales y supranacionales que así lo consagran.

Por ello sigo invitándolos a “EJERCER SUS DERECHOS PORQUE NO SON MEROS PRIVILEGIOS”

Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en Discapacidad, Salud y Familia.

smlcoti@hotmail.com.ar