Amigos… he decidido esta semana hacer un breve raconto de los derechos de los cuales son legítimos titulares las personas con discapacidad, sea cual fuere su tipo y grado. Ello significa que podrán gozar de aquellos en igualdad de condiciones con los demás individuos. Por lo tanto cuando se los conoce plenamente es inexcusable su respeto ergo su concreto ejercicio, el que desde ya anticipo se encuentran garantizados por la legislación vigente, tanto en el ámbito nacional como internacional. El estado en cualquiera de sus jurisdicciones, nacional, provincial o municipal, es garante obligado de su efectivo respeto ergo su concreto ejercicio. En consecuencia debe quedar perfectamente aclarado que las personas con discapacidad incluirá a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales (visuales y auditivas) que a largo plazo, al interactuar con diversas clases de barreras u obstáculos, le impidan total o parcialmente su plena y efectiva participación en la sociedad y en un mismo pie de igualdad con los demás seres humanos. Al respecto es dable señalar algunos conceptos básicos establecidos en nuestro primer Tratado de Derechos Humanos que se ocupa de este colectivo. Me refiero a la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, aprobada y ratificada por la argentina en el 2008 mediante la sanción de la ley 26.378 y a la que en noviembre del pasado año, se le otorgara jerarquía constitucional a través de la sanción de la ley 27.044, ergo incorporándola a esta al conjunto de instrumentos internacionales que forman el bloque de constitucionalidad de nuestro país. Por ende entiendo conveniente entonces saber algunos conceptos básicos contemplados en aquel instrumento, pues fundado en ello se comenzará a mutar el anhelado cambio de paradigma entorno a los miembros de esta población etárea .Entre ellos deviene relevante mencionar: 1- la comunicación : ella alude a la utilización de los lenguajes, utilización de textos, el braille, la comunicación táctil, los macro tipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como también , el lenguaje escrito , los sistemas auditivos , el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizados, y otros modos , medios, y formatos aumentativos o alternativos de comunicación , incluida la tecnología de la información, y las comunicaciones de fácil acceso. 2 -los ajustes razonables: son aquellas modificaciones y adaptaciones que deben hacerse en diferentes ámbitos para que el individuo pueda certera y concretamente ejercer cada uno de sus derechos, ejemplo de ello son la adaptación o adecuación de procedimientos administrativos y/o judiciales, contenidos educativos, supresión de barreras con el exclusivo fin de garantizar a las personas con discapacidad aquel ejercicio en condiciones de igualdad con los demás. 3-los apoyos: estos son diferentes tipos de medidas o mecanismos que se toman o adoptan para que la persona con discapacidad pueda decidir en forma autónoma e independiente con el objeto de poder participar en igualdad de condiciones que el resto de los individuos en cualquier área de su vida. Lo que en definitiva se procura, es que aquel apoyo sea una persona de confianza de la persona con discapacidad.
Del mismo modo dicho instrumento internacional, enuncia derechos pero a la vez obliga a los estados ratificantes a garantizar una serie de derechos que por esenciales, suelen ser innumerables veces vulnerados. Al solo título ilustrativo pueden sindicarse: a- derecho a vivir y participar en la comunidad, a elegir el lugar de residencia o con quien vivir, a formar una familia en igualdad de condiciones que los demás. b- derecho a tener un asistente personal, una persona de apoyo o acompañamiento terapéutico con el objeto de poder favorecerla, ya sea dentro del ámbito domiciliario como así también en aquellos que fueren necesarios para llevar a cabo el proceso de inclusión, ya sea que se trate del familiar, educativo, social, comunitario o laboral.
Claro es, solo en algunos casos es indispensable contar con el documento acreditatorio de esta contingencia, la discapacidad, me refiero al CUD, Certificado Único de Discapacidad. En cambio, si se tratara de la solicitud de cobertura de dispositivos, insumos, o diversas prácticas en el campo de la salud mental, basados en los postulados establecidos en la ley 26.657 de salud mental, no será requerido este documento debiendo en consecuencia todos los efectores de salud, obras sociales, entidades prepagas , brindar cobertura integral a todas estas prestaciones .
Ahora bien, en materia de salud mental puntualmente ¿cuál sería el más ponderado de los derechos a respetar? Sin miedo a equivocarme afirmo, que es el derecho al tratamiento médico o terapéutico que más respete las libertades y derechos y que más promueva la integración familiar, laboral y comunitaria de la persona. De allí, que tanto la internación voluntaria como la involuntaria, deberán ser utilizadas como recursos excepcionales y con fines terapéuticos procurando que aquellas sean por el menor lapso de tiempo posible. No obstante ello, si resultare necesario acudir a tales medidas extraordinarias, la persona internada tendrá garantizado su derecho a mantener intactos y de la manera más saludable, sus vínculos familiares, laborales, sociales. Es importante conocer que cuando un individuo es internado sin que haya prestado su consentimiento por motivos de salud mental, tiene derecho a contar con un abogado que lo defienda. Si no lo tuviera, será el estado quien deberá proveérselo. Si el letrado tuviera inconvenientes para comunicarse claramente con su cliente en forma directa, a tenor de su discapacidad, será igualmente el estado quien le garantice el acceso a los sistemas y dispositivos necesarios para materializar aquella comunicación de manera inequívoca.
De resultas de lo narrado puede concluirse que a la luz de los nuevos paradigmas merced a la benemérita Convención, la persona con discapacidad deja de ser considerada objeto para respetarla como sujeto de derecho. Dicho concepto afortunadamente ha sido receptado por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación cuya entrada en vigencia presumo servirá para complementar los principios convencionales toda vez que como regla general pondera la capacidad de la persona humana, reservando la excepcionalidad y para extremos, la declaración de incapacidad.
Amigos…convencida profundamente que para que el mentado cambio de paradigma propiciado por todas las normativas sea realmente tangible, requerirá primordialmente de la desaparición de los nefastos estigmas que aun subyacen en el inconsciente colectivo, sepultando de esa manera los añejos estereotipos que anulan y aniquilan cualquier posibilidad de legítimo ejercicio de derechos. Todos podemos, y como decía Ortega y Gacet, «cada uno es según sus circunstancias», expresión ésta que es literalmente aplicable al colectivo de personas con discapacidad.
Por ello, y genuinamente ansiosa porque esto deje de ser una virtual quimera, vuelvo a invitarlos a «ejercer los derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios».
Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad y familia. Smlcoti@hotmail.com.ar