El acompañante personal no docente “APND”. Su régimen legal

En la presente columna, me abocaré al análisis de un profesional muy necesario y conceptualmente confuso para la mayoría de las familias, a la hora de hablar de la quimérica “Inclusión Educativa”.

Se trata de una modalidad prestacional, que permite la incorporación de alumnos con distintas discapacidades en el ámbito de las escuelas comunes, en las que estos puedan compartir tanto aprendizaje como vivencias con otros niños sin discapacidades.

Este tipo de prestación puede revestir dos formas: a- el maestro/a integrador y b- el APND (acompañante personal no docente) como se lo denomina en la Capital Federal o Acompañante Externo (AE) como se lo llama en la Provincia de Buenos Aires. Ambos tipos de profesionales trabajan en equipo para lograr la inclusión del niño en el dispositivo escolar, aunque sus modalidades de trabajo y de contratación sean distintas..

Ahora bien, como es sabido los recursos humanos para tangibilizarse la mentada inclusión escolar, están reconocidos en la ley madre de Prestaciones en Discapacidad, Ley 24.901. Por ende, reviste superlativa importancia saber ¿Quiénes serán los que abonen los aranceles de la APND_AE? Como regla general en la mayoría de los casos, sus honorarios son costeados por los efectores de salud (obras sociales o entidades de medicina prepaga) del beneficiario de dicha prestación.  Así pues, todo niño que fuere titular de un CUD vigente, y contare con una debida y fundada indicación médica que así lo hubiere prescripto podrá acceder a ella. En consecuencia existiendo ambos recaudos, la cobertura de dicha prestación será totalmente gratuita para el beneficiario, puesto que, será la obra social la que deberá hacerse  responsable de su costo. Si bien es cierto, que la Superintendencia de Servicio de Salud, realiza los reintegros parciales por este tipo de prestación a las obras sociales,  en determinadas oportunidades cuando el niño no posee cobertura de la seguridad social, o bien, poseyéndola no se logra que aquella apruebe la integración, suelen ser los padres los que abonan los honorarios de dichos profesionales. 

Es dable señalar que el APND/AE, puede brindar su servicio de forma individual o a través de un Centro de Integración. En este último caso, el Centro mediatizara la facturación y el cobro de la prestación directamente con la Obra Social.  Un Centro de Integración Escolar, es una institución o entidad privada, que terceriza los servicios de los APND/AE,  operando como un mero intermediario entre este, las obras sociales, la escuela y la familia del alumno.  Generalmente son los papás, quienes se acercan al Centro, solicitando al APND/AE. Será el Centro, quien se ocupe de buscar al profesional idóneo y lo contrata, habitualmente no bajo el régimen de relación de dependencia sino, como profesional autónomo. Asimismo, es el que se encarga de tramitar la integración del niño tanto con la obra social como con la escuela. En síntesis, es el Centro el que facturará a la Obra Social y el que recibirá los pagos por parte de la misma, y a su vez, luego abonará los aranceles del APND/AE. Este tendrá que facturar al Centro por el servicio brindado. Sin perjuicio de ello, en algunos casos, tales profesionales  son los que facturan a la Obra Social  y  es el Centro el que se ocupa de hacerle llegar la factura y por tanto, luego cobrar los pagos.  ¿Qué responsabilidad tiene el Centro en relación al APND/AE? En principio el Centro es responsable por tales profesionales dentro del ámbito escolar, debiendo intervenir si surgiere algún problema o inconveniente dentro de la escuela.

Para ser un APND/AE se requiere lo siguiente: 1- poseer un titulo de grado de carreras afines al área de la discapacidad. En general los títulos aceptados son: psicopedagogos, Lic. En Psicopedagogía, Psicólogos y docentes de educación especial. Pero de manera excepcional se admiten otras profesiones, cuando la discapacidad del alumno así lo requiera como por ejemplo, fonoaudiología. 2- se deberá estar inscripto en el Régimen del Monotributo para poder facturar  y 3-Estar inscripto en el Registro Nacional de Prestadores de la Superintendencia de Servicio de Salud. Es importante sindicar, que un A.T (acompañante terapéutico) no cuenta con un titulo avalado oficialmente, más allá de no estar considerada como una carrera de grado.  Vale aclarar que las obras sociales no aprueba la prestación analizada cuando la misma fuere brindada por A.T o estudiantes.

Al iniciar una integración escolar un APND debe presentar cierta documentación. Ya sea que la integración sea llevada a cabo de manera independiente o mediante un Centro, las Obras Sociales solicitarán la siguiente documentación: fotocopia del DNI, del título habilitante, comprobante de inscripción al monotributo, comprobante de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores,  seguro de accidentes personales y responsabilidad civil, presupuesto y plan de trabajo. Por lo general, los seguros son abonados por los padres del niño, aunque en algunos casos los paga el APND/AE o el Centro de Integración. En el caso que la integración sea llevada a cabo a través de un Centro,  este confeccionara el presupuesto que luego será entregado a la Obra Social, pudiendo pedirle al APND/AE que confeccione el plan de trabajo.

Tanto la autorización de la prestación como del plan de trabajo presentados deberán ser aprobados por la Obra Social. Allí deberá consignarse  al profesional que realice la integración. El profesional por tanto, solo tendrá garantizados sus honorarios, una vez que su presupuesto haya sido aprobado  por el efector sanitario.

Es dable señalar para comprender como funciona el presente régimen,  ¿Qué son las adaptaciones curriculares y quien debe realizarlas? Las adaptaciones curriculares son realizadas por psicopedagogos y docentes especiales.  En la jerga se las denomina “CONFIGURACIONES DE APOYO”. Así pues, las configuraciones prácticas que pueden adoptar los apoyos educativos son la atención, asesoramiento y orientación, capacitación y provisión de recursos, cooperación y acción coordinada, seguimiento e incluso investigación. Se considera al Apoyo o Apoyo al Aprendizaje, como todas aquellas actividades que aumentan la capacidad de una escuela para dar respuesta a la diversidad del alumnado. Por tanto, proporcionar apoyo individual a un determinado alumno, es tan solo una de las formas para hacer accesible los contenidos de aprendizaje para toda la población áulica.  También se presta apoyo, cuando los docentes programan conjuntamente, considerando distintos puntos de partida y diferentes estilos de aprendizaje, o cuando se plantea una metodología cooperativa como por ejemplo, las tutorías entre iguales. Es por ello que pueden denominarse como apoyos, las redes, relaciones, posiciones, interacciones entre personas, grupos e instituciones que se conforman para detectar e identificar las barreras                 al aprendizaje y desarrollan estrategias educativas para la participación escolar y comunitaria.  Es por todo ello, que los apoyos pueden provenir de diferentes fuentes, tener diferentes funciones, y variar en su intensidad.

Algunos datos prácticos. ¿La escuela puede impedir el ingreso de una APND/AE? Si. Cuando el profesional no hubiere presentado la documentación requerida o bien, su intervención no haya sido aprobada por la supervisión. ¿La escuela puede impedir el ingreso del alumno, si la APND/AE no estuviere presente? Contundentemente NO!!! Legalmente no puede disponerse eso en ninguna circunstancia. Contrariamente, si el niño no asistiera a la escuela, el APND/AE tiene que permanecer en el establecimiento escolar?  Claramente NO!!! Su función es para con el niño y dentro de la escuela. De allí, que si el alumno no estuviere presente, el APND/AE no tiene ninguna obligación de permanecer allí.  Es importante mencionar que tales profesionales solo trabajan con el niño dentro del dispositivo escolar. Por ende, no es su responsabilidad por ejemplo, retirar al alumno de su casa y llevarlo hacia la escuela.  Pero si, formara parte de sus responsabilidades preparar los materiales que sean necesarios para trabajar con el niño en la escuela, sus adaptaciones curriculares, etc.  Tampoco es una obligación de estos profesionales, encargarse de la higiene personal del niño, cambio de pañales, etc. Tal función es responsabilidad de la familia y la escuela. El profesional que realice este tipo de tareas, se expone a un problema legal, puesto que se trata del cuerpo de un menor de edad, circunstancia agravada por la condición de discapacidad del niño. Ahora bien, si fuese indispensable que el profesional se ocupara de aquella higiene personal, y este accediere a ello,  sería conveniente suscribir un documento en el cual los padres  autorizaran a realizar tal función debiendo estar firmado por la autoridad correspondiente escolar. Resultas de lo comentado, se advertirá que este tipo de recurso humano fundamental para tornar exitosa la inclusión educativa, tiene ciertas características que no deben omitirse puesto que de ocurrir, se vería frustrada la mentada inclusión y la ocupación de una mano de obra altamente requerida para el sector.

Como siempre les reitero “Ejerzan sus Derechos porque su Ejercicio no constituye meros Privilegios”.

Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad, salud y  familia.

smlcoti@hotmail.com