El estado vegetativo o de minima conciencia. Cobertura  prestacional

Amigos…. Me pareció oportuno comentar acerca de algunos cuadros que muchos mencionan pero en realidad desconocen en que consiste. ¿Si configuraría o no una contingencia discapacitante? ¿Para que seria de utilidad  conocer esto? Ni mas  ni menos  para informarnos respecto al nivel de cobertura prestacional que nos correspondería recibir de nuestros efectores de salud. 

El estado vegetativo o de minima respuesta  consiste  en estados alterados de la conciencia  en los que quien lo padece no responde a estímulos  o su defecto  lo hace de forma discreta y  poco frecuente.  Debe saberse  que todas estas alteraciones  constituyen un grave problema de salud pues los afectados presentan una dependencia total de terceras personas para realizar la mayoría de las actividades básicas de la vida diaria tales  como la alimentación, el aseo,  vestido, etc.  Como se advierte, esto presupone una  gran carga emocional y/o económica para sus familias

Ahora bien, el conocido estado de coma, entendido como la perdida total del nivel de estado de conciencia,  se encuentra relacionado con el tronco del encéfalo que se forma por el bulbo raquídeo  y  la  protuberancia o fuente. Dentro de este, yace una  estructura que es la formación reticular  la  cual posee unas fibras de conexión  que conforman el llamado “SARA”, es decir, el sistema de activación reticular  ascendente.

Dicho sistema  controla el nivel de alerta, proporcionando a la persona la activación necesaria para que funcionen adecuadamente  todas las partes de nuestro cerebro, es por ello, que cuando existen lesiones en tal sistema, o lesiones corticales  difusas, señalan los facultativos, pueden provocar que se altere ese nivel de alerta de tres maneras: estado de coma, estado vegetativo y estado de minima conciencia. No obstante a que el SARA, se encuentra en una zona muy protegida de nuestro cerebro  puede resultar dañado por diversas clases de lesiones tales como traumatismos craneoencefálicos, accidentes cerebro vasculares -comúnmente denominados  “ACV”-  anoxia, es decir  falta de oxigeno. La forma que mejor pronostico presenta  es  la  lesión de origen traumático  que  generalmente es consecuencia  de las lesiones axonales difusas. ¿Que  significa esto? Ni mas  ni menos, el desgarro de las fibras que unen unas  neuronas  con otras  permitiendo de ese modo que se comuniquen los axones.

Debe  diferenciarse muy bien entre las situaciones que puede transitar un paciente.  Por un lado en el estado de coma, la persona permanece con los ojos cerrados no respondiendo a los estímulos, su duración puede ir desde una  hora  hasta cuatro semanas.  A partir de allí, se evolucionara hacia un estado vegetativo o de minima respuesta.  Aquí, si bien puede advertirse algunas respuestas del paciente, las mismas suelen ser provocadas por reflejos de las zonas conservadas en el tronco cerebral como por ejemplo el movimiento ocular, de cabeza  etc.  Contrariamente a lo antedicho, para que se considere que el paciente ha salido de dicho estado,  deberá poder abrir sus ojos, así como poder regular el ciclo sueño vigilia.  En síntesis, el estado vegetativo  es un estado de vigilia en el cual el paciente logra abrir sus ojos,  pero no presenta respuesta alguna  ya  sea hacia él mismo o su entorno  inmediato, tales como personas, mobiliarios etc.  Lo que si existen son respuestas motoras  reflejas sin que haya intencionalidad del individuo.  Los  especialistas afirman que este estado puede ser  total o parcial reversible, pudiendo llegar a ser en su caso persistente luego de un mes de evolución.  Por ende  cuanto mayor sea el tiempo transcurrido, menores serán las posibilidades de recuperación de la  persona.  Y  cuando ha  pasado mas allá del año de acaecida la lesión cerebral  se considerara que aquel estado es  de carácter  permanente.  En tanto que el periodo podrá  reducirse a tres meses, si el daño que lo genero no es de origen traumático. Por todo ello, para poder diagnosticar que un paciente se encuentra en este estado, habría  que estar muy seguro  de cualquier tipo de respuesta voluntaria del paciente.  Por otra  parte, es frecuente escuchar o leer que el estado de minima  respuesta o conciencia,  es verdaderamente una alteración gravísima de la conciencia  en el cual existe evidencia clara de respuesta  ante un estimulo concreto.  Si bien  el paciente es incapaz de comunicarse verbalmente  puede si, realizar  seguimiento visual, controlar su parpadeo  o bien  presentar alguna  otra clase de respuesta motora. ¿Qué  criterios diagnósticos son tomados en consideración?  Capacidad de responder si o no,  con contundencia  mediante cualquiera de los movimientos ut supra mencionados.  Es  así,  que puede presentar risa o llanto entre otras conductas. Pues entonces, para considerar que el paciente ha salido de dicho estado,  el mismo, deberá ser capaz de utilizar objetos, entendiendose tal acción no como una simple manipulación de ellos,  comunicarse interactivamente  sea  mediante lenguaje oralizado  o de cualquier otra manera.

Amigos…. Habrán advertido y siendo sumamente cuidadosa en el uso del lenguaje por cuanto no soy medica sino abogada especializada en discapacidad,  puedo afirmar  que cualquiera de estos  estados de salud descriptos requieren de una respuesta asistencial  continuada  en el tiempo,  especializada  y coordinada. Cuando estos pacientes son compensados y se obtiene la estabilidad  medica de los mismos,  pueden ser o bien dados de alta y ser trasladados a sus domicilios, o  en caso de ser necesario  derivarlos a centros hospitalarios o de rehabilitación atento las características o secuelas. Muchas veces, tales traslados consisten en los cuidados paleativos. Ello implica una atención de 24 horas  al día  tanto para el aseo, la alimentación,  cambios posturales, etc.   En general  toda esta carga recae sobre los familiares que sin ser profesionales tienen que aprender a cuidar al paciente, sin perjuicio de necesitar diversas terapias como son la fisioterapia, logopedia, neuropsicología  entre otras tantas usuales. Finalmente cabe concluir que para garantizar una asistencia de calidad  que proporcione los resultados adecuados a dichas personas sostengo que la actuación y atención de este colectivo  requerirá de un equipo interdisciplinario  que pueda trabajar coordinadamente. Por todo  ello y ante estos cuadros descriptos, solo cabe reiterar que la cobertura prestacional  siempre deberá ser total, integral y por el tiempo que los equipos interdisciplinarios prescribieren, ello por cuanto estamos en presencia de circunstancias netamente discapacitantes. Como siempre vuelvo a  invitarlos  a “ejercer sus derechos  porque su ejercicio no constituye meros privilegios”.

Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad y familia.

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