Amigos…. Me pareció oportuno comentar acerca de algunos cuadros que muchos mencionan pero en realidad desconocen en que consiste. ¿Si configuraría o no una contingencia discapacitante? ¿Para que seria de utilidad conocer esto? Ni mas ni menos para informarnos respecto al nivel de cobertura prestacional que nos correspondería recibir de nuestros efectores de salud.
El estado vegetativo o de minima respuesta consiste en estados alterados de la conciencia en los que quien lo padece no responde a estímulos o su defecto lo hace de forma discreta y poco frecuente. Debe saberse que todas estas alteraciones constituyen un grave problema de salud pues los afectados presentan una dependencia total de terceras personas para realizar la mayoría de las actividades básicas de la vida diaria tales como la alimentación, el aseo, vestido, etc. Como se advierte, esto presupone una gran carga emocional y/o económica para sus familias
Ahora bien, el conocido estado de coma, entendido como la perdida total del nivel de estado de conciencia, se encuentra relacionado con el tronco del encéfalo que se forma por el bulbo raquídeo y la protuberancia o fuente. Dentro de este, yace una estructura que es la formación reticular la cual posee unas fibras de conexión que conforman el llamado “SARA”, es decir, el sistema de activación reticular ascendente.
Dicho sistema controla el nivel de alerta, proporcionando a la persona la activación necesaria para que funcionen adecuadamente todas las partes de nuestro cerebro, es por ello, que cuando existen lesiones en tal sistema, o lesiones corticales difusas, señalan los facultativos, pueden provocar que se altere ese nivel de alerta de tres maneras: estado de coma, estado vegetativo y estado de minima conciencia. No obstante a que el SARA, se encuentra en una zona muy protegida de nuestro cerebro puede resultar dañado por diversas clases de lesiones tales como traumatismos craneoencefálicos, accidentes cerebro vasculares -comúnmente denominados “ACV”- anoxia, es decir falta de oxigeno. La forma que mejor pronostico presenta es la lesión de origen traumático que generalmente es consecuencia de las lesiones axonales difusas. ¿Que significa esto? Ni mas ni menos, el desgarro de las fibras que unen unas neuronas con otras permitiendo de ese modo que se comuniquen los axones.
Debe diferenciarse muy bien entre las situaciones que puede transitar un paciente. Por un lado en el estado de coma, la persona permanece con los ojos cerrados no respondiendo a los estímulos, su duración puede ir desde una hora hasta cuatro semanas. A partir de allí, se evolucionara hacia un estado vegetativo o de minima respuesta. Aquí, si bien puede advertirse algunas respuestas del paciente, las mismas suelen ser provocadas por reflejos de las zonas conservadas en el tronco cerebral como por ejemplo el movimiento ocular, de cabeza etc. Contrariamente a lo antedicho, para que se considere que el paciente ha salido de dicho estado, deberá poder abrir sus ojos, así como poder regular el ciclo sueño vigilia. En síntesis, el estado vegetativo es un estado de vigilia en el cual el paciente logra abrir sus ojos, pero no presenta respuesta alguna ya sea hacia él mismo o su entorno inmediato, tales como personas, mobiliarios etc. Lo que si existen son respuestas motoras reflejas sin que haya intencionalidad del individuo. Los especialistas afirman que este estado puede ser total o parcial reversible, pudiendo llegar a ser en su caso persistente luego de un mes de evolución. Por ende cuanto mayor sea el tiempo transcurrido, menores serán las posibilidades de recuperación de la persona. Y cuando ha pasado mas allá del año de acaecida la lesión cerebral se considerara que aquel estado es de carácter permanente. En tanto que el periodo podrá reducirse a tres meses, si el daño que lo genero no es de origen traumático. Por todo ello, para poder diagnosticar que un paciente se encuentra en este estado, habría que estar muy seguro de cualquier tipo de respuesta voluntaria del paciente. Por otra parte, es frecuente escuchar o leer que el estado de minima respuesta o conciencia, es verdaderamente una alteración gravísima de la conciencia en el cual existe evidencia clara de respuesta ante un estimulo concreto. Si bien el paciente es incapaz de comunicarse verbalmente puede si, realizar seguimiento visual, controlar su parpadeo o bien presentar alguna otra clase de respuesta motora. ¿Qué criterios diagnósticos son tomados en consideración? Capacidad de responder si o no, con contundencia mediante cualquiera de los movimientos ut supra mencionados. Es así, que puede presentar risa o llanto entre otras conductas. Pues entonces, para considerar que el paciente ha salido de dicho estado, el mismo, deberá ser capaz de utilizar objetos, entendiendose tal acción no como una simple manipulación de ellos, comunicarse interactivamente sea mediante lenguaje oralizado o de cualquier otra manera.
Amigos…. Habrán advertido y siendo sumamente cuidadosa en el uso del lenguaje por cuanto no soy medica sino abogada especializada en discapacidad, puedo afirmar que cualquiera de estos estados de salud descriptos requieren de una respuesta asistencial continuada en el tiempo, especializada y coordinada. Cuando estos pacientes son compensados y se obtiene la estabilidad medica de los mismos, pueden ser o bien dados de alta y ser trasladados a sus domicilios, o en caso de ser necesario derivarlos a centros hospitalarios o de rehabilitación atento las características o secuelas. Muchas veces, tales traslados consisten en los cuidados paleativos. Ello implica una atención de 24 horas al día tanto para el aseo, la alimentación, cambios posturales, etc. En general toda esta carga recae sobre los familiares que sin ser profesionales tienen que aprender a cuidar al paciente, sin perjuicio de necesitar diversas terapias como son la fisioterapia, logopedia, neuropsicología entre otras tantas usuales. Finalmente cabe concluir que para garantizar una asistencia de calidad que proporcione los resultados adecuados a dichas personas sostengo que la actuación y atención de este colectivo requerirá de un equipo interdisciplinario que pueda trabajar coordinadamente. Por todo ello y ante estos cuadros descriptos, solo cabe reiterar que la cobertura prestacional siempre deberá ser total, integral y por el tiempo que los equipos interdisciplinarios prescribieren, ello por cuanto estamos en presencia de circunstancias netamente discapacitantes. Como siempre vuelvo a invitarlos a “ejercer sus derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios”.
Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad y familia.