El Monotributo social para las Personas con Discapacidad

Es sabido que no existe nada mas dignificante para un ser humano, que el poder mantenerse tanto para sí como para su grupo familiar conviviente, que lograrlo con el producto del propio esfuerzo. De esta premisa, tampoco están exentas las personas con discapacidad debidamente acreditada con el CUD, (certificado único de discapacidad) el que debe encontrarse vigente a la hora de pretender hacer valer los derechos emergentes de aquel documento. Cuando, sin perjuicio de la existencia legal de un cupo del 4 o 5 % de reservas de puestos de trabajo para los miembros del colectivo, suele tornarse una verdadera quimera su obtención, existen otras alternativas de las que echar mano para alcanzar la meta anhelada, vivir de la mejor forma posible, no obstante la detentación de alguna diversidad.

La alternativa elegida en la presente columna es el “Monotributo social”.  Este régimen legal permite a la persona con discapacidad, la posibilidad de emitir factura por la venta de sus bienes o servicios. Asimismo, dicho régimen facilita el acceso a las prestaciones medico asistencial y promocional de derechos, brindadas conforme a la ley 24.901 “PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y REHABILITACION A FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD”, las obras sociales nacionales o sindicales, con cobertura además, de las que requiera la PCD, todas aquellas que precisaren los hijos de esta, su cónyuge o conviviente. Y algo sumamente importante, es que habilita el ingreso al Sistema Previsional. 

Más allá de estas relevantes ventajas, permite a la PCD en calidad de monotributista social, convertirse en proveedor del Estado, de Empresas Privadas así como de Organizaciones No Gubernamentales.

Y, ¿en qué se diferencia el monotributo social del monotributo tradicional instituido por la ley 24.977? Esencialmente con este régimen, no se perderá ni las pensiones no contributivas por invalidez (popularmente llamadas Pensiones por discapacidad) ni tampoco se perderá la obra social.

  • ¿A quiénes está destinado este régimen legal? Como regla general, el monotributo social está destinado a:
  1. Personas que realizan una única actividad económica productiva, sea de índole comercial o prestación de servicios.
  2. Alcanza a todos los proyectos productivos que tengan como máximo 3 integrantes.
  3. A las cooperativas de trabajo, las que deberán tener como mínimo, 6 asociados al menos.

En cualquiera de estos supuestos, la PCD titular debe cumplir con ciertas condiciones: a– desarrollar una actividad económica independiente, b-  hallarse en situación de vulnerabilidad social, y contar con el mencionado CUD, el que desde ya, no debe estar vencido. C- tener un ingreso anual que no supere los $72.000, d- ser propietario de hasta un solo bien inmueble, e- podrá ser propietario de hasta 3 bienes muebles registrables (vehículo), o hasta un máximo de 2 automóviles uno con más de 3 años de antigüedad y el otro exento del pago de impuestos o afectado al emprendimiento productivo, o en su defecto ser titular de 3 motos vehículos.

Pero el régimen también tiene ciertas prohibiciones. Así pues, no podrán inscribirse en el mismo, los profesionales universitarios solicitando su incorporación para ejercer su profesión. Quien fuere el titular del monotributo social, tampoco podrá ser empleador ni empleado en relación de dependencia permanente. Se exceptúan aquellas personas con discapacidad que se encuentren en situación de trabajo temporario por un plazo máximo de 6 meses.

De igual modo, quien pretenda inscribirse en dicho régimen impositivo, solo podrá tener ingresos económicos procedentes de la actividad comercial o de servicio desarrollada y que hubiere sido declarada al momento de la solicitud. Pero, vale soslayar, que estarán eximidos de este requisito, las personas que perciban “Programas de Inclusión Social”, “Pensiones No Contributivas”, “Jubilaciones o Pensiones que no superen el haber previsional mínimo”, “Asignación Universal por hijo”, y “Asignación por Embarazo”.

Es dable destacar, que todos los monotributistas tienen la obligación ineludible de presentar la declaración jurada de salud ante la ANSES para poder ser incorporado en el Sistema Integrado Previsional Argentino “SIPA” a los fines de determinar si quien solicita tal incorporación al régimen, padece alguna incapacidad al momento de la afiliación. Así está previsto en el Dec. Nº 300/1997.

A tenor de todo lo explicitado, debe quedar perfectamente aclarado, que la incorporación de una Persona con Discapacidad no es incompatible con la percepción de una jubilación y/o pensión, con los recaudos antedichos.

¿Qué hay que presentar para solicitar su obtención? Si la persona se presentara individualmente: Personas físicas: DNI 1º y 2º hoja, y en caso de tratarse de un residente extranjero: DNI con copia de la 1º, 2º y 3 hoja; Certificado Único de Discapacidad vigente.

Y, ¿Dónde se debe tramitarlo? Para aquellos que vivan en la Ciudad de Buenos Aires o en el Gran Buenos Aires, se debe presentar la documentación requerida en la Dirección Nacional de Fomento del Monotributo Social, en la calle 25 de Mayo 606 CABA. Ahora bien, para quienes residan en otras jurisdicciones  pueden consultar en el siguiente enlace http://www.desarrollosocial.gob.ar/mapa#?cat=ms  la sucursal más cercana a tu domicilio.

Una vez efectuada la inscripción pertinente, se podrá seguir todo el trámite en www.desarrollosocial.gob.ar/consultamonotributo, ingresando tu DNI y el número de formulario de tu inscripción.

Vale destacar, que este trámite del principio al fin es gratuito, y no puede hacerse por apoderado o gestor.

Si finalmente la registración como monotributista social fue concluida exitosamente, mensualmente deberá abonarse una suma dineraria del 1 al 20 de cada mes en los bancos o entidades habilitadas para tal fin. No obstante ello, dependiendo de cada jurisdicción y/o localidad, habrá que averiguar respecto al régimen impositivo de ingresos brutos.

Por último, y a efectos de que esta herramienta peculiar cumpla su finalidad definitivamente, la PCD que sea monotributista social, y con ello mediante su esfuerzo y trabajo dignifique su propia vida, estará facultado para afiliar a su obra social al cónyuge, conviviente, hijos con y sin discapacidad, así como a las personas que tuviera a su cargo. Para ello, habrá que declararlos en el momento de la inscripción al régimen. Por cada uno de estos, también se deberá abonar una suma mensual dineraria dentro del mismo periodo. Hay que obviamente acreditar los vínculos pertinentes con DNI de cada uno, libreta de matrimonio o en su caso, certificado de convivencia; DNI y partidas de nacimiento de los hijos.

Y como frutillita de esta torta, debe saberse que el tiempo que la Persona con Discapacidad hubiera permanecido inscripto en dicho régimen impositivo y con pagos realizados a la categoría tributaria correspondiente se computará como periodo trabajado para la jubilación mínima.

Ahora bien, si con el correr del tiempo, la actividad desarrollada superase el monto máximo de facturación anual, se deberá solicitar la baja como monotributista social y habrá que recategorizarse en alguna de las categorías existentes en la AFIP. Como alternativa válida y genuina para favorecer la autonomía e independencia laboral de las PCD, este régimen legal llega como paliativo hasta que, se logre una plena inclusión de trabajadores detentadores de cualquier limitante, restricción, secuela que derive en una tangible discapacidad, dentro del mercado competitivo. De allí, que mi esencial interés, es aclarar ergo difundir, que puede usarse de este régimen siendo una persona con discapacidad, sin que por ello, se dé de baja a los beneficios de la seguridad social como lo es una jubilación o una Pensión no contributiva por invalidez. Tengo fé, que a través de esta herramienta,  se ayudara un poquitito más a las familias que transitan y conviven con estas contingencias.

Como siempre los invito a “Ejercer sus derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios».

Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad, salud y familia.